Derechos Constitucionales en España: La Clave de la Protección Procesal
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Derechos Constitucionales: ¿Qué Implica su Protección Procesal?
Cuando hablamos de derechos constitucionales, no nos estamos refiriendo a los derechos ordinarios que no contradicen la Constitución, sino tan solo a aquellos derechos que están proclamados en la norma suprema.
¿El mero hecho de que una determinada Constitución emplee en su articulado la expresión “derecho a” o “derecho de” permite sin más hablar de auténticos derechos subjetivos?
La Distinción en la Constitución Española de 1978
Pondré un ejemplo para explicar lo que quiero decir. La Constitución española de 1978 proclama en su texto el derecho a una vivienda digna y asimismo el derecho al trabajo, pero no les otorga una protección procesal similar a la que concede a otros derechos, como por ejemplo la libertad de expresión o el derecho a la educación.
Estos últimos, junto con otros derechos, vienen protegidos constitucionalmente por el recurso de amparo. Los dos primeros, sin embargo, no.
¿Es Relevante la Protección Procesal?
¿Tiene esta distinción en cuanto a la protección procesal alguna relevancia especial? ¿Puede afirmarse que basta con la mera nominación constitucional de unos 'derechos' para que estos efectivamente sean derechos subjetivos?
Mi opinión ya te la imaginarás. En los dos primeros casos, el “derecho al trabajo” y el “derecho a la vivienda digna”, no estamos ante verdaderos derechos subjetivos. Sí estaríamos ante derechos subjetivos en los supuestos del derecho a la educación y la libertad de expresión.
La Razón de la Diferencia: La Falta de Garantía Procesal
¿Cuál es entonces la razón de esa diferencia? Es evidente que la diferencia está en que tanto el supuesto derecho a una vivienda digna como el supuesto derecho al trabajo no están respaldados por una protección o garantía procesal.
No es posible, por tanto, acudir a los jueces en demanda de protección de dichos supuestos derechos. Nadie puede presentar una demanda ante un tribunal para reclamar una vivienda digna o un empleo digno y si alguien lo hace, los jueces no admitirán la demanda o se declararán incompetentes.
El Propósito de la Proclama Constitucional sin Protección
Esto lo sabe todo el mundo y, sin embargo, nuestra Constitución proclama muy enfáticamente dichos supuestos derechos. Pero ¿por qué? ¿Qué finalidad tiene esa proclamación y, en todo caso, ¿tiene algún efecto jurídico?
La primera finalidad, creo yo, puede ser la de transmitir a los votantes españoles la idea de que los poderes públicos harán lo que esté en su mano para conseguir que todos ellos accedan a una vivienda digna y tengan un puesto de trabajo. Se trata de la expresión de buenas intenciones que el poder constituyente ha llevado al texto de la Constitución, quizás con ánimo sincero, pero con escasas probabilidades de hacerlas realidad.
Como sabemos por experiencia, esas buenas intenciones se suelen quedar, como se dice, en agua de borrajas. Hasta tal punto es cierto esto que no es infrecuente que suceda exactamente lo contrario de lo que debería suceder.
Crítica a la Política Pública
Los poderes públicos en ocasiones no solo no llevan a cabo una política adecuada, sino que muchas veces dicha política favorece las dificultades. Así vemos que ha pasado en España. El precio de la vivienda se disparó en los últimos años y ni los municipios han hecho nada para poner suelos más baratos, ni los gobiernos han hecho nada para cambiar la situación.
En cuanto al empleo, algunos gobiernos (los socialistas, por ejemplo) se han caracterizado por una enorme voracidad para generar gasto público, en detrimento de la actividad económica de las empresas y, por tanto, estas empresas no pueden crear puestos de trabajo. Por ello nos preguntamos: ¿Quién puede llevar a aquellos municipios o a estos gobiernos ante los jueces para exigirles responsabilidades?
Pues realmente nadie está capacitado para ello.
Reflexión Final
¿Qué sentido puede tener entonces la proclama constitucional de esos derechos que en realidad no lo son?