Derechos y Deberes de Padres e Hijos: Patria Potestad, Alimentos y Cuidado Personal en Chile
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Patria Potestad, Derecho de Alimentos y Cuidado Personal de Menores en Chile
La Patria Potestad
La Patria Potestad se encuentra definida en el artículo 234 del Código Civil chileno como el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o madre sobre los bienes del hijo menor de edad. Por regla general, la Patria Potestad la tiene el padre del menor; sin embargo, esta puede ser objeto de negociación entre los padres.
Aspectos que comprende la Patria Potestad
- Derecho legal del goce sobre los bienes del hijo: El padre o madre del menor puede usar los bienes del hijo como si fueran propios.
- Derecho de administración de los bienes del hijo: Los padres podrán vender, arrendar, transferir, etc., los bienes del hijo.
- Representación legal del hijo: En caso de que existan demandas judiciales de cualquier tipo, el padre o madre que tenga la Patria Potestad asumirá la representación legal del menor.
Derecho de Alimentos
La ley otorga el derecho de alimentos a la persona que va a demandar a aquella que cuente con medios para proporcionárselos. Este derecho debe cubrir, al menos, los siguientes sustentos: alimentación, vestimenta, movilización, salud y enseñanza.
El monto de la pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del ingreso del alimentante en el caso de que haya un hijo. En el caso de que haya dos o más hijos, el porcentaje baja a un 30% por cada uno.
Características del derecho de alimentos (según lo que establece el artículo 334 del Código Civil)
- Es un derecho intransferible.
- Es irrenunciable.
- Es imprescriptible.
Artículos relevantes del Código Civil
- Artículo 323: Establece que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir, correspondiendo a su posición social. La obligación de proporcionar alimentos es hasta los 21 años.
- Artículo 332: Cuando el menor cumpla su mayoría de edad (18 años), podrá demandar alimentos por sí mismo, siempre y cuando se encuentre estudiando una carrera profesional. Este derecho se extiende hasta los 28 años.
Tribunales Competentes y Procedimiento para Demandar Alimentos
El tribunal competente para conocer de la demanda de alimentos será el del domicilio del alimentario (quien recibe los alimentos) o del alimentante (quien los provee). Una vez que se desea demandar, se debe solicitar mediación, lo cual es obligatorio para presentar la demanda de alimentos. El tribunal abrirá una audiencia, llamada audiencia preparatoria, en la que se deben presentar todas las pruebas (gastos del menor). Si no se llega a un acuerdo, se citará a una audiencia de juicio y se dictará sentencia definitiva.
Formas de Obtener el Cumplimiento Obligatorio de los Alimentos
- Embargo de bienes: Si se adeuda un monto por pensión de alimentos, se podrá solicitar el embargo de bienes del alimentante para cubrir la deuda.
- Retención por parte del empleador: Se puede solicitar al empleador del alimentante que retenga el monto de la pensión y lo deposite en una cuenta bancaria destinada para tal efecto.
- Reclusión nocturna y total del alimentante: En caso de incumplimiento reiterado, se puede solicitar la reclusión nocturna del alimentante por un periodo de 15 días. Si persiste el incumplimiento, se podrá solicitar la reclusión total por 15 días.
Cuidado Personal y Relación Directa y Regular
El cuidado personal se define como el derecho y deber de los padres de amparar, cuidar y participar en la crianza y educación de sus hijos. Los padres que no viven juntos pueden llegar a un acuerdo sobre quién tendrá el cuidado personal.
La ley señala que, por lo general, este cuidado lo tiene la madre. Sin embargo, ella puede optar por compartir este cuidado con el padre.
Circunstancias que se toman en cuenta para solicitar el cuidado personal
- Vinculación afectiva entre el hijo y sus padres.
- Aptitud de los padres para garantizar el bienestar de su hijo.
- Contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro progenitor.
- Opinión expresada por el hijo.
- Resultado de los informes periciales que se hayan ordenado practicar.
- Acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
- Domicilio de los padres.
- Cualquier otro antecedente relevante a la luz del interés superior del hijo.