Derechos y Deberes Laborales: Protección de Datos, Competencia y Obligaciones del Trabajador
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Derechos y Deberes de los Trabajadores
Protección de Datos Personales
Los trabajadores tienen derecho a que sus datos de carácter personal, manejados por el empresario, sean utilizados únicamente para la finalidad para la cual se otorgan. El empresario no puede cederlos a terceros y tiene la obligación de custodiarlos.
Deberes de los Trabajadores
Diligencia y Buena Fe
Se exige a los trabajadores la diligencia debida y el cumplimiento de las reglas de la buena fe. La diligencia implica que en la prestación de servicios los trabajadores deben aplicar todo su bagaje, lo que se puede exteriorizar en el rendimiento. La negligencia grave o cualificada puede dar lugar a un incumplimiento que puede derivar en despido. Si un trabajador no alcanza el nivel de rendimiento pactado o habitual, se puede imputar al empresario, por ejemplo, si este no le proporciona los instrumentos adecuados. Si la disminución del rendimiento no se puede imputar al empresario, se imputará al trabajador, ya que es un deber suyo.
Buena Fe
Según el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, el comportamiento del trabajador en la empresa debe ajustarse a la buena fe. Se admite el pluriempleo y la pluriactividad, es decir, ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez. Se incumple el principio del deber de buena fe cuando un trabajador compite deslealmente, dedicándose a la misma actividad utilizando información o documentación del empresario para beneficio propio sin informar al empresario. Se puede dedicar a la misma actividad, pero no de manera desleal.
Pacto de No Competencia Postcontractual
El artículo 21 permite que empresario y trabajador pacten por escrito que el trabajador se obliga a no competir una vez extinguido el contrato de trabajo por cualquier causa. Como esto supone una limitación de un derecho básico, esta limitación es temporal, con un máximo de 2 años. Se debe compensar económicamente al trabajador. ¿Cómo se pacta esa compensación? El salario medio del sector. Este pacto deja de tener efecto en cuanto al pago de la compensación si el trabajador se va voluntariamente o es despedido procedentemente.
Pacto de Exclusividad
Si el empresario quiere que el trabajador trabaje en exclusiva, lo tiene que pactar, ya sea por convenio colectivo o individual, y siempre por escrito. Tiene que ser compensado económicamente. El artículo 21 permite que el trabajador rescinda unilateralmente ese pacto estableciendo un plazo mínimo de 30 días. Si el trabajador incumple el pacto, se consideraría un incumplimiento del deber de buena fe, causa de despido disciplinario prevista en el artículo 54: transgresión de la buena fe contractual.
Pacto de Permanencia en la Empresa
Existen casos en los que los empresarios corren con los gastos de una formación especializada de los trabajadores, por ejemplo, si la empresa paga un máster. En estos casos, se podrá pactar por escrito que el trabajador permanezca un tiempo mínimo en la empresa. Este pacto está limitado en el tiempo. La duración máxima es de 2 años para los técnicos titulados y de 6 meses para el resto de trabajadores. Si el trabajador dimite, el empresario puede reclamar el pago del curso y una indemnización por daños y perjuicios. La reclamación se hace en los juzgados civiles.
Otros Supuestos de Incumplimiento del Deber de Buena Fe
Hay otros dos supuestos de incumplimiento del deber de la buena fe que no están previstos en la ley: la revelación de secretos y el soborno. En el caso del soborno, los trabajadores tienen prohibido percibir cualquier tipo de remuneración, en dinero o en especie, de cualquier persona que no sea su empresario, salvo las propinas.
Cumplir Obligaciones en Materia de Prevención de Riesgos
- Usar adecuadamente los equipos de protección individual.
- Utilizar correctamente las medidas de protección.
- Informar al superior jerárquico inmediato de cualquier situación que suponga un riesgo grave e inminente.
Obediencia
Hay que ponerlo en relación con el derecho del empresario de dar órdenes e instrucciones, siempre y cuando estas se den en el ejercicio regular del poder empresarial del empresario o delegado.
Supuestos de Derecho a Resistirse a Cumplir Órdenes (*Ius Resistentiale*)
- Cuando la orden implica cometer un acto ilícito, no solo penal, sino también administrativo.
- Cuando las instrucciones comporten la producción de un daño para el trabajador.
- Cuando las órdenes e instrucciones las da una persona que no esté cualificada para ello.
Poderes del Empresario
- **Poder de dirección y organización.**
- **Órdenes e instrucciones:** Puede regular cómo realizar la prestación de los trabajadores mediante normas internas que no estén en el convenio.
- **Modificar las condiciones de trabajo (*Ius Variandi*):** Poder de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo por parte del empresario, pero con límites.
- **Control y vigilancia:** ¿Qué puede hacer? Registros, cacheos, cámaras de vigilancia, etc.