Derechos y Deberes de los Progenitores: Cuidado, Alimentos y Responsabilidad Parental

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Derechos y Deberes de los Progenitores

Reglas Generales

Los progenitores tienen los siguientes derechos y deberes:

  • a) Cuidar, convivir, prestar alimentos y educar a sus hijos.
  • b) Considerar las necesidades específicas de sus hijos de acuerdo a sus características.
  • c) Respetar el derecho del niño a ser oído y a participar en su proceso educativo.
  • d) Prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio de sus derechos.
  • e) Respetar y facilitar el derecho del hijo a tener relaciones con sus abuelos y otros parientes.
  • f) Representar y administrar el patrimonio de sus hijos.

Deberes y Derechos de los Progenitores sobre el Cuidado de los Hijos

Cuidado Personal: Se refiere a los deberes y facultades de los progenitores en la vida cotidiana del hijo. Si no conviven, el cuidado personal puede ser asumido por uno o ambos.

Tipos de Cuidado Compartido

  • a) Alternado: El hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los padres.
  • b) Indistinto: El hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los padres, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores del cuidado.

Como regla general, el juez debe otorgar el cuidado compartido. En el supuesto de que se atribuya a uno solo, el otro tiene el derecho y el deber de mantener una comunicación fluida con el hijo.

Cuidado Unilateral

En caso de cuidado unilateral, el juez debe ponderar:

  • a) La prioridad del padre que facilita el derecho a mantener un trato regular con el otro.
  • b) La edad y opinión del hijo.
  • c) El mantenimiento de la situación existente y el respeto del centro de vida del hijo.

Plan de Parentalidad

Los padres pueden presentar un plan relativo al cuidado del hijo, que contenga:

  • a) Lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada uno.
  • b) Responsabilidades que cada uno asume.
  • c) Régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas.
  • d) Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando esté con el otro.

Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar, alimentar y educar a sus hijos conforme a su situación y fortuna, aunque el cuidado esté a favor de uno de ellos.

Obligación de Alimentos

La obligación de alimentos se extiende hasta los 21 años, salvo que se acredite que el hijo puede abastecerse solo. Comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, gastos para adquirir una profesión u oficio. Estos están constituidos por una prestación monetaria o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los progenitores.

Hijo Mayor de Edad

El padre que conviva con un hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener una contribución del otro progenitor hasta que el hijo cumpla 21 años. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias. Se puede fijar una suma que el hijo perciba directamente. Si el hijo se capacita, los padres deben proveer recursos hasta los 25 años, si los estudios le impiden proveerse de medios para sustentarse.

Deberes de los Hijos

Los hijos tienen los siguientes deberes:

  • A) Respetar a los padres.
  • B) Cumplir con las decisiones de los padres que no vayan en contra de su interés.
  • C) Prestar colaboración a los padres, propia de su edad y desarrollo. Cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.

Deberes y Derechos del Progenitor Afín

El progenitor afín debe cooperar con la crianza y educación de los hijos del otro progenitor, realizar actos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones en caso de urgencia.

Delegación de la Responsabilidad Parental

La delegación de la responsabilidad parental puede ocurrir por viaje, enfermedad o incapacidad transitoria. Requiere homologación judicial. A su vez, en caso de muerte, ausencia o incapacidad del otro progenitor y acuerdo con su cónyuge.

Alimentos Post-Ruptura

La obligación de alimentos cesa con la ruptura del vínculo conyugal o convivencial. Sin embargo, el juez puede estipular una cuota asistencial si por la ruptura hubo un cambio grave en la situación del hijo. La duración la fija el juez.

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