Derechos y Deberes Fundamentales del Trabajador: Claves Legales y Prácticas
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Derechos Fundamentales Laborales
Protección de la Dignidad del Trabajador
La dignidad del trabajador es un pilar fundamental en el ámbito laboral, actuando como el primer límite a la facultad empresarial. Este principio se encuentra recogido en diversas normativas:
- Art. 10 CE: Reconoce la dignidad de la persona como fundamento del orden político y la paz social.
- Art. 4 ET: Establece el respeto a la dignidad del trabajador como un deber básico del empresario.
- Art. 18 ET: Regula el registro del empresario sobre objetos personales del trabajador, siempre respetando su dignidad.
- Art. 20 ET: Fija límites a la facultad de dirección empresarial en aras de proteger la dignidad del trabajador.
Derecho a la Igualdad y No Discriminación
El Art. 14 CE consagra el derecho a la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier discriminación. Es crucial no confundir la igualdad de trato con la uniformidad. El problema principal radica en el motivo de discriminación y el colectivo afectado.
- Marco Normativo: Convenios de la OIT y legislación interna (Art. 4.2.c ET, principio de no discriminación).
- Colectivos Protegidos: El Estatuto de los Trabajadores (ET) ofrece una protección superior a la de la Constitución Española (CE) en este aspecto.
- Consecuencia de la Discriminación: La no discriminación comporta la nulidad de la norma o acto discriminatorio (aplicable antes, durante y después de la relación laboral).
- Ejemplos de Discriminación:
- Acceso al Empleo: Casos como "limpiadoras vs. técnicos de limpieza".
- Extinción de Contrato: Por motivos como cambio de sexo o "salir del armario".
- Tipos de Discriminación Prohibida:
- Discriminación Indirecta: Aquella que, aparentemente neutra, produce un efecto adverso en un colectivo protegido.
- Discriminación Múltiple: Cuando concurren varias causas de discriminación.
Discriminación por Razón de Sexo (Art. 22.3 ET)
El Art. 22.3 ET aborda específicamente la discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta, reforzando la protección en este ámbito.
Derecho a la Intimidad
Regulado por el Art. 4.2 ET y el Art. 18 CE. El empresario, con su poder de dirección, está facultado para la vigilancia de los trabajadores, pero siempre como garante de sus derechos.
- Art. 20.3 ET: Regula la dirección de la actividad laboral, pero la facultad de control del empresario está limitada por los derechos fundamentales (DD.FF.), la intimidad y la dignidad del trabajador.
- Sistemas de Control y sus Límites:
- Sistemas de Escucha: Audio, conversación propia o ilegalidad.
- Correo Electrónico: Control de entrada y salida.
- Coche con Geolocalizador: Seguimiento de la ubicación.
Libertad Ideológica
El Art. 16 CE garantiza la libertad ideológica, unida al principio de no discriminación. Generalmente, no hay límite a la materia ideológica, a no ser que sea un puesto clave.
- Limitaciones en Empresas con Idearios Propios: Algunas empresas pueden tener idearios específicos que suponen un límite para el trabajador.
- Ejemplo: Un profesor de religión y la declaración de idoneidad.
Libertad de Expresión
El Art. 20.1 CE protege la libertad de expresión. Sin embargo, existen límites:
- Las ofensas contra otra persona pueden ser motivo de despido.
- En casos de desprestigio de la empresa (ej: Coca-Cola), se debe preservar la buena fe contractual.
Deberes Fundamentales del Trabajador
Deber de Prestación de Servicios
El trabajador debe trabajar o estar a disposición del empresario, realizando las actividades relacionadas con su grupo profesional. El Art. 22.1 ET recoge el concepto de grupo profesional, que debe fijarse claramente.
Funciones del Trabajador
Las funciones del trabajador están recogidas en el Convenio Colectivo y se definen dentro del grupo profesional, que puede ser amplio o específico.
Si el trabajador no cumple con su deber de trabajar, puede ser sancionado.
Rendimiento Exigible al Empresario
El Art. 5 ET establece las obligaciones del trabajador, incluyendo el rendimiento exigible. Este debe evaluarse (antes y después de la contratación). El Art. 20.2 ET hace referencia a los rendimientos establecidos en convenios colectivos y contratos de trabajo.
¿Qué se considera Rendimiento Abusivo?
El rendimiento abusivo lo determina la costumbre laboral. Existe un pacto difuso de rendimiento, que varía según oficios y localidades. El rendimiento lo marca la costumbre laboral.
- Hay actividades donde el rendimiento se puede medir; otras no.
- Es importante no confundir rendimiento con productividad.
Deber de Buena Fe
El deber de buena fe se proyecta en un deber de hacer y es fundamental en la relación laboral. Existen diversas manifestaciones de este deber:
- Deber de Exigencia Profesional: Implica un compromiso con la calidad y diligencia en el trabajo.
- Hay deberes que no terminan con la relación laboral, como la buena fe contractual.
- Trabajar para dos empresarios no supone transgresión de la buena fe si no hay concurrencia desleal (Art. 21.1 ET prohíbe la concurrencia o competencia desleal).
- La naturaleza de la buena fe se fundamenta en el Art. 1258 CC, Art. 5 ET y Art. 20.2 ET.
Manifestaciones Específicas del Deber de Buena Fe
- Deber de Secreto: La violación de este deber puede ser motivo de despido disciplinario (Art. 54.2.d ET).
- Prohibición de Recibir Gratificaciones: Para impedir que el trabajador cumpla sus deberes laborales de forma imparcial.
- Prohibición Legal de Concurrencia Durante el Contrato: El Art. 21 ET y el Art. 5.d ET (deberes básicos de los trabajadores) prohíben la competencia desleal, contraria a los usos honestos en materia comercial o industrial, siendo motivo de despido.
- Pacto de Plena Dedicación: Implica servicios en exclusiva. El Art. 21.3 ET permite al trabajador rescindir este acuerdo con un preaviso de 30 días, siempre que haya una compensación económica.
- Pacto de No Competencia al Extinguir el Contrato: Se aplica en el mismo ámbito negocial. El Art. 21.2 ET fija una doble condición: un interés efectivo comercial o industrial del empresario y una compensación económica. El tiempo máximo es de 2 años si es técnico o 6 meses en otros casos.
- Pacto de Permanencia en la Empresa: Recogido en el Art. 21.4 ET. Se aplica si el trabajador ha recibido especialización profesional a cargo del empresario para poner en marcha proyectos determinados. El tiempo máximo es de 2 años, y el trabajador es responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
Deber de Obediencia y sus Límites
Se considera uno de los primeros deberes del trabajador: el empresario ordena y el trabajador obedece. La desobediencia puede incurrir en incumplimiento contractual y, si es grave, puede ser motivo de despido. También puede acarrear responsabilidad penal y daños o perjuicios (Art. 5.a ET y Art. 20.1 ET).
Desobediencia Legítima
Existen situaciones en las que la desobediencia del trabajador se considera legítima:
- Órdenes ilegales.
- Órdenes que pongan en peligro la salud del trabajador.
- Órdenes vejatorias.
- Órdenes infundadas técnicamente cuyo desarrollo produzca daño.
- Órdenes que afecten la vida extralaboral del trabajador.