Derechos Constitucionales en Argentina: Trabajo, Educación y Libertades Fundamentales

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Derecho de Enseñar y Aprender

Es la facultad de cualquier habitante de impartir enseñanza, así como el derecho de cualquier habitante de recibirla de quien desee y donde desee.

Este derecho abarca todo campo de la vida social: la enseñanza familiar, la profesional y científica universitaria, la técnica y artística en sus respectivas escuelas, e incluso la física en los gimnasios.

Derecho de Locomoción

Es aquel que permite a la persona trasladarse de un lugar a otro y establecerse en un sitio determinado de forma voluntaria. Implica la atribución del individuo de:

  • Domiciliarse y radicarse donde quiera.
  • Cambiar de domicilio.
  • Trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio.
  • Poder salir del país en forma voluntaria, ya sea definitiva o transitoriamente.

Derechos de los Extranjeros

El Art. 20 de la Constitución Nacional (CN) establece que los extranjeros gozan en el territorio del Estado de todos los derechos civiles del ciudadano. Se les exime de toda contribución forzosa extraordinaria, estableciendo el principio de igualdad entre nacionales y extranjeros. La parte final del artículo indica que no se obliga a los extranjeros a adquirir la ciudadanía argentina, pero pueden hacerlo si reúnen las condiciones exigidas por la ley.

Libertad de Trabajo (Art. 14 bis)

El Art. 14 bis de la Constitución Nacional consagra los derechos del trabajador, asegurando:

Condiciones Laborales

  • Condiciones dignas: Se refiere a la protección plena del trabajador para desenvolver su tarea, tutelando su integridad psicofísica, su dignidad y seguridad.
  • Equitativas: Implica tratar por igual a todos los trabajadores, teniendo en cuenta la situación particular de cada uno.
  • Jornada limitada: Establecimiento de un número determinado de horas de trabajo y un descanso correspondiente.
  • Descanso y vacaciones pagas: Derecho a períodos de descanso semanal y anual remunerados.

Remuneración

  • Retribución justa: El pago debe ser acorde al valor del trabajo realizado.
  • Salario mínimo vital y móvil:
    • Mínimo: Establecido por el Estado como base inderogable.
    • Vital: Debe alcanzar para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia (alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta, transporte, esparcimiento, vacaciones, previsión).
    • Móvil: Debe ajustarse periódicamente para mantener su poder adquisitivo y acompañar el progreso de la calidad de vida.
  • Igual remuneración por igual tarea: Prohibición de discriminación salarial por razones de sexo, religión, nacionalidad, etc. Un empleador puede otorgar un plus o adicional basado en méritos o circunstancias objetivas sin violar este principio, siempre que el salario básico sea igual para tareas idénticas.
  • Participación en las ganancias de las empresas: Es una forma de remuneración adicional al salario fijo, funcionando como un suplemento eventual vinculado a la rentabilidad de la empresa y la cooperación de los trabajadores en la producción.

Participación y Protección

  • Control de la producción y colaboración con la dirección: Este derecho busca fomentar la democracia industrial, permitiendo a los trabajadores intervenir en aspectos de la gestión productiva.
  • Protección contra el despido arbitrario: Tiene por fin resguardar la continuidad de la relación laboral de los trabajadores privados. Puede manifestarse de dos formas:
    • Estabilidad propia o absoluta: Asegura la reincorporación del trabajador en caso de despido sin justa causa o, en ciertos regímenes, el pago de salarios hasta la jubilación.
    • Estabilidad impropia o relativa: Otorga una reparación económica (indemnización) en caso de despido incausado.

    La llamada "flexibilización externa" (que facilita el despido con indemnización) puede implicar una reducción de la estabilidad laboral, lo cual puede entrar en tensión con el espíritu del Art. 14 bis.

  • Estabilidad del empleado público: Régimen específico que garantiza la permanencia en el cargo, salvo causas legales de remoción.

Derechos Gremiales

Estos derechos son un puente entre los derechos individuales de los trabajadores y los colectivos, ya que su implementación implica la participación organizada.

Organización Sindical

Se refiere a la concertación libre y democrática de sindicatos. La estructura suele ser:

  • Sindicatos de 1er grado (Sindicato o Gremio): Agrupación de trabajadores de una misma actividad, oficio o profesión.
  • Sindicatos de 2do grado (Federación): Agrupación regional o nacional de sindicatos de 1er grado de la misma rama o actividad.
  • Sindicatos de 3er grado (Confederación): Agrupación de federaciones y/o sindicatos de diversas actividades (Ej: la Confederación General del Trabajo - CGT).

Convenios Colectivos de Trabajo

Los sindicatos reconocidos tienen derecho a concertar convenios colectivos para establecer las condiciones de trabajo (negociación colectiva o paritarias). Dichos convenios deben ser homologados por la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo) para tener efecto erga omnes, es decir, aplicarse a todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados al sindicato.

El Derecho a la Huelga

Es la abstención colectiva del trabajo, concertada por los trabajadores como medida de acción directa en defensa de sus intereses laborales. Es un derecho reconocido a los gremios.

  • Huelga lícita: Cuando se ejerce cumpliendo los procedimientos legales y sin fines ilícitos o métodos violentos.
  • Huelga ilícita o ilegal: Puede ser declarada así si no la convoca el gremio con personería, si se utilizan métodos violentos, si persigue fines ajenos a lo laboral/profesional, o si no se cumplen los procedimientos previos obligatorios (ej. conciliación).

Durante la huelga, el contrato de trabajo se suspende. Generalmente, no se percibe salario por los días no trabajados (ausencia de contraprestación), salvo acuerdo o disposición legal contraria. Si la huelga es declarada ilegal, el empleador puede intimar a los trabajadores a retomar tareas y, en caso de incumplimiento, aplicar sanciones que pueden llegar hasta el despido con causa.

Representación Sindical (Fuero Sindical)

Los representantes sindicales electos gozan de garantías especiales para poder ejercer su función sin temor a represalias. Deben conservar su empleo mientras dure su mandato y un tiempo adicional posterior (tutela sindical). No pueden ser despedidos, suspendidos ni modificadas sus condiciones de trabajo sin un procedimiento judicial previo que excluya la tutela (juicio de exclusión de fuero). Si el empleador incumple esta garantía, el despido es nulo y el representante tiene derecho a la reinstalación en su puesto y al pago de los salarios caídos durante el período de separación.

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