Derechos colectivos laborales en España: libertad sindical, negociación colectiva y huelga
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Derechos colectivos laborales en España
Los derechos colectivos son los que ejercen los trabajadores en grupo para defender sus intereses laborales. Están reconocidos en la Constitución Española.
Libertad sindical
La libertad sindical es un derecho fundamental recogido en el art. 28.1 de la Constitución Española (CE). Consiste en el derecho de los trabajadores a crear sindicatos, afiliarse al sindicato que deseen, no afiliarse y realizar actividad sindical. Incluye también el derecho del sindicato a funcionar libremente. Está limitado para las Fuerzas Armadas y algunos cuerpos, como jueces y fiscales.
Los sindicatos
Los sindicatos son asociaciones permanentes de trabajadores creadas para defender y promover sus intereses laborales y profesionales.
Funciones:
- Negociar convenios colectivos.
- Representar a los trabajadores ante la empresa.
- Defender los derechos de los trabajadores.
- Asesorar a los trabajadores.
- Convocar huelga.
- Participar en conflictos colectivos.
Pueden organizarse en secciones sindicales dentro de la empresa y en federaciones o confederaciones a nivel superior.
Representación de los trabajadores
La representación de los trabajadores puede ser unitaria o sindical.
Representación unitaria
La representación unitaria representa a todos los trabajadores de la empresa, estén o no afiliados a un sindicato.
Tipos:
- Delegados de personal: en empresas de hasta 49 trabajadores.
- Comité de empresa: en empresas de 50 o más trabajadores.
Funciones: recibir información de la empresa, vigilar el cumplimiento de las normas laborales, representar a los trabajadores y defender sus intereses ante el empresario.
Representación sindical
La representación sindical representa solo a los trabajadores afiliados a un sindicato.
Se ejerce a través de:
- Secciones sindicales (agrupaciones del sindicato dentro de la empresa).
- Delegados sindicales (en empresas de más de 250 trabajadores cuando el sindicato tenga representación).
Derecho de reunión (asamblea)
Los trabajadores pueden reunirse en asamblea en el centro de trabajo. Debe comunicarse previamente a la empresa. Puede convocarla el comité de empresa, los delegados de personal o un 33% de la plantilla. Normalmente se realiza fuera del horario laboral.
Negociación colectiva
La negociación colectiva está reconocida en el art. 37 de la Constitución Española. Es el derecho de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a negociar las condiciones de trabajo.
El resultado de la negociación es el convenio colectivo, que regula salario, jornada, vacaciones, permisos, categorías profesionales y demás condiciones laborales. El convenio tiene fuerza obligatoria para empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito.
Conflicto colectivo
Un conflicto colectivo es una situación de desacuerdo que afecta a un grupo de trabajadores y al empresario sobre condiciones de trabajo o interpretación de normas.
Huelga
La huelga es un derecho fundamental reconocido en el art. 28.2 de la Constitución Española. Consiste en la suspensión colectiva y temporal del trabajo para defender intereses laborales. Durante la huelga no se cobra salario. Debe comunicarse previamente y puede ser legal o ilegal según cumpla los requisitos establecidos.
Cierre patronal
El cierre patronal es el cierre temporal del centro de trabajo decidido por el empresario. Solo está permitido en casos graves, como violencia, ocupación ilegal o peligro grave para personas o instalaciones. Es una medida defensiva frente a conflictos, como la huelga.