Derechos del Consumidor en España: Normativa y Organismos de Protección
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1. Normativa sobre los Derechos del Consumidor
El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces su seguridad, salud y legítimos intereses económicos.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, constituye la base del sistema español de protección al consumidor.
2. Responsabilidad por Productos Defectuosos
Cuando los productos o servicios carecen de los requisitos mínimos de calidad y seguridad, pueden ocasionar daños al consumidor o usuario. La legislación establece que los daños causados por el consumo o uso de un producto defectuoso deberán ser reparados o indemnizados. No obstante, el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Los fabricantes e importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. Los sujetos responsables de los daños son todos los que intervienen en el proceso de producción y comercialización.
Plazos de prescripción
- La acción de reparación de los daños y perjuicios prescribe a los tres años a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto ocasionó.
- La acción de quien hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirá al año, a contar desde el día del pago de la indemnización.
Por ejemplo, si un producto ha sido elaborado por tres empresas y ocasiona daños a un consumidor, este puede reclamar la reparación o indemnización de los daños a cualquiera de las empresas. Una vez resuelto el caso, la empresa que realizó el pago reclamará a las otras la parte proporcional que les corresponda pagar.
3. Organismos de Protección al Consumidor
La protección al consumidor se hace efectiva a través de las administraciones públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.
3.1. Administración Central del Estado
Sirve de conexión para el cumplimiento de las obligaciones que, como miembro de la UE, recaen en España sobre el control del mercado interior. Además, apoya y colabora con las comunidades autónomas y los ayuntamientos para que, dentro de su limitación territorial, cumplan las funciones que tienen atribuidas.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es la máxima autoridad en materia de consumo. Adscrito a este ministerio, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, se encuentra el organismo autónomo denominado AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición), cuyas funciones principales son:
- Promover y fomentar los derechos de los consumidores.
- Prestar apoyo técnico a las Comunidades Autónomas, ayuntamientos, asociaciones de consumidores, oficinas municipales (OMIC) y juntas arbitrales de consumo.
3.2. Administración Autonómica
Las Consejerías de Consumo tienen competencias en materia de control del mercado y el área de consumo. Dentro de cada consejería se sitúa la Dirección General de Consumo de la respectiva comunidad, de la cual depende la Inspección de Consumo.
La Inspección de Consumo asume su responsabilidad mediante la inspección y el control de:
- Los productos y servicios en cuanto a seguridad y posibles adulteraciones o fraudes en calidad, peso o medidas de productos puestos a disposición de los consumidores.
- Las transacciones comerciales respecto a las condiciones de venta y precio, en los aspectos que afectan a los productos destinados al consumo.
- El cumplimiento de la legislación que regula la normalización de bienes y servicios, así como la documentación que debe tramitar el vendedor y las condiciones de venta y suministro que debe cumplir.
La labor que desarrolla la Inspección de Consumo puede ser por medio de:
- Actuaciones programadas: Campañas de inspección sobre determinados productos, servicios o prácticas comerciales.
- Actuaciones no programadas: Se producen cuando casualmente se detectan prácticas comerciales fraudulentas, cuando existe denuncia de los consumidores o por la notificación de la Red de Alerta.