Derechos y Deberes Laborales: Todo lo que Necesitas Saber

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Derechos y Deberes en el Ámbito Laboral

Derechos Básicos del Trabajador

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio: El trabajador tiene libertad a la hora de decidir el trabajo o profesión a la que va a dedicarse. No podrá ser obligado a ejercer una profesión en concreto.
  • Libre sindicación: El trabajador es libre para afiliarse al sindicato que desee o no afiliarse a ninguno.
  • Negociación colectiva: Los trabajadores pueden establecer las condiciones de trabajo mediante la negociación entre sus representantes y el empresario o sus representantes.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo: Derecho a adoptar medidas colectivas para defender sus intereses en el marco de las relaciones laborales. La medida extrema es la huelga.
  • Huelga: Medida de presión de los trabajadores adoptada colectivamente, consistente en dejar de trabajar para que el empresario acepte sus condiciones.
  • Reunión: Derecho a reunirse en asamblea cumpliendo con los requisitos establecidos.
  • Información, consulta y participación en la empresa: Derecho de los trabajadores a recibir información, ser consultados y participar en la empresa.

Derechos Derivados de la Relación Laboral

  • Ocupación efectiva: El empresario debe asignar al trabajador un puesto de trabajo, unas funciones, unas tareas y poner a su disposición los medios adecuados para llevarlo a cabo.
  • Promoción y formación laboral en el trabajo: Supone el derecho a ascender en la empresa conforme a lo establecido en el convenio de aplicación, así como el derecho a permisos para asistir a exámenes y prioridad en la elección de turno cuando se cursan estudios para la obtención de títulos profesionales y académicos. También incluye el derecho a la formación dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
  • Trato igual y no discriminatorio: Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por la ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del estado español.
  • Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene: El empresario debe velar por la salud y la integridad de los trabajadores. Para ello debe adoptar las oportunas medidas de seguridad e higiene y poner a su disposición los medios de protección.
  • Respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad: El empresario debe guardar el respeto debido a la dignidad del trabajador sin que pueda ser objeto de tratos vejatorios o humillantes.
  • Descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida: El trabajador tiene derecho a un descanso anual, semanal, entre jornadas y dentro de la propia jornada. Igualmente, tiene derecho a cobrar su salario en las fechas establecidas o pactadas.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo: En caso de incumplimientos por parte del empresario, puede reclamar ante la jurisdicción laboral.
  • Cuantos otros se deriven del contrato de trabajo: Podrá ejercitar los derechos que, sin ser reconocidas por las leyes ni por los convenios, se encuentran recogidas en su contrato de trabajo.

Deberes de los Trabajadores

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y la diligencia: No divulgar los secretos relativos a la empresa, desarrollar el trabajo con honestidad y fidelidad, no percibir gratificaciones de los clientes, etc. Implica llevar a cabo el trabajo con el cuidado y la rapidez suficiente para obtener el rendimiento adecuado.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene: Deben hacer uso de los medios de protección que les proporciona la empresa y respetar las medidas de seguridad e higiene de estas.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas: Deben cumplir las órdenes que les dé el empresario o la persona en quien este delegue en relación con el trabajo. En general, deben cumplir las órdenes y reclamar después si no están conformes con ellas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley: No desarrollar actividades que interfieran con las de la empresa cuando resulten contrarios a las exigencias de la buena fe o cuando se pacte la plena dedicación.
  • Contribuir a la mejora de la productividad: Contribuir a que la cantidad y la calidad de lo producido sean mayores y mejores. En los convenios colectivos se establecen las condiciones de productividad.
  • Cumplir lo acordado en el contrato de trabajo: Por ejemplo, el “pacto de no competencia” después de extinguido el contrato, o el “pacto de permanencia” cuando haya recibido una especialización profesional.

Potestades y Derechos del Empresario

  1. Poder de dirección ordinario: Corresponde al empresario o persona en quien este delegue decidir sobre la organización de la empresa, dictar las órdenes y las instrucciones sobre cómo, dónde y cuándo deben desarrollarse las tareas, así como establecer las medidas oportunas para controlar su realización. Este poder de dirección se concreta en:
    • Facilidad para decidir la estructura organizativa de la empresa.
    • Facilidad para decidir órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la prestación del trabajo.
    • Facilidad para controlar el cumplimiento de la prestación de trabajo.
  2. Poder de dirección extraordinario: Es una manifestación especial del poder de dirección que supone la posibilidad de que el empresario varíe unilateralmente las características de la prestación.
  3. Poder disciplinario: Es la facultad del empresario para sancionar los incumplimientos del trabajador. En los convenios colectivos se suelen fijar la calificación de las faltas en leves, graves o muy graves, así como las sanciones que pueden ir desde la simple amonestación hasta el despido.
    • Límites al poder disciplinario: No se pueden imponer sanciones que supongan multa de haber o “reducción del sueldo”. Sí se permite la suspensión de empleo y sueldo.
    • No se puede imponer sanciones que supongan reducción de los periodos de descanso.

Reducciones de Jornada Laboral

  • Guarda legal de hijos, persona con discapacidad y cuidado de familiares: Quienes tengan a su cuidado directo un menor de 8 años, una persona discapacitada o un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida, tienen derecho a una reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, y proporcionalmente del salario.
  • Lactancia: Los trabajadores tienen derecho, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, a una hora de ausencia de trabajo que pueden dividir en dos medias horas, o reducir la jornada en media hora, decisión que corresponde adoptar al trabajador. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, pudiendo ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
  • Parto prematuro: Si el recién nacido debe continuar hospitalizado después del parto, la madre o el padre podrán ausentarse del trabajo durante una hora diaria.
  • Trabajadora víctima de violencia de género: Tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: La jornada podrá reducirse entre un 10% y un 70%. Supone la reducción del salario, que es compensado en parte por las prestaciones derivadas del desempleo parcial.

El Horario de Trabajo y el Trabajo Nocturno

  • Trabajo nocturno: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se lleva a cabo en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.
  • En empresas cuyo proceso productivo dura las 24 horas al día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo voluntariamente.
  • El trabajador sometido a turnos podrá tener una retribución específica (plus nocturno).

Características del Trabajo Nocturno

  • Tiene una retribución específica, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno o se haya acordado la compensación de este por descansos.
  • Los menores de 18 años no pueden llevar a cabo trabajos nocturnos.
  • El trabajador nocturno es aquel que desarrolla en periodo nocturno una parte de su jornada no inferior a 3 horas, y aquel que prevea que se puede realizar en el periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • Estos trabajadores no pueden efectuar horas extraordinarias y su jornada no puede exceder de 8 horas diarias en un periodo de 15 días.

El Salario

La retribución se concreta en el salario, que es uno de los elementos principales de motivación laboral, como recompensa al esfuerzo y rendimiento.

Salario: Es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

El salario retribuye el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo (descansos semanales, vacaciones, fiestas laborales, permisos, etc.).

Tipos de Salario

  1. Salario en especie: Se abona mediante bienes distintos del dinero. Este abono no puede superar el 30% de la totalidad de las percepciones salariales.
  2. Salario en metálico: Se abona en moneda de curso legal en España, bien sea por la entrega de dinero en efectivo, talón o transferencia bancaria.

Estructura del Salario

Todo salario debe comprender como mínimo el salario base y complementos salariales.

  • Salario base: Parte de la retribución fijada por unidad de tiempo sin atender a ninguna otra circunstancia. Es lo mínimo que debe cobrar el trabajador de la categoría o grupo profesional afectado por ese salario.
  • Complementos salariales: Cantidades que se le suman al salario base fijadas en atención a diversas circunstancias. Según dichas circunstancias se distinguen entre:
    • Complementos personales: Antigüedad, idiomas, títulos, etc.
    • Complementos por el puesto de trabajo: Peligrosidad, nocturnidad, plus de atención al público, etc.
    • Complementos por calidad y cantidad de trabajo: Incentivos, primas, horas extraordinarias, plus de asistencia y puntualidad, etc.
    • Complementos de vencimiento periódico superior al mes (CVSM): Participación en beneficios y gratificaciones extraordinarias.

Garantías Salariales

El salario está protegido por las siguientes garantías:

  • Inembargabilidad del SMI: El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, salvo para las pensiones por alimentos que los jueces dispongan.
  • Privilegio de los créditos salariales: Las deudas por salario tienen prioridad sobre otras deudas que tengan los empresarios.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Organismo que hace frente a las deudas que tengan los empresarios por salarios o indemnizaciones a sus trabajadores cuando los primeros se encuentran en situación de concurso o insolvencia.

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