Derechos y Deberes Laborales: Marco para Trabajadores y Empresarios

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Derechos Fundamentales en el Ámbito Laboral

Los trabajadores y empresarios gozan de una serie de derechos fundamentales que sustentan las relaciones laborales. Estos derechos garantizan un marco de actuación equitativo y protegen los intereses de ambas partes.

Derechos Colectivos

  • Derecho a la negociación colectiva: Faculta a los representantes de trabajadores y empresarios para acordar condiciones laborales.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo: Permite a trabajadores y empresarios defender sus intereses colectivos mediante acciones concertadas.
  • Derecho a la huelga: Los trabajadores tienen el derecho de ejercer este medida de presión en defensa de sus intereses.
  • Derecho de reunión: Se ejerce dentro de la empresa o centro de trabajo, manifestándose en las Asambleas de trabajadores y en las de los miembros de secciones sindicales.

Derechos Individuales y de Participación

  • Derecho de información, consulta y participación en la empresa: Asegura la implicación de los trabajadores en las decisiones empresariales.

Derechos y Deberes Derivados del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo establece un conjunto de derechos para el trabajador, que a su vez implican obligaciones para el empresario, y viceversa.

Derechos del Trabajador

  • Derecho a la ocupación efectiva: Garantiza que el trabajador desempeñe las funciones para las que fue contratado durante su jornada laboral.
  • Derecho a la promoción y formación en el trabajo: Fomenta el desarrollo profesional y la adquisición de nuevas competencias.
  • Derecho a la no discriminación: Prohíbe la discriminación por razón de sexo, tanto en el acceso al empleo como en su desarrollo.
  • Derecho a la integridad física y a la seguridad e higiene: Asegura un entorno de trabajo seguro y saludable, pudiendo interrumpirse la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
  • Derecho al respeto de la intimidad y la dignidad: Protege la esfera personal del trabajador y su consideración como persona.
  • Derecho a la percepción puntual de la remuneración: Garantiza el cobro de los salarios en las fechas acordadas.
  • Derecho al ejercicio individual de acciones: Permite al trabajador reclamar judicialmente los derechos derivados de su contrato.
  • Otros derechos: Todos aquellos que se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes del Trabajador

  • Cumplir órdenes e instrucciones: Acatar las directrices del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas.
  • Cumplir las obligaciones del puesto: Desempeñar las tareas con buena fe y diligencia. La empresa puede verificar las ausencias por motivos de salud mediante reconocimiento médico; la negativa puede suponer la pérdida de derechos económicos.
  • Contribuir a la mejora de la productividad: Participar en el objetivo de optimizar los recursos y resultados empresariales.
  • No desarrollar actividades concurrentes: Evitar la competencia desleal con la empresa.
  • Cumplir medidas de seguridad e higiene: Respetar las normativas y protocolos establecidos para prevenir riesgos laborales.
  • Otros deberes: Aquellos que se establezcan en el contrato de trabajo.

Poderes del Empresario

El empresario ostenta una serie de poderes para organizar y dirigir la actividad empresarial, siempre dentro del marco legal y respetando los derechos de los trabajadores.

Poder de Dirección

El empresario tiene la facultad de disponer del trabajo prestado, ordenar las prestaciones laborales y organizar el trabajo en la empresa. Los trabajadores prestan sus servicios bajo el ámbito de organización y dirección del empresario, debiendo cumplir sus órdenes e instrucciones.

Poder de Vigilancia

El empresario puede ejercer facultades de vigilancia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales, respetando siempre la dignidad y la intimidad del trabajador:

  • Registros: En caso de sospecha fundada de robo, se podrán realizar registros, respetando al máximo la intimidad y siempre en presencia de un testigo.
  • Cámaras de videovigilancia: Su instalación se limita a lugares de trabajo, sin captación de audio, y debe ser comunicada previamente a los representantes de los trabajadores.
  • Reconocimientos médicos: En caso de baja por enfermedad, la empresa puede solicitar un reconocimiento médico para verificar la situación sanitaria.

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