Derechos y Deberes Laborales: Estatuto de los Trabajadores y Relaciones Contractuales

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Derechos y Deberes del Trabajador y del Empresario

Derecho al Respeto de la Intimidad Personal y a la Dignidad

El empresario tiene la potestad de controlar, ordenar y sancionar. En el Estatuto de los Trabajadores, se contempla una modalidad de control específica: el registro del trabajador, de sus taquillas u objetos personales, según el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Estos registros solo se pueden realizar cuando sea necesario para proteger el patrimonio económico o al propio trabajador, y deben llevarse a cabo en el centro de trabajo y en horario laboral. Durante su realización, deben estar presentes el trabajador y, como mínimo, un representante de los trabajadores.

En los casos en que los representantes de los trabajadores hagan un uso indebido de las horas destinadas a sus funciones representativas, se aplica una doctrina restrictiva mediante el control. Esto se debe a que, al ser representantes, gozan de una protección especial en supuestos de seguimiento por parte de detectives privados. El derecho a la dignidad puede verse afectado por modificaciones del contrato de trabajo, como la movilidad funcional vertical descendente.

Estas modificaciones pueden constituir sanciones encubiertas o medidas que pueden denigrar al trabajador.

Derecho a la Protección de Ofensas de Naturaleza Sexual

Se incluyen las ofensas que pueda realizar el empresario u otro trabajador de la empresa. Las ofensas pueden ser verbales, con pruebas, y para cada caso en concreto habrá las siguientes consecuencias:

Derecho a la Percepción Puntual del Salario

El trabajador tiene derecho a recibir su salario en la fecha fijada, tal como se establece en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo de pago del salario se fija en el convenio colectivo, el contrato o la costumbre laboral. La periodicidad puede ser diaria, semanal, mensual o anual, siendo libre, pero todas las cantidades periódicas deben abonarse como máximo mensualmente. Otras cantidades pueden corresponder a diferentes situaciones, como, por ejemplo, beneficios.

La fecha de abono del salario debe ser un día concreto del mes, que será el fijado. Aunque el empresario incumpla el pago puntual, el trabajador debe continuar trabajando.

Deberes del Trabajador

Competencia Desleal

Se admite el pluriempleo, que implica trabajar en varias empresas, en relación con el derecho del trabajador. También se contempla la pluriactividad, que se refiere a que un trabajador por cuenta ajena trabaje por cuenta propia. En materia de Seguridad Social, la pluriactividad implica estar en el régimen general como trabajador por cuenta ajena y en un régimen especial.

Esa competencia, si el trabajador se dedica a la misma actividad y no le ha comunicado nada al empresario (por pluriactividad o pluriempleo), será considerada competencia desleal. Se considerará competencia desleal cuando:

  • No se comunica a ambas empresas.
  • El trabajador utiliza en la otra empresa conocimiento o información de la primera empresa.

Pacto de Exclusividad o de Plena Dedicación

No solo la pluriactividad está limitada por la competencia desleal, sino también por el pacto de exclusividad o de plena dedicación, que implica que el trabajador trabaje exclusivamente para una empresa. Este pacto debe constar por escrito y especificar la dedicación exclusiva.

Pacto de No Competencia Post-contractual

Este pacto impide al trabajador dedicarse a la misma actividad incluso después de finalizar el contrato. Es una limitación importante y se admite cuando el empresario tiene un interés empresarial o comercial real, y debe estar compensado económicamente, con una compensación mayor que en el pacto de exclusividad, ya que restringe en mayor medida los derechos del trabajador. Está limitado en el tiempo, con una duración máxima de:

  • 2 años para técnicos.
  • 6 meses para el resto de trabajos.

Deber de Diligencia

Todo trabajador, por el hecho de ser contratado, se obliga a prestar los servicios correspondientes a su categoría y al puesto que ocupa, debiendo trabajar diligentemente, con un mínimo de rendimiento en calidad y cantidad.

Deber de Rendimiento

Si no hay un sistema de medición, se considerará el rendimiento normal o habitual del sector o de la propia empresa. Además, en el contrato se puede pactar expresamente que el trabajador alcance un determinado rendimiento, lo que suele aplicarse a puestos como jefes de cuentas o comerciales. Normalmente, este plus de rendimiento conlleva una retribución económica adicional. Si el trabajador no alcanza el rendimiento pactado, está incumpliendo el contrato, lo que puede ser causa de despido. A veces no se despide porque se establece solo como complemento salarial.

Poderes del Empresario

El empresario tiene los siguientes poderes:

  1. Dirección.
  2. Control de la actividad.
  3. Disciplinario.

Estos poderes están regulados en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. La inspección de trabajo controla al empresario. Las faltas e infracciones de trabajo deben estar tipificadas en los convenios colectivos.

Sanciones Prohibidas

Hay sanciones que están prohibidas:

  • Cuando la sanción consista en una multa exclusivamente económica. Sí se admite la sanción de suspensión de empleo o sueldo. Solo se descontará el salario, por ejemplo, si no se acude a trabajar un día.
  • Cuando se reduzca el derecho al descanso del trabajador como castigo por cualquier motivo.

Ante la sanción no cabe recurso, salvo si se trata de una falta muy grave (no por sanción) y la recurre el trabajador.

Prescripción de las Faltas de los Trabajadores

Lo primero que hay que comprobar cuando el empresario quiere sancionar a un trabajador es el plazo. Los plazos son:

  • Infracción leve: 10 días.
  • Infracción grave: 20 días.
  • Infracción muy grave: 60 días.

Estos plazos se cuentan desde que el empresario tiene conocimiento de la falta, para evitar que el trabajador pueda ocultarla.

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