Derechos, Deberes, Incompatibilidades y Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos
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Clases de Derechos del Funcionario
Los derechos del funcionario se clasifican en económicos, no económicos, sindicales y sociales:
a) Derechos Económicos
Los funcionarios tienen derecho a las retribuciones básicas de sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como a las retribuciones complementarias de complemento de destino, específico, de productividad y gratificaciones.
b) Derechos No Económicos
Incluyen el derecho al cargo, a la promoción profesional, a un tratamiento adecuado, a la dignidad e intimidad, a permisos, vacaciones, licencias, etcétera.
c) Derechos Sindicales
Comprenden la libre sindicación, el derecho a la huelga y a la participación y representación sindical.
d) Derechos Sociales
Abarcan las contingencias y prestaciones en general, tanto básicas como complementarias.
Deberes de los Funcionarios
Se entienden por deberes de los funcionarios las obligaciones jurídicas que estos tienen respecto a los servicios que prestan en la Administración pública.
Clases de Deberes de los Funcionarios
Los deberes de los funcionarios se clasifican en deberes de carácter moral, profesional y político.
a) Deberes de Carácter Moral
Los funcionarios en servicio activo están obligados a guardar secreto profesional y a desempeñar fielmente la función o cargo.
b) Deberes de Carácter Profesional
Tienen el deber de asistencia puntual y permanencia, de residencia, de colaboración leal con jefes y compañeros, de respeto y obediencia, de cooperación, de corrección con el público y funcionarios subordinados, y de sometimiento al Reglamento de Incompatibilidades.
c) Deberes de Carácter Político
Tienen el deber de fidelidad a la Constitución Española, sus libertades públicas y derechos sindicales, y el deber de abstenerse de toda actuación discriminatoria.
Clases de Incompatibilidades
Las incompatibilidades se clasifican en material, moral y legal.
a) Incompatibilidad Material
Los funcionarios no pueden ocupar simultáneamente varias plazas de la Administración civil del Estado, salvo que esté expresamente establecida la compatibilidad.
b) Incompatibilidad Moral
Consiste en abstenerse de conocer e intervenir en asuntos en los que pueda existir un interés personal directo.
c) Incompatibilidad Legal
Es consecuencia de la incompatibilidad material y la moral.
Falta Administrativa
Constituye falta administrativa cualquier incumplimiento por parte del funcionario de los deberes que le afectan.
Clases de Faltas
Las faltas pueden clasificarse en muy graves, graves y leves, y se impondrán y graduarán de acuerdo con la intencionalidad del autor, la perturbación del servicio y la reincidencia de la falta.
Sanciones Correspondientes
Las sanciones para las faltas muy graves incluyen la separación del servicio, el traslado forzoso durante tres años y la suspensión de tres a seis años. Para las faltas graves, se contempla el traslado forzoso durante un año y la suspensión hasta tres años. Las faltas leves conllevan un apercibimiento.
Prescripción de Faltas y Sanciones
Las faltas muy graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte del funcionario, por prescripción de la falta o de la sanción, y por indulto o amnistía.
Órganos Competentes para la Imposición de las Sanciones
Los ministros y secretarios de Estado o subsecretarios, por delegación, los directores generales y los delegados y subdelegados del Gobierno respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial.
Convenio Colectivo Único
Acuerdo para el personal de la Administración del Estado, siendo parte la Administración por un lado y las centrales sindicales en representación del personal laboral.