Derechos Civiles y Libertades Fundamentales
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-La libertad se relaciona con la definición clásica de derechos civiles. Es el derecho a elegir y desarrollar el propio plan de vida. Así, se respeta mi libertad individual si el Estado no pone obstáculos arbitrarios a esa elección y a ese desarrollo. Y el derecho a la autonomía es muy similar, ya que es el derecho a elegir y desarrollar el propio plan de vida, como bien lo dice el derecho a la libertad.
-Que las personas sean dignas significa que son fines en sí mismas y que nunca deben ser tratadas solo como medios para lograr determinados fines.
-La libertad física comprende la facultad de mover los miembros del cuerpo, de trasladarse de un lugar a otro, incluso de salir del país.
-Las restricciones a esta libertad solo son legítimas si existe justa causa, si se siguen los procedimientos legales y si la detención proviene de una autoridad competente para emitirla. El artículo 18 de la Constitución Nacional es el que lo regula.
-La detención de una persona es ilegal cuando se realiza sin causa alguna, en comisión del delito, o por demora del pasaporte.
-Requisitos legales para la detención de una persona: orden escrita, aunque los funcionarios y auxiliares de policía pueden hacerlo, pero el detenido debe ser llevado rápidamente con el juez que va a ser el capaz de tomarle la declaración al detenido, el cual puede negarse a declarar, ya que se le garantiza el derecho al silencio.
-El derecho a la autonomía está reconocido en el artículo 19 y supone que, en última instancia, nadie es mejor juez que uno mismo para determinar qué es lo bueno y qué es lo malo para la propia persona.
-Las acciones privadas de los hombres quedan reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
-El derecho a la libertad de conciencia es el derecho de cada persona de pensar, de adherir a determinadas ideas o incluso de cambiarlas. Estas ideas pueden tener un contenido religioso. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 14.
-El derecho a la identidad en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada en 1989, establece que el Estado tiene la obligación de “respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares”.
-La prohibición de la tortura se encuentra en el artículo 18 y se refiere expresamente a la abolición de toda especie de tormentos o azotes. Esta convención define a la tortura como “todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla o de intimidar o coaccionar, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”.
-La idea de igualdad está íntimamente relacionada con la idea de democracia. Un presupuesto de la democracia es la igualdad: es necesario que todo ciudadano sea tratado con igual respeto y consideración.
-La Revolución Francesa expresó la idea de igualdad entendida como necesidad de que todo ciudadano pueda participar en la deliberación de las cuestiones de interés para la comunidad. La igualdad quedó plasmada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
-Esta concepción de igualdad implicó la abolición de la servidumbre, de la nobleza hereditaria y de todos los privilegios que originaban desigualdades legales entre los habitantes. Sin embargo, presentaba dos problemas. El primero era que esta igualdad no alcanzaba ni a las mujeres ni a las personas de color. El segundo era que esa igualdad era solo legal, exigía al Estado que tratara a todos por igual. Sin embargo, no lo obligaba a intervenir para remover los obstáculos generados por condiciones sociales.
-El principio de NO discriminación obliga al Estado a realizar tres tipos de acciones:
- No puede tratar de forma desigual a algunos habitantes por los motivos enumerados.
- Debe remover todos los obstáculos existentes que favorecen las prácticas discriminatorias.
- Debe realizar medidas de acción positiva para promover los derechos de los grupos que históricamente sufrieron discriminaciones arbitrarias y cuyas consecuencias persisten aún en la actualidad.
-Las diferencias legítimas entre los grupos y entre las personas son un hecho de la realidad. El problema se plantea cuando esas diferencias reflejan una profunda desigualdad. Los diferentes gustos son el resultado de una desigualdad social muy pronunciada y no de libre elección de cada uno frente a las mismas opciones.
-Existe discriminación cuando una persona es tratada como inferior, y puede sufrir maltratos y violación de sus derechos. Los tipos más frecuentes son discriminación contra la mujer, niños, pueblos indígenas, religiosos, personas con capacidades diferentes, negros y personas de otros países.
-Los prejuicios son opiniones que se emiten sin tener información suficiente sobre el tema. El prejuicio nos lleva a construir estereotipos. El estereotipo es un conjunto de rasgos que supuestamente caracteriza a un grupo, ya sea en su aspecto físico, en su manera de pensar o en su comportamiento. Esta caracterización deforma la realidad.
-Algunas actitudes discriminatorias se basan en miedos a lo extraño y en informaciones poco precisas sobre las personas a quienes se discrimina. Esto sucede a menudo con los inmigrantes.
-Hasta no hace más de 100 años, las mujeres no eran tratadas igual que los varones, no se les reconocían los mismos derechos. Se les negaba el derecho a la educación superior, no podían seguir una carrera universitaria, entre otras. Sin embargo, la situación de las mujeres ha ido cambiando y muchos de estos cambios se deben a la lucha de grupos de mujeres que exigían el reconocimiento de sus derechos.
-Según el informe de la ONU, una enorme cantidad de mujeres no tiene derecho a acceder a la educación y a la salud, sus derechos jurídicos no están protegidos, se les niegan oportunidades en el ámbito laboral y reciben menos remuneración que los hombres por realizar las mismas tareas.