Derechos Constitucionales en Chile: Libertad, Seguridad y Nacionalidad

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 12,97 KB

Derechos Constitucionales Fundamentales en Chile

Artículo 19 N° 7: Libertad Personal y Seguridad Individual

Libertad Personal: Se refiere a que “toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro, y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley”. La libertad personal, en su sentido estricto, se relaciona con la libertad de movimiento, ambulatoria o de circulación, con la posibilidad de desplazarse físicamente de un lugar a otro, y de fijar o cambiar su domicilio en cualquier parte del país o fuera de él.

Seguridad Individual: Es una garantía o protección de la libertad individual estipulada en la letra b, del N°7 del Art. 19, la que dispone “nadie puede ser privado de su libertad individual ni arrestado sino en los casos y en la forma determinada por la Constitución y las leyes”. En tanto, la seguridad individual, cuya expresión básica consiste en el derecho de las personas a no ver impedida o restringida su libertad personal, sino en los casos y la forma establecidos en la ley, y se refiere a un conjunto de garantías que tienen por objeto, precisamente, proteger la libertad personal.

Recurso de Amparo

El Recurso de Amparo no solamente garantiza la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier punto de la República, sino que tiene como objetivo que el afectado sea llevado frente a un juez para revisar la legalidad de la privación de su libertad. Su fin es restablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado.

Tipos de Recurso de Amparo

  1. Amparo Correctivo: Busca corregir un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley.
  2. Amparo Preventivo: Busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual (art. 21 inciso 3 de la CPR).

El Recurso de Amparo se interpone ante la Magistratura que señale la ley, entendiéndose que es la Ilustrísima Corte de Apelaciones Respectiva.

¿Quién interpone el Recurso de Amparo?

  1. No hay plazo en tanto se mantenga la privación, perturbación o amenaza de libertad personal y seguridad individual.
  2. Frente a la Sentencia de la I. Corte de Apelaciones, la parte puede interponer el Recurso de Apelación ante la Excma. Corte Suprema en un plazo de 24 horas de notificada la sentencia.

Derecho de Reunión

Este derecho se encuentra protegido por la Carta Fundamental. Se debe entender por congregación transitoria de un grupo de personas o su encuentro por un lapso de tiempo corto y limitado para fines determinados.

Supremacía Constitucional

Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Principio de Legalidad (Art. 7)

Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna Magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Nacionalidad y Ciudadanía en Chile

La Nacionalidad

Es el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado.

¿Quiénes son chilenos?

  1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
  2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º.
  3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.
  4. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

¿Quiénes no son chilenos?

  1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
  2. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
  3. Por cancelación de la carta de nacionalización.
  4. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Ciudadanía

  1. La persona que, teniendo derechos políticos, los ejerce o manifiesta en el gobierno del país.
  2. Otorga el derecho a: sufragio, optar a cargos de elección popular y a los demás que la Constitución o la ley establezcan, y a organizar y militar en los partidos políticos.
  3. Pueden ser ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o más en la cárcel). Los chilenos nacidos en el extranjero y los nacionalizados por gracia también requieren haber vivido en Chile por más de un año.
  4. Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, con 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, pueden sufragar.

Ius Sanguinis: hijos de padre o madre chileno nacido en territorio extranjero.

Ius Solis: nacidos en territorio chileno excepto diplomáticos y turistas.

La Constitución Política de Chile

La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico, puesto que en ella se determinan aspectos tan relevantes como las bases de la institucionalidad, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios, la estructura política del país, su funcionamiento, los órganos de poder, sus atribuciones y las relaciones entre ellos, los sistemas para resguardar la supremacía constitucional, entre otros elementos básicos que configuran la estructura del Estado.

Partes de la Constitución

Dogmática: Contiene la doctrina de la Carta Fundamental y el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas. Por doctrina constitucional se comprende la filosofía predominante en el ordenamiento jurídico, de la cual se extraen valores y principios.

Desde el punto de vista Objetivo, los derechos fundamentales son el conjunto de normas de un Ordenamiento jurídico, que se fundamentan en la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, expresión de la dignidad humana, que forman parte de la norma básica que positiviza la moralidad social, como ocurre en el caso de Chile, en la CPR y los tratados internacionales sobre la materia que se encuentran ratificados y vigentes.

Desde el punto de vista Subjetivo, se les puede definir como aquellos derechos subjetivos, libertades, potestades o inmunidades que el Ordenamiento positivo establece, de protección a la persona, en lo referente a su vida, a su Libertad, a la igualdad y no discriminación, a su participación política y social, a su promoción, a su seguridad, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte la libre elección de sus planes de vida (de su moralidad privada), exigiendo el respeto o la actividad positiva de los poderes públicos o de las personas individuales o grupos sociales, con posibilidad de reclamar su cumplimiento coactivo en casos de desconocimiento o violación.

Orgánica: Establece y regula a los órganos fundamentales del Estado. Así, actualmente es posible distinguir:

  • Presidente de la República y Ministros de Estado.
  • Congreso Nacional, Cámara de Diputados y Senado.
  • Tribunales de Justicia.
  • Ministerio Público.
  • Tribunal Constitucional.
  • Tribunales Electorales.
  • Contraloría General de la República.
  • Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
  • Consejo de Seguridad Nacional.
  • Banco Central.
  • Autoridades de Gobierno y Administración Regional, Provincial y Comunal.

Adjetiva: Comprende las acciones constitucionales, como son la acción de nulidad de derecho público, reclamación de nacionalidad, de responsabilidad del Estado, los recursos de amparo y protección, como, asimismo, otras disposiciones que sirven de bisagra entre la parte orgánica y constitucional, a fin de permitir un contexto sistematizado de la Carta Fundamental.

Clases de Constitución Política

Por Materialidad

Las constituciones escritas son aquellas cuyo contenido queda reflejado en un único texto escrito.

Las constituciones consuetudinarias, o no codificadas, también llamadas “costumbristas” son aquellas que no constan en un único texto constitucional, sino que emanan de diversos documentos escritos tales como leyes, sentencias, tratados, convenciones constitucionales parlamentarias y/o prerrogativas reales.

Por Extensión

Son constituciones breves aquellas que cuentan con una cantidad reducida de artículos por los cuales se regulan los aspectos esenciales de la organización política y los derechos fundamentales en un Estado.

En cambio, las constituciones desarrolladas tienen una extensión abundante pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes u otras normas de menor jerarquía pero que se opta por incluir en el texto fundamental como un modo de regular con mayor precisión el ejercicio del poder.

Por Capacidad de Reforma

Las constituciones pétreas son aquellas que no pueden ser objeto de modificación en todo o parte.

Las constituciones rígidas y semi rígidas son aquellas en las que se contempla un procedimiento especial y complejo para modificar el texto constitucional.

Se denominan constituciones flexibles a aquellas que no contemplan un procedimiento especial para su reforma y, por tanto, se modifican conforme el procedimiento establecido para una ley ordinaria o común.

Por Origen

Las constituciones impuestas son aquellas en que es el Parlamento quien impone la Constitución al monarca, debiendo éste aceptarla.

Las constituciones pactadas, en virtud de la teoría del pacto social, son aquellas acordadas o consensuadas por dos o más agentes, esto es, entre quien detenta el poder y el pueblo o un estamento del mismo producto de una transacción entre ellos.

Las constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular son aquellas formuladas por una asamblea (que puede adoptar diversas conformaciones) y luego reafirmadas por votación en un proceso electoral.

Soberanía

En Chile, representa la autoridad máxima del Estado, fundamentada en la voluntad del pueblo, regulada por la Constitución y ejercida a través de las instituciones del Estado para garantizar el orden, la justicia y el bienestar social.

Límites de la Soberanía

Está limitada por su propia Constitución y leyes internas, los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y otros tratados, los principios democráticos, el Estado de Derecho, y la descentralización administrativa. Estos límites aseguran que el ejercicio del poder se realice de manera justa, legal y respetuosa de los derechos de los ciudadanos y las obligaciones internacionales.

Requisitos para ser Elegido Presidente de la República

Tener nacionalidad chilena, tener cumplidos 35 años, poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Proceso de Elección

Será elegido por votación directa y mayoría de votos válidamente emitidos.

Atributos del Presidente de la República

  • Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas. Tiene la facultad de dictar decretos con fuerza de ley.
  • Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución.
  • Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.
  • Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105.

Entradas relacionadas: