Derechos y Deberes en PRL: Funciones del Comité de Seguridad y Salud y Obligaciones del Empresario
Enviado por Isabel y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,37 KB
Funciones y Derechos Clave en la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
El marco normativo establece una serie de derechos y funciones esenciales para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, centrados en la colaboración, vigilancia y participación de los trabajadores y sus representantes.
Derechos y Funciones de los Representantes de los Trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud (CSS)
Los representantes de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud tienen las siguientes facultades y deberes:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la gestión de la prevención.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre materia preventiva.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas e inspecciones.
- Tener acceso, con las limitaciones previstas en la ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
- Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Ser informado por el empresario de la adopción de medidas.
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Recurso a la Inspección de Trabajo
Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios no son suficientes.
Facultades Específicas del Comité de Seguridad y Salud
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.
- Acceder a toda información relativa a la seguridad en el trabajo.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
En los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud u otras medidas de actuación coordinada.
Deberes del Empresario: Información y Consulta (Artículo 18)
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
- Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley (Medidas de emergencia).
Obligación de Consulta y Participación
El empresario debe consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.