Derechos y Deberes en el Ámbito Laboral: Normativa y Condiciones de Trabajo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,91 KB

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes que regulan el ámbito laboral son las siguientes:

  • Normativa de la Unión Europea.
  • Constitución Española.
  • Tratados internacionales.
  • Leyes y reglamentos.
  • Convenios colectivos.
  • Contrato de trabajo.
  • Usos y costumbres.

Jerarquía y Relaciones Normativas

  1. Destacan las normas directivas.
  2. En la Constitución se reconocen derechos laborales fundamentales, como el derecho a la huelga y el derecho a elegir libremente el trabajo.
  3. Destacan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  4. Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Real Decreto Legislativo y Real Decreto-ley.
  5. El Real Decreto (aprobado por el Consejo de Ministros) y la Orden Ministerial.
  6. La relación entre la ley y el convenio suele ser de mínimos: la ley establece un estándar básico y el convenio tiene la posibilidad de mejorarlo.
  7. El contrato de trabajo puede mejorar lo establecido por la ley y el convenio.
  8. La costumbre se trata de una norma de conducta que surge por una práctica social reiterada.

Jornada Laboral y Descanso

La jornada es el total de horas realizadas de trabajo efectivo entre la entrada y la salida. La duración máxima de la jornada ordinaria será la pactada por el convenio, sin superar las 40 horas semanales.

  • Tope diario: Se establece en 9 horas, lo que permite trabajar, por ejemplo, 4 días de 9 horas y 1 día de 4 horas.
  • Menores de 18 años: El tope es de 8 horas diarias y el descanso semanal debe ser de 2 días.

Vacaciones Anuales

Según el Estatuto de los Trabajadores, el mínimo es de 30 días naturales anuales retribuidos. Las vacaciones son un derecho personal que no puede ser sustituido por compensación económica, salvo que el contrato finalice y queden días pendientes. En caso de baja médica, las vacaciones continuarán después de la misma. La fecha de disfrute debe conocerse con al menos 2 meses de antelación.

Salario y Retribuciones

Los trabajadores deberán percibir un salario base según la función de su categoría profesional marcada por el convenio. La suma del salario base y los complementos nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por una jornada a tiempo completo.

Tipos de Salario

  • Según la forma de pago: Salario en dinero (moneda legal, metálico o transferencia bancaria) y salario en especie (productos distintos al dinero).
  • Según la forma de cálculo: Por unidad de tiempo, por unidad de obra o salario mixto.
  • BCCC: La Base de Cotización por Contingencias Comunes es la cantidad de la nómina por la que el trabajador cotiza a la Seguridad Social para tener derecho a prestaciones.

Derechos y Deberes Laborales

Derechos Colectivos

  • Libre sindicación (derecho a elegir afiliarse o no).
  • Derecho a huelga.
  • Derecho a reunión.

Deberes del Trabajador

  • Buena fe: No divulgar secretos de la empresa y trabajar con honestidad.
  • Diligencia: Poner cuidado y atención, midiendo así el rendimiento.
  • No concurrencia: No realizar competencia desleal con la empresa.
  • Prevención: Tomar medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Obediencia: Cumplir con las órdenes e instrucciones del empleador.

Tribunales Laborales

La estructura judicial en el ámbito del trabajo se organiza de la siguiente manera:

  • Juzgado de lo Social: El órgano judicial más básico.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.
  • Audiencia Nacional: Competente en materias de tipo sindical o colectivas de ámbito superior a una comunidad autónoma.
  • Tribunal Supremo: Resuelve recursos contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Tribunal Constitucional: No se trata de un tribunal laboral propiamente dicho, sino que vela por los derechos constitucionales.

Periodo de Prueba

Es el tiempo que pactan el empresario y el trabajador para comprobar la conveniencia de la contratación.

  • Pacto: No es válido si el trabajador ya ha sido contratado anteriormente por la empresa para las mismas funciones.
  • Duración: Reflejada en el convenio. En contratos en prácticas, es de 1 mes para Grado Medio y 2 meses para Grado Superior. En contratos temporales de obra y servicio inferiores a 6 meses, el máximo es de 1 mes.
  • Derechos: El trabajador tiene los mismos derechos que el resto de la plantilla. Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin previo aviso ni indemnización.

Modalidades Especiales de Trabajo

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Se firma un contrato por escrito. La ETT es responsable de pagar salarios, Seguridad Social e indemnizaciones. El trabajador no debe pagar ninguna cuota a la ETT. La empresa usuaria proporciona los Equipos de Protección Individual (EPIS) y la formación necesaria.

TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)

  • Al menos el 75% de sus ingresos deben provenir de un solo cliente.
  • No puede tener trabajadores a su cargo, salvo sustituciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo/lactancia o cuidado de familiares (hasta 2º grado o menores de 7 años).
  • No puede subcontratar la actividad con terceros.

Teletrabajo

Trabajo a distancia que no exige presencia física en el centro de trabajo. Se considera teletrabajo si se realiza desde el domicilio al menos un 30% de la jornada en un periodo de 3 meses. Es voluntario y debe pactarse por escrito. En contratos formativos, debe existir al menos un 50% de presencia física.

Horarios y Horas Extraordinarias

Tipos de Horario

  • Trabajo a turnos: Rotación de trabajadores en horarios sucesivos. Los estudiantes oficiales tienen preferencia para elegir turno.
  • Trabajo nocturno: Realizado entre las 22:00 y las 06:00. Se considera trabajador nocturno a quien realice al menos 3 horas en este horario. Tienen un plus específico, salvo que el salario ya lo contemple. Prohibido para menores de 18 años. La jornada no superará las 8 horas de media en 15 días y no pueden realizar horas extra (salvo siniestros).

Horas Extraordinarias

Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria:

  • Voluntarias: El trabajador las acepta libremente.
  • Obligatorias: Pactadas en convenio o contrato, o por fuerza mayor (reparación de siniestros).

Permisos Retribuidos

El Estatuto reconoce permisos pagados por la empresa:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiar (hasta 2º grado): 2 días (ampliables a 4 si requiere desplazamiento). El Tribunal Supremo dictaminó que deben comenzar en el primer día laborable.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Otros: Cumplimiento de deberes inexcusables, técnicas prenatales y preparación al parto, u hospitalización de bebés prematuros.

Entradas relacionadas: