Derechos y Deberes de los Empleados Públicos: Negociación Colectiva, Participación Sindical y Movilidad
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1. Derechos Colectivos de los Empleados Públicos (Artículos 31 a 46 del Estatuto Básico del Empleado Público)
a) Negociación Colectiva (Artículos 32 y 33)
La representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los gobiernos de las Administraciones Públicas (AAPP) suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. Las AAPP deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Principios de la Negociación Colectiva:
- Legalidad
- Cobertura presupuestaria
- Obligatoriedad
- Buena fe negocial
- Publicidad
- Transparencia
Se efectuará mediante el ejercicio de la representación reconocida a las Organizaciones Sindicales.
Mesas de Negociación: Lugares de encuentro entre los representantes de las AAPP y las organizaciones sindicales legitimadas a este efecto con el objeto de establecer, mediante acuerdos y pactos, las condiciones de trabajo. Máximo 15 representantes y contar con asistencia en asesoría. 10% o más de representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, en unidades electorales y siempre que representen la mayoría absoluta de miembros de órganos unitarios de representación en ámbito del sector.
En la Administración General del Estado (AGE) y en cada Comunidad Autónoma (CCAA), se constituirá una Mesa General de Negociación para todas las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada AAPP. Además, específicamente, una Mesa General de Negociación para funcionarios. Mesa para negociación de funcionarios de entidades locales.
El EBEP regula también las mesas sectoriales, procesos de negociación, y materias negociables.
El EBEP hace un esfuerzo para delimitar las materias objeto de negociación. Concreta las materias negociables que se recogen en el artículo 37, que afectan directa o indirectamente a las facultades y funciones incluidas en la potestad administrativa de organización.
También propuestas sobre derechos sindicales y de participación, criterios de acción social y normativa de prevención de riesgos laborales. Excluidas la regulación del ejercicio de derechos de ciudadanos y usuarios de servicio público.
b) Pactos y Acuerdos Sindicales (Artículo 38)
Las AAPP tienen que llevar a cabo dos negociaciones diversas y con regímenes jurídicos y alcances distintos sobre su personal, funcionario y laboral, lo que también afecta a los órganos de representación de personal.
c) Participación Sindical en la Gestión del Empleo Público: Delegados y Juntas de Personal
Órganos específicos de representación de empleados públicos, delegados de personal y juntas de personal. Elegidos en listas que elaboran los sindicatos más representativos. (Artículos 39 a 46).
Delegados de Personal: Representan en unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50. Hasta 30 funcionarios se elegirá 1 delegado, y de 31 a 49, 3, que ejercerán su representación conjunta.
Juntas de Personal: Unidades electorales que cuenten con un mínimo de 50 funcionarios.
Número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala:
- De 50 a 100: 5
- De 101 a 250: 9
- De 251 a 500: 13
- De 501 a 750: 17
- De 751 a 1.000: 21
- De 1.001 en adelante, 2 por cada 1.000, máximo 75
Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, no podrá contravenir al Estatuto y legislación de desarrollo, reglamento y sus modificaciones aprobadas por al menos 2/3 de los miembros. La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto y serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo. Juntas de personal listas cerradas y delegados de personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
Duración del mandato (artículo 42): Ambos será de 4 años, pudiendo ser reelegidos o prorrogados si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones.
Juntas de personal y delegados de personal tienen (artículo 40) derecho a recibir información sobre política de personal, de evolución de retribuciones y del empleo, todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Pueden emitir informes sobre traslado total o parcial de instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo; tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo y régimen de vacaciones y permisos, etc.
Artículo 41: Derecho de acceso y libre circulación por dependencias de su unidad electoral y de distribución de publicaciones profesionales y sindicales; crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, etc. Gozan de derecho a audiencia en expedientes disciplinarios de sus miembros durante el tiempo de su mandato y año inmediatamente posterior. Están legitimados para iniciar, como interesados, el correspondiente procedimiento administrativo y ejercitar acciones en vía administrativa o judicial que sean pertinentes. Observarán sigilo profesional en los asuntos en que la Administración señale el carácter reservado, aún después de expirar su mandato.
2. Instrumentos de Ordenación del Empleo Público
a) Planes y Registros de Personal (Artículos 69 a 72)
Planificación de los recursos humanos objetivo, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
Medidas:
- Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal.
- Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
- Medidas de movilidad, etc.
Otro instrumento formal, obligatorio, Registros de Personal: Se inscribirán los datos relativos a los funcionarios y que tendrán en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. Cada AAPP constituirá un Registro. Se escriben preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del empleado, deben ser facilitados por las unidades de personal. Cada empleado, un número de registro personal que permite la formalización de su nombramiento o contrato con la Administración y no figurarán datos sobre la raza, religión u opiniones personales del funcionario. De otra parte, reconoce el libre acceso del funcionario a su expediente individual y asimismo el acceso de terceros siempre que tengan interés legítimo y directo, al amparo del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, artículo 37 de la Ley 30/92.
b) Oferta de Empleo Público (Artículo 70)
Necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, a proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Oferta de empleo público, u otro instrumento similar, obligación de convocar procesos selectivos para plazas comprometidas y hasta 10% más, fijando plazo máximo 3 años. Se aprobará anualmente por los Gobiernos de las AAPP, publicada en el Diario oficial correspondiente. Requiere la forma de real decreto, decreto o resolución del respectivo ente local. Precedida de negociación sindical que el Estatuto concreta a criterios generales que deben servir de base para su elaboración.
c) Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT)
d) La Provisión de los Puestos de Trabajo y Movilidad (Artículo 78)
Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. Las AAPP proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. Las Leyes de Función Pública podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud, etc. La libre designación prevista como procedimiento previstos para la provisión de puestos de trabajo, es la negación del principio de mérito y capacidad. Agravado por la provisión provisional previstas en el artículo 81.3 para el supuesto de urgente e inaplazable necesidad, debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.
Personal laboral artículo 83: Se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Artículo 79: Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario. Si los funcionarios que obtienen un puesto de trabajo por libre designación no tienen ningún derecho a permanecer en él, tampoco lo tienen nada seguro los que lo han obtenido por concurso, dado que las AAPP podrán motivadamente trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. En caso de cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados y a las indemnizaciones establecidas para los traslados forzosos.
Movilidad por razón de la violencia de género el artículo 82: La AAPP está obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Consideración de traslado forzoso. Se protegerá la intimidad de las víctimas.
Artículo 84 movilidad voluntaria entre administraciones públicas, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos. Mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración. Podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra AAPP a través de los procedimientos de movilidad, quedarán, respecto de su AAPP de origen, en la situación administrativa de servicio en otras AAPP. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la AAPP de destino.
e) El Derecho de Reunión
Derecho de reunión y la autorización consiguiente a la que está condicionado, uso de los locales públicos para celebrar la reunión que, en todo caso, ha de tener lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre los convocantes de la reunión y el órgano competente en materia de personal. El Estatuto no pone un límite máximo a las horas de reunión durante la jornada de trabajo.
Artículo 46: Están legitimados para convocar:
- Los Delegados de Personal.
- Las Juntas de Personal.
- Los Comités de Empresa.
- Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40% del colectivo convocado.
No perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
f) La Huelga
Algunos países prohíben la huelga de los funcionarios, otros si. La Constitución Española (CE) reconoce el derecho sindical y de huelga en el artículo 28, a los funcionarios el derecho de sindicación, pero no huelga.
- Derecho de sindicarse libremente, pudiendo la ley limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar.
- Huelga únicamente a los trabajadores para la defensa de sus intereses, la CE no garantiza ni prohíbe las huelgas de los funcionarios.
- Tribunal Constitucional: el derecho de huelga no está regulado ni prohibido por la CE.
- Tribunal Supremo: reconoce el derecho de huelga.
Comité de huelga, composición debe comunicarse a la autoridad administrativa, y que cumple importantes funciones para el ejercicio del derecho de huelga: gestiones necesarias para la solución del conflicto y servicios mínimos. Como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga, se pierden los haberes de los funcionarios en proporción a su duración y si se incumplen los servicios mínimos, puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias.
EBEP artículo 15 c) reconoce el derecho a la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 30.2: El derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación.
Artículo 95 l) y m): Se consideran faltas muy graves, la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga y el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.