Derechos y Deberes en el Contrato de Trabajo: Aspectos Clave y Normativa Aplicable
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El Contrato de Trabajo: Definición y Requisitos
El contrato de trabajo, surgido en el siglo XX, es un acuerdo entre el trabajador y el empresario en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios.
Requisitos de la Relación Laboral
- Trabajo personal: Acudir personalmente al puesto de trabajo.
- Trabajo voluntario: Nadie está obligado a trabajar contra su voluntad.
- Trabajo retribuido: Se realiza a cambio de un beneficio económico.
- Trabajo dependiente: Se siguen las instrucciones de la empresa.
- Trabajo por cuenta ajena: Se recibe un salario fijo.
Los trabajos autónomos están permitidos para mayores de 18 años, con algunas excepciones para cónyuges o familiares de segundo grado, siempre que sean profesionales.
Fuentes del Derecho del Trabajo
- La normativa de la UE.
- La Constitución Española.
- Tratados internacionales.
- Leyes y reglamentos.
- Convenios y contratos.
- Usos y costumbres locales y profesionales.
Tipos de Derechos y Deberes del Trabajador
Derechos Colectivos
- Libre sindicación.
- Derecho a la huelga.
- Negociación de convenios.
- Resolución de conflictos colectivos.
- Derecho a la reunión y participación en la empresa.
Derechos Individuales
- Libre elección de profesión.
- Ocupación efectiva.
- Solicitud de exámenes y accesos.
- Igualdad y dignidad.
- Descanso.
Deberes Laborales
- Tener buena fe.
- Actuar con diligencia.
- No realizar competencia desleal.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
Poder de Vigilancia del Empresario
El empresario tiene el poder de vigilancia, que incluye:
- Registros personales.
- Vigilancia con cámaras.
- Vigilancia del correo electrónico.
- Vigilancia de situaciones sanitarias.
Tribunales Laborales
- Juzgado de lo Social: Es el tribunal de primera instancia.
- Tribunal Superior de Justicia: Resuelve recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.
- Audiencia Nacional: Competente en materia sindical, entre otras.
- Tribunal Supremo: Resuelve recursos de casación.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Debe ser de mutuo acuerdo entre las partes.
- Objeto: El contrato debe ser posible y lícito.
- Causa: Debe existir una razón real, que es prestar un servicio determinado a cambio de una retribución.
Tipos de Contratos de Trabajo
Contratos Formativos
Para la formación y las prácticas. Destinados a personas entre 16 y 25 años que no posean titulación habilitante para la profesión objeto del contrato. No pueden haber trabajado antes en esa misma actividad. Duración mínima de un año y máxima de tres años. La jornada de trabajo no puede superar el 75% el primer año y el 85% el segundo año.
Contratos Temporales
Se utilizan para realizar una obra o servicio determinado, sin un tiempo fijo. La duración máxima es de tres años. Tienen un preaviso de 15 días y una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado. Pueden ser de interinidad, primer empleo joven, o de producción.
Contrato a Tiempo Parcial
Se realiza una jornada inferior a la completa, en un número de horas al día, al mes o al año. Debe pactarse por escrito. No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo causa de fuerza mayor. Se pueden realizar horas complementarias, que no pueden superar el 30% de las horas ordinarias contratadas. El preaviso para la realización de horas complementarias es de tres días. Se pagan y cotizan las horas efectivamente trabajadas. Puede ser de relevo o fijo discontinuo.
Contrato Indefinido
Puede ser a tiempo completo o parcial. La empresa puede tener bonificaciones e incentivos fiscales.
Jornada Laboral
La jornada ordinaria hace referencia a la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo. Su distribución tiene un tope diario de nueve horas. El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas, y a la semana, un día y medio ininterrumpido acumulable por periodos de hasta 14 días. Los menores de 18 años no pueden realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
Horarios de Trabajo
Son las horas concretas en las que se debe realizar el trabajo. Puede ser a turnos, cuando en el mismo puesto de trabajo van rotando distintos trabajadores en horas sucesivas. El trabajo nocturno se realiza entre las 22 horas y las 6 horas.
Horas Extraordinarias
Son horas realizadas por encima de la jornada ordinaria. El máximo de horas extraordinarias es de 80 horas al año. Pueden ser voluntarias u obligatorias (por causa de fuerza mayor).
Reducción de Jornada
Consiste en reducir el tiempo de la jornada laboral por causas familiares, como la lactancia de un menor de nueve meses, ser víctima de violencia de género, o por motivos de la empresa.
Vacaciones y Festivos
Se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Además, existen festivos a nivel nacional, autonómico y local.