Derechos y Deberes de los Delegados de Prevención: Garantías y Obligaciones

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Garantías de los Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención gozan de las mismas garantías que el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece para los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal (art. 37.1 LPRL, art. 68 ET y art. 37 LPRL). Estas garantías son:

  • Procedimiento sancionador: La imposición de sanciones graves o muy graves ha de ir precedida de la apertura de un expediente contradictorio en el que han de ser oídos el interesado y el Comité de Empresa o Delegados de Personal (art. 68.a ET).
  • Prioridad en caso de extinciones o suspensiones contractuales: En los casos de extinciones o suspensiones contractuales basadas en causas económicas o tecnológicas, tienen preferencia en cuanto a la permanencia en la empresa (art. 68.b, 21.7, 52.c ET).
  • Protección contra sanciones: No pueden ser sancionados, mientras ejerzan sus funciones y durante un año más a partir de la extinción de su mandato, por actuaciones realizadas en el cumplimiento de su representación. Sí pueden ser sancionados por incumplimientos contractuales.
  • No discriminación: No pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional por el hecho de ejercer su función representativa.
  • Libertad de expresión: Tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en materias propias de su representación, pudiendo preparar y distribuir publicaciones sobre esa materia, siempre que lo notifiquen al empresario y no perturben el proceso productivo.
  • Crédito horario: Tienen derecho a disponer del crédito de horas mensuales retribuidas previsto para los representantes de los trabajadores (art. 37.1 LPRL y art. 68.a ET). El número de horas se determina según la siguiente escala:
    • Hasta 100 trabajadores: 15 horas/mes
    • De 101 a 250 trabajadores: 20 horas
    • De 251 a 500 trabajadores: 30 horas
    • De 751 en adelante: 40 horas

    No se consumen horas del crédito citado, sino que se conceden adicionalmente, las empleadas en reuniones del Comité de Seguridad y Salud y en reuniones convocadas por el empresario en esta materia, así como las invertidas en acompañar a los técnicos evaluadores e Inspectores de Trabajo y en comprobar in situ daños contra la salud de los trabajadores (art. 37.1 LPRL). Dichas horas se computan como tiempo de trabajo efectivo y son remuneradas sin necesidad de imputarlas al crédito horario. La regla del art. 68 in fine ET permite también a los delegados de prevención la acumulación de los créditos horarios de varios representantes en uno de estos, con la liberación de prestación laboral de este.

  • Formación específica: Tienen derecho a una formación específica que debe proporcionar el empresario, por sí mismo o a través de un concierto con instituciones especializadas. El tiempo de esa formación se considera tiempo efectivo de trabajo y se remunera como tal (art. 37.2 LPRL).

Garantías en la Administración Pública

En el ámbito de la Administración Pública, el art. 41 de la Ley 7/2007 establece que los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal disponen de las siguientes garantías y derechos:

  • Acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, dentro de los horarios habituales de trabajo.
  • Distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
  • Audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año posterior.
  • No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año posterior a su extinción, exceptuando la extinción por revocación o dimisión.
  • Crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
    • Hasta 100 funcionarios: 15 horas
    • De 101 a 250 funcionarios: 20 horas
    • De 251 a 500 funcionarios: 30 horas
    • De 501 a 750 funcionarios: 35 horas
    • De 751 en adelante: 40 horas
  • No ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

Deberes de los Delegados de Prevención

  • Cumplimiento de normas de seguridad y salud: Están vinculados por el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y por el específico derecho/deber de cooperar con el empresario en tal materia (art. 19 y 20 del Convenio n.º 155 OIT).
  • Sigilo profesional: Al igual que en las Administraciones Públicas (art. 4 Ley 7/2007), tienen el deber de sigilo profesional en orden a las informaciones que reciban y el deber de no utilizar esta información fuera del estricto ámbito de la empresa y para fines ajenos a los que motivaron su entrega.

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