Derechos Civiles: Titularización de los derechos en el hombre por su calidad como tal
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BOLILLA 11
DERECHOS CIVILES: Titularización de los derechos en el hombre por su calidad como tal
Ejemplo de derecho de libertad de propiedad.
DERECHO POLÍTICO: Representación de quienes tienen la investidura de ciudadanía, es decir, aquellos que pueden participar de la vida política
Derechos Sociales: El reconocimiento que el Estado le brinda al individuo por pertenecer a cierto sector social.
Ejemplo de derecho de trabajador y derecho a huelga.
DERECHOS ENUMERADOS: Todos aquellos que están en la CN y los tratados con análogas jerarquías. Ejemplo: trabajar, retribución justa.
Los implícitos son todos aquellos que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Ejemplo: derecho a la integridad física.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Una exteriorización de la libertad de pensamiento, el derecho y la libertad jurídica aparecen recién cuando el pensamiento se exterioriza.
LIBERTAD DE PRENSA: Facultad que tiene toda persona para expresarse a través de los medios de difusión.
La Constitución Argentina de 1853-1860 dedicó el tema en los artículos 14 y 32 cuando se consagró el derecho a expresarse sin censura previa (artículo 14) y se prohibió toda restricción a la libertad de imprenta (artículo 32).
CENSURA PREVIA: Artículo 14 de la CN reconoce y ampara la libertad de escribir y publicar por la prensa lo que cada persona siente o piensa 'sin censura previa'.
Decimos censura previa como el control, examen o autorización anterior de la autoridad a cualquier tipo de expresión. A través de este derecho, toda persona puede expresar libremente sus ideas, pero en manera alguna exime de responsabilidad subsiguiente a quienes comenten abusos o delitos por ese medio.
DERECHO A RÉPLICA: Consagrado en el artículo 14 como derecho de rectificación o respuesta: toda persona afectada por informaciones inexactas o agrabiantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tienen derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en condiciones que se establezca la ley.
Jurisprudencia: Ermejhian contra Sofpvich derechos.
DERECHO DE PETICIÓN: Si la petición va dirigida a la administración pública siguiendo el procedimiento administrativo, el órgano requerido está obligado a expedirse acerca de la pretensión formulada. El silencio o la mora prolongados constituyen un derecho arbitrario que lesiona el derecho de peticionar. La falta de respuestas en los plazos señalados por el procedimiento administrativo (10 días) importan la denegatoria tácita y autorizan la continuidad del reclamo ante el órgano jurisdiccional competente.
DERECHO DE ASOCIACIÓN: Grupo de personas que se juntan por un mismo objetivo, en tanto ese objeto no lesione derechos de terceros, afecten el orden o la moral pública por la cual el Estado no pueda negar el ejercicio de ese derecho.
El derecho de asociarse, expresado de manera genérica en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, reconoce 5 tipos de asociaciones especiales: la organización sindical libre y democrática (artículo 14 bis), los partidos políticos (artículo 38), las asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 42), las asociaciones legitimadas para la defensa de los derechos colectivos en general (artículo 43) y las asociaciones de comunidades indígenas (artículo 65 inciso 19).
DERECHO DE REUNIÓN: Facultad de congregarse durante un periodo limitado de tiempo, que tienen 2 o más personas para intercambiar o escuchar opiniones y/o acordar una acción común. Una reunión permanente sin limitación temporal se convertiría en una asociación. Las reuniones se pueden clasificar en reuniones privadas y públicas.
Reuniones privadas: Son las que se realizan en lugares cerrados con la asistencia de personas establecidas con anterioridad. El exceso mínimo de concurrentes por invitación a una reunión privada la puede convertir en pública (ejemplo: en un estadio de fútbol). Las reuniones privadas no pueden ser reglamentadas, no requieren autorización ni previo aviso a la autoridad.
Aunque la Corte ha sostenido que en caso de reuniones privadas es conveniente avisar a la policía, nada tiene que ver el lugar donde se realice.
Reuniones públicas: Cuando cualquier persona puede asistir. Ejemplo: manifestación, procesión, espectáculo. Para realizar una reunión en un lugar cerrado se necesita dar aviso a la policía y que ese lugar adopte los recaudos de seguridad pública. Un lugar abierto se necesita autorización policial.