Derechos colectivos de la libertad sindical y registro de organizaciones sindicales (Arts. 356, 367, 382 y 386 LOT)

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Derechos colectivos de la libertad sindical (Art. 356 LOT)

La libertad sindical de las organizaciones sindicales comprende el derecho a:

  • Construir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.
  • Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.
  • Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción.
  • Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.
  • Ejercer el derecho a la negociación colectiva y al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
  • En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores, ejercer el derecho a huelga dentro de las condiciones establecidas en la ley.

Atribuciones y finalidades de los sindicatos de los trabajadores

ART. 367 (leer los 16 numerales).

Ojo: el profesor comentó en clase que sobre todo le interesa el ordinal 9 del artículo.

Ord. 9. Representar y defender a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y en la protección de sus intereses individuales y colectivos, en sus relaciones con el patrono y en los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judiciales, podrán ejercer la representación de los trabajadores con la debida asistencia jurídica.

Atribuciones sindicales de otras organizaciones sociales

Las cámaras de comercio, industria, agrícola o de cualquier rama de producción o de servicios, sus federaciones y confederaciones con personalidad jurídica, pueden actuar como sujeto de derecho para sus agremiados; siempre y cuando se hayan inscrito en el registro nacional de organizaciones sindicales propias.

Documentos para el registro (Art. 382)

La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de:

  • Copia del acta constitutiva.
  • Un ejemplar de los estatutos.
  • La nómina de integrantes promotores.
  • Convocatoria (como lo establece la Constitución, art. 95).
  • Declaración jurada de bienes (así lo establece la Constitución, art. 95).

La documentación debe cumplir con lo establecido en esta ley y debe ir firmada por todos los integrantes de la junta directiva del sindicato en formación, en prueba de su autenticidad.

Procedimiento para el registro (Art. 386)

El procedimiento debe cumplir con los cinco requisitos establecidos y todas las actas tienen que estar autenticadas. El órgano de registro, después de haber recibido los documentos, tiene 30 días para revisarlos. Si faltara algún requisito, los solicitantes tendrán 30 días para subsanar la observación, siendo esta la única oportunidad para hacerlo.

Si la documentación presenta deficiencias, estas deben ser subsanadas dentro del lapso establecido. Si las deficiencias son subsanadas dentro del plazo, se procederá al registro de la organización sindical dentro de los 30 días siguientes y se entregará a los solicitantes la boleta donde consta el registro.

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