Derechos y Deberes Laborales Esenciales: Normativa Clave para Trabajadores y Empresas

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Derechos Laborales Fundamentales

Los trabajadores tienen como derechos básicos:

  • a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • b) Libre sindicación.
  • c) Negociación colectiva.
  • d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • e) Huelga.
  • f) Reunión.
  • g) Información, consulta y participación en la empresa.

Derechos en la Relación de Trabajo

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a:

  • a) La ocupación efectiva.
  • b) La promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
  • c) No ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • d) Su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • e) El respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • f) La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • g) El ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • h) Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes Laborales (Artículo 5)

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  • a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  • e) Contribuir a la mejora de la productividad.
  • f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Dirección y Control de la Actividad Laboral (Artículo 20)

  1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
  2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
  3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
  4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

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