Derechos Clave de la Representación Laboral: Publicación, Espacios, Acceso y Crédito Horario

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El presente documento detalla los derechos fundamentales de los representantes de los trabajadores (RT) en la empresa, conforme a la normativa laboral vigente. Estos derechos son esenciales para el correcto desempeño de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los empleados.

Libertad de Publicación y Distribución de Informaciones

Fundamento Jurídico

Este derecho se ampara en la normativa laboral que garantiza la libertad de expresión y comunicación de los representantes de los trabajadores.

Condiciones de Ejercicio

  • Durante la jornada laboral, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo.
  • Comunicando el hecho de la publicación y distribución (no su contenido) a la empresa, sin que se requiera autorización previa.

Derecho a un Tablón de Anuncios

Fundamento Jurídico

Constituye una manifestación del derecho a distribuir informaciones (art. 68.d) del Estatuto de los Trabajadores).

Condiciones

  • Siempre que las características de la empresa lo permitan, lo cual normalmente será posible.
  • Aunque constituye una manifestación del derecho a distribuir informaciones, y puesto que no altera la marcha productiva, no parece necesaria la comunicación de su uso al empresario.

Transgresión de este Derecho

La transgresión de este derecho conlleva responsabilidad administrativa grave.

Derecho a un Local Adecuado

Fundamento Jurídico

Este derecho busca asegurar un espacio físico para el desarrollo de las funciones representativas.

Condiciones

El local debe ubicarse en la empresa o centro de trabajo, "siempre que sus características lo permitan".

  • Su existencia se puede pactar en convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes.
  • En ausencia de acuerdo, la autoridad laboral resolverá previo informe de la Inspección de Trabajo (IT).
  • Normalmente, su existencia dependerá de las dimensiones físicas del centro.
  • Cuando no quede otra alternativa:
    • Cabe su uso compartido con otras actividades de la empresa (según el Tribunal Supremo).
    • Cabe ceder un local fuera del centro de trabajo, si ello no impide la realización de las actividades representativas (según el Tribunal Central de Trabajo).

El Local ha de ser "Adecuado"

Debe ser adecuado al desarrollo de las funciones representativas, incluyendo los medios e infraestructura necesaria a tal fin (mobiliario, teléfono, etc.), de acuerdo con el art. 16 de la Recomendación 146 de la OIT.

Transgresión de este Derecho

La transgresión de este derecho conlleva responsabilidad administrativa grave (art. 95.8 del Estatuto de los Trabajadores).

Derecho de Acceso a los Centros de Trabajo

Fundamento Jurídico

Art. 64.1, 9, b) del Estatuto de los Trabajadores, y aplicación analógica del art. 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) respecto de los delegados sindicales.

En cualquier caso, cuando el RT sea delegado de prevención.

Derecho a un Crédito Horario

Este derecho forma parte del contenido esencial de la libertad sindical y, por tanto, goza de las garantías del art. 28.1 de la Constitución Española (Sentencia del Tribunal Constitucional 40/1985, de 13 de marzo).

Número de Horas

  • Véase la escala del art. 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, en función del número de trabajadores del centro de trabajo:
    • Sin distinguir según su modalidad contractual o la jornada de trabajo que se realice en la empresa.
    • En cuanto a la concreta jornada que realice el RT, la doctrina judicial es contradictoria.
  • Es una norma de derecho necesario relativo, mejorable por convenio colectivo.
  • En caso de disminución de la plantilla, no disminuye el número de representantes de los trabajadores (salvo acuerdo en convenio colectivo o entre empresa y representantes, art. 67.1 ET), pero sí su crédito horario, que se adaptará a la escala del art. 68.e).

Dentro de la Jornada de Trabajo

  • Art. 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores: derecho a ausentarse de su trabajo, previo aviso y justificación al empresario.
  • Cuando el RT deba realizar funciones de representación fuera de su jornada por razón de los horarios del centro de trabajo (trabajo a turnos, participación en reuniones del comité intercentros, etc.).

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