Derechos del Consumidor en Viajes Combinados: Todo lo que Debes Saber
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Conceptos Fundamentales del Viaje Combinado
Los viajes combinados son una modalidad de contratación turística que ofrece múltiples ventajas, pero también implica una serie de derechos y obligaciones tanto para el consumidor como para los proveedores. A continuación, se resuelven las dudas más frecuentes sobre este tipo de servicios.
1. ¿Qué es un viaje combinado?
Es la combinación previa de servicios (transporte, alojamiento y algún otro tipo de servicios como excursiones, visitas, etc.) vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global.
2. ¿Qué elementos suele incluir un viaje combinado habitualmente?
Habitualmente, incluye transporte, alojamiento y otros servicios turísticos que no son accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyen una parte significativa del viaje combinado.
Roles y Responsabilidades en el Viaje Combinado
3. Diferencia entre organizador y detallista
El detallista en un viaje combinado es la persona física o jurídica que vende u ofrece en venta un viaje combinado; es decir, su función es solo la venta final del paquete. Mientras que el organizador es la persona física o jurídica que organiza de forma no ocasional viajes combinados y los vende u ofrece en venta, directamente o por medio de un detallista, como por ejemplo los turoperadores.
7. Diferencia entre el contratante principal y el beneficiario
- El contratante principal es la persona encargada de comprar un viaje combinado.
- El beneficiario es la persona en nombre de la cual el contratante se compromete a comprar el viaje combinado y que finalmente lo disfrutará.
8. ¿Quiénes son los consumidores o usuarios del viaje combinado?
El consumidor o usuario del viaje combinado es cualquier persona que finalmente vaya a disfrutar el viaje.
9. ¿Puede ejercerse la función de organizador y detallista sin ser una agencia de viajes?
Sí, siempre y cuando la función organizadora o detallista se realice de acuerdo con la normativa administrativa aplicable a las agencias de viajes.
Cesión de la Reserva del Viaje Combinado
4. ¿Qué requisitos debe cumplir un cesionario?
Es una persona física o jurídica a la cual el contratante principal u otro beneficiario le cede gratuitamente la reserva de su viaje combinado, siempre y cuando el cesionario reúna todas las características requeridas para el viaje (por ejemplo, edad, nacionalidad, visados, etc.).
5. ¿Cómo se comunica la cesión y con cuánto tiempo de antelación?
La cesión debe ser comunicada por escrito al detallista o bien al organizador, siempre y cuando el plazo no supere los 15 días antes de la fecha de inicio del viaje, salvo que en el contrato se haya pactado otra cosa.
6. ¿Qué gastos adicionales puede generar la cesión?
Tanto la persona que cede la reserva del viaje como el cesionario responderán solidariamente de los gastos adicionales que se deriven de la cesión.
Información y Documentación Obligatoria
10. ¿Es obligatorio poner a disposición del usuario un programa o folleto sobre el viaje combinado?
Sí, los organizadores y detallistas deben poner por escrito la correspondiente oferta sobre sus viajes combinados y deben incluir una información clara y precisa.
11. ¿Es vinculante ese programa? ¿En qué casos?
Sí, es vinculante, salvo que suceda alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se hayan producido cambios comunicados al consumidor y usuario antes de celebrar el contrato.
- b) Que se produzcan modificaciones posteriormente a la celebración del contrato, de acuerdo con las condiciones pactadas.
12. ¿El programa puede sustituir al contrato?
No, puesto que cada uno tiene su propio contenido específico y función legal.
13. ¿Dónde debe figurar el número mínimo de personas exigido para realizar el viaje combinado? ¿Cuál es la fecha límite para comunicar al consumidor si no se realiza?
Debe figurar tanto en el programa o folleto informativo como en el contrato. La fecha mínima para comunicar la cancelación, en caso de no alcanzar el número mínimo, es de 10 días antes de la fecha prevista de inicio del viaje.
14. ¿Es obligatorio que figure el precio de las excursiones facultativas? ¿Dónde se especifica lo relativo a las excursiones facultativas?
Sí, debe aparecer en el programa o folleto informativo.
15. El itinerario del viaje, ¿dónde figura?
Tanto en el programa o folleto informativo como en el contrato.
16. El nombre, domicilio o, en su caso, el de su representante legal, del organizador, ¿dónde figura?
En el programa o folleto informativo.
Aspectos Contractuales y Reclamaciones
18. El nombre y domicilio del detallista debe figurar en el...
... contrato.
19. Las excursiones y visitas incluidas figuran en el...
... contrato.
20. El nombre y dirección del asegurador, así como el número de póliza y su cobertura, deben figurar en el...
... contrato.
17. Cuando un viaje combinado no cumple lo pactado en el contrato, ¿en qué plazo se puede reclamar?
La acción para reclamar prescribe en dos años.