Derechos y Condiciones Laborales en España: Jornada, Salario y Movilidad
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Jornada Laboral: Tiempo y Organización del Trabajo
La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de su actividad laboral.
- La jornada máxima es de 40 horas semanales de promedio anual.
- La jornada diaria no debe superar las 9 horas, salvo pacto en convenio colectivo o acuerdo entre empresa y trabajador.
- El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas.
- En los contratos a tiempo parcial, la jornada se verá reducida proporcionalmente.
Horario de Trabajo
El horario de trabajo es la distribución del tiempo dedicado a trabajar.
Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas. Implica una retribución específica, salvo si su naturaleza es nocturna. Está prohibido para menores de edad.
Trabajo a Turnos
En el trabajo a turnos, los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, según un cierto ritmo, prestando sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado. En la organización de los turnos se tendrá en cuenta la rotación, y ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que sea voluntario.
Reducciones de Jornada
Existen diversas situaciones que permiten la reducción de jornada:
- Lactancia de un hijo/a menor de 9 meses: 1 hora de ausencia o reducción de media hora de la jornada.
- Nacimiento prematuro u hospitalización tras el parto: 1 hora de ausencia o reducción de 2 horas de la jornada con bajada salarial.
- Guarda legal de un menor de 12 años o persona con discapacidad: Reducción de la jornada entre un octavo y la mitad con bajada de sueldo.
- Víctima de violencia de género o terrorismo: Reducción de la jornada o reordenación del tiempo de trabajo.
- Cuidado de hijos con enfermedad grave: Reducción de al menos un 50% de la jornada con un subsidio del 100% de la base reguladora.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son horas de trabajo efectivo realizadas sobre la duración de la jornada ordinaria. Son voluntarias, salvo por fuerza mayor, y no deben superar las 80 horas al año.
Las horas extraordinarias por fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o ante casos de riesgo de pérdida de materias primas.
Vacaciones, Festivos y Permisos
Vacaciones
Las vacaciones son una interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para el descanso del trabajador. Es un derecho constitucional y no son ni recuperables ni sustituibles por compensación económica. No deben ser inferiores a 30 días naturales. El momento de disfrute se fija de común acuerdo, y las fechas se deben comunicar con al menos 2 meses de antelación.
Días Festivos
Los días festivos son días retribuidos y no recuperables, fijados en el calendario laboral anual.
Permisos Retribuidos
Los permisos retribuidos se deben avisar con antelación y justificarse posteriormente.
Retribución y Garantías Salariales
Salario
El salario es todo aquello que percibe el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación por sus servicios. Debe pagarse en la fecha convenida. La impuntualidad en el pago obliga a pagar un interés del 10% anual. Para la prestación de un trabajo de igual valor, debe pagarse la misma retribución.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima fijada legalmente para los trabajadores.
Complementos Extrasalariales
Los complementos extrasalariales son retribuciones que no tienen la consideración de salario, como las propinas.
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo que garantiza a los trabajadores el cobro de los salarios pendientes y las indemnizaciones por extinción del contrato laboral en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.
Movilidad Laboral
Movilidad Funcional
La movilidad funcional se refiere a la posibilidad de cambiar las funciones del trabajador:
- Dentro del mismo grupo profesional.
- Fuera del grupo profesional (para funciones inferiores o superiores, con ciertas limitaciones y garantías).
Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica implica un cambio en el lugar de trabajo:
- Traslado: Cambio definitivo de residencia del trabajador.
- Desplazamiento temporal: Cambio de residencia inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede afectar a la jornada de trabajo, el horario, el trabajo a turnos, el sistema de remuneración, etc.