Derechos y Deberes en el Ámbito Educativo: Normativa y Convivencia Escolar
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Ciencias sociales
Escrito el en español con un tamaño de 7,78 KB
Derechos y Deberes del Alumnado y el Personal Docente y No Docente
En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo.
A la consecución de este fin deben contribuir no sólo los contenidos formativos transmitidos en cada una de las etapas del sistema educativo, sino también, muy especialmente, el régimen de convivencia establecido en el centro. Las normas de convivencia del centro, regulando los derechos y deberes del alumno, deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y esfuerzo, que permita que todos los alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la Ley Orgánica de Educación.
Desde esta concepción, es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa. Por ello, en la definición y aplicación del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los alumnos, es importante que se potencie la autonomía del centro.
Es necesario, además, que los derechos reconocidos a los alumnos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y que se desarrollan en el presente Real Decreto, impregnen la organización del centro, de manera que, superando los límites de la mera declaración programática, los alumnos puedan percibir su incidencia en la vida cotidiana en el centro. Ello sólo es posible si, respetando lo dispuesto en las leyes, el Reglamento de Régimen Interior del centro desarrolla, concreta y adapta los derechos declarados a las especiales condiciones del centro, a su proyecto educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de sus alumnos.
El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.
Por otra parte, es preciso tener en cuenta que el objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones deberán tener un carácter educativo y deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno.
En la vida de los centros docentes actúan diferentes colectivos que se rigen por normas específicas; de entre ellas, tiene especial importancia desde el punto de vista educativo la que se refiere a la actuación de los alumnos, regulada mediante el Real Decreto 1543/1988. Se ha juzgado necesario por ello, y a la vista de estos principios y de la experiencia en la aplicación de dicha norma, elaborar un nuevo Real Decreto que recoja los derechos y deberes de los alumnos y, en general, que ayude a regular las normas de convivencia de los centros. Se pretende con él potenciar la autonomía de los centros en la definición de su régimen de convivencia, ampliar los derechos de los alumnos, suprimir aquellas sanciones que conlleven la pérdida del derecho a la evaluación continua del alumno y establecer un régimen especial para la corrección rápida de aquellas conductas que no perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, inserta en el proceso de formación del alumno.
En su virtud, la propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1995.
Definición de Derechos y Deberes
La conciencia de derechos y deberes consiste básicamente en que las personas dentro de un ordenamiento jurídico (http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico) sepan cuáles son sus derechos (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho) y cuales sus deberes (http://es.wikipedia.org/wiki/Deber) de acuerdo con las normas (http://es.wikipedia.org/wiki/Norma) vigentes. La implementación del derecho depende en gran medida de esta conciencia, sin ella es muy probable que las diferentes normas jamás pasen de ser frases sobre un papel a ser elementos reguladores de la realidad. Además la conciencia de derechos y deberes facilita la resolución de conflictos, evitando que muchos casos sean llevados a litigio; pues el hecho de que una de las partes del conflicto reconozca que tiene un deber, hace que esta parte esté dispuesta a ceder ante las pretensiones de la otra. De esta forma se consolidan poco a poco la nueva forma de convivir en sociedad.
Según la RAE:
- Derecho: Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
- Deberes: Aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas.
Marco Legislativo
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, reconoce y define determinados derechos y deberes básicos de los alumnos, a la vez que establece que estos podrán asociarse y ejercer el derecho de reunión en los centros docentes.
La misma ley orgánica, al referirse a las atribuciones de los consejos escolares de los centros públicos, encomienda a tales consejos determinadas funciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos, y reserva, asimismo, ciertas competencias disciplinarias a los consejos escolares de los centros concertados.
El presente real decreto viene a desarrollar las aludidas previsiones legales contenidas en los artículos 6, 8, 42.1.d) y 57.d), pormenorizando el contenido de cada uno de los derechos y deberes básicos y estableciendo determinadas actuaciones de la administración educativa para promover su efectividad, todo ello en el marco de los fines de la actividad educativa que, en su artículo segundo, señala la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
El real decreto señala asimismo los requisitos a que debe ajustarse el ejercicio de determinados derechos para hacerlo compatible con los de los demás miembros de la comunidad educativa, y prevé el necesario mecanismo para garantizar el respeto de los derechos de los alumnos en el ámbito escolar.
Por último, y con la finalidad de propiciar la existencia de un adecuado nivel de convivencia en los centros docentes, se establece el marco normativo dentro del que deben desenvolverse las competencias disciplinarias que la ley orgánica del derecho a la educación atribuye a los consejos escolares de los centros. El real decreto regula, en consecuencia, el régimen de faltas y sanciones y las garantías procedimentales a que debe ajustarse la imposición de estas últimas.