Derechos y Deberes Laborales: Representación, Fundamentos y Obligaciones
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La Representación de los Trabajadores en la Empresa
Existen dos tipos de representación:
Representación Unitaria
Su función es la representación y defensa de los intereses de los trabajadores, llevada a cabo por dos instrumentos:
- Comités de empresa: Representan y defienden a trabajadores de empresas de más de 50 trabajadores.
- Delegados de personal: Representan a trabajadores en empresas de entre 10 y 50 trabajadores.
Representación Sindical
La acción de los sindicatos se instrumenta jurídicamente sobre la base de las relaciones de representación existentes en los sindicatos y los entes individuales o colectivos investidos en los consiguientes poderes representativos.
Sindicatos más representativos: Esta figura responde a la necesidad de seleccionar la organización u organizaciones sindicales legitimadas para representar los intereses generales de los trabajadores.
El Trabajador Titular de Derechos Fundamentales
El trabajador, en cuanto persona, será titular de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, basados en la dignidad de la persona:
- Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
- Derecho a la vida e integridad física y moral.
- Seguridad e higiene en el trabajo.
- Libertad ideológica y religiosa.
- Derecho al honor y a la intimidad.
- Derecho a la libertad de expresión e información.
Junto a estos derechos fundamentales, existen otros dos específicamente laborales que son la libertad sindical y el derecho a la huelga. Todos tienen derecho a sindicarse libremente y se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
La Posición de Débito del Trabajador
Cuando se constituye el contrato de trabajo, el trabajador se convierte en deudor. Debemos determinar el contenido de la deuda. En principio, el trabajador se compromete a trabajar con dos matizaciones: El trabajador presta un servicio por cuenta, bajo la dependencia y dirección de un empresario, cumpliendo con diligencia y buena fe sus concretas obligaciones. Además de realizar la obra o servicio, el trabajador asume otras obligaciones: deber de diligencia, de buena fe y obediencia. Puede ocurrir, de manera excepcional, que la índole del trabajo impida que el trabajador desenvuelva una actividad en sentido natural.
El Deber de Diligencia
Inseparablemente unido al deber de trabajar, trabajar con diligencia, pues ésta es requisito esencial de la prestación. El art. 5 ET dice que es deber del trabajador cumplir con sus obligaciones de conformidad a las reglas de diligencia. Los trabajadores tienen como deberes básicos cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. La diligencia posee dos elementos: interno (grado de tensión de la voluntad) y externo (resultado, obtención del rendimiento).
El Deber de Buena Fe y sus Manifestaciones
Trabajador y empresario se someterán en sus recíprocas prestaciones a las exigencias de la buena fe. Su inobservancia genera graves sanciones contractuales.
Manifestaciones:
- Deber de guardar secreto: Su incumplimiento provoca consecuencias contractuales como la indemnización de daños, sanciones, etc.
- Prohibición de recibir ciertas gratificaciones: El trabajador no puede aceptar gratificaciones con las que se quiera impedir que cumpla con sus deberes legales.
- El deber general de no concurrencia: Entre los deberes de los trabajadores está el de no concurrir con la actividad de la empresa.
El Deber de Obediencia y sus Límites
Característica que manifiesta la dependencia del trabajador respecto del empresario y prueba de la desigualdad socioeconómica entre ellos y de desigualdad jurídica. Aparece tal deber de obediencia en el art. 5c ET: cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus funciones. Los límites del trabajador a cumplir las órdenes empresariales, incluso en el supuesto de que sean improcedentes, vienen dados por la doctrina actual. La orden dictada por quien no está legitimado no genera obligaciones de obediencia.
El Contenido de la Prestación Laboral
Se configura como:
- Una prestación de hacer consistente en el despliegue de una actividad o facere.
- Una prestación voluntaria, personal, dependiente y por cuenta ajena.
- Una prestación continuada, cumplimiento no instantáneo sino duradero.