Derechos y Deberes Laborales: Guía para Trabajadores y Empresarios

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Los trabajadores tienen los siguientes derechos básicos:

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Participación en la empresa.
  • Ocupación efectiva.

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a:

  • La promoción y formación profesional en el trabajo.
  • No ser discriminados para el empleo por razones de sexo, estado civil, etc.
  • Su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • El respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • La percepción puntual de la remuneración pactada.

Derechos Relacionados con el Tiempo de Trabajo y Descanso

El trabajador también tiene unos derechos mínimos relacionados con el tiempo de trabajo y de descanso:

  • La jornada ordinaria de trabajo será como máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y no más de 9 horas al día.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido como mínimo.
  • Derecho a vacaciones retribuidas, siendo la duración mínima de 30 días.
  • Permiso de 15 días por matrimonio.
  • Permiso de 2 días por nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
  • Permiso de 1 día por traslado de domicilio habitual.
  • Las mujeres por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo.
  • Tiene derecho a 14 fiestas al año, siendo 2 de carácter local.

Deberes Básicos de los Trabajadores

Los trabajadores tienen como deberes básicos los siguientes:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos se deriven de los contratos de trabajo.

El Empresario y sus Facultades

Las manifestaciones de la potestad reconocida del empresario son:

Poder de Dirección

Es la facultad que confiere al empresario el contrato de trabajo, para dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo.

El poder de dirección se manifiesta en:

  1. La facultad de dictar órdenes o normas generales ya sea de forma verbal o a través de medios de publicidad.
  2. La facultad de dictar órdenes particulares y concretas a cada trabajador.
  3. Exigir conductas privadas del trabajador, cuando el tipo de trabajo sea de tal naturaleza que su eficacia disminuye si el trabajador no se comporta adecuadamente.
  4. La facultad de indicar y adaptar las prestaciones del trabajador a las necesidades cambiantes del trabajo.

Poder Disciplinario

El empresario puede utilizar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa por incumplimientos laborales, según la graduación de sus faltas. Según sea falta leve, grave o muy grave se aplicará la sanción correspondiente establecida generalmente en el convenio colectivo. Los trabajadores no pueden ser privados de ciertos derechos como consecuencia de las sanciones impuestas:

  • Reducción de la duración de las vacaciones.
  • Minoración del derecho de descanso.
  • Descuentos salariales.

Potestad Premial

Es la facultad del empresario de premiar al trabajador que se distingue por alguna razón, vinculada generalmente a su fidelidad a la empresa. Solo se incluyen en esta potestad los premios individualizados que voluntariamente concede el empresario a sus trabajadores.

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