Derechos Ciudadanos: Indemnización por Daños y Expropiación Forzosa
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1. Garantía Patrimonial de los Ciudadanos
La garantía patrimonial protege a los ciudadanos frente a perjuicios económicos causados por la Administración Pública. Se contemplan principalmente dos supuestos indemnizables:
- Responsabilidad Patrimonial: Daños derivados de actuaciones administrativas, incluso si estas son legales.
- Expropiación Forzosa: Pérdida de un bien o derecho por motivos de interés general, con la correspondiente indemnización.
Es importante destacar que no se indemnizan las molestias normales inherentes a la vida en sociedad.
2. Concepto y Fundamento de la Responsabilidad Patrimonial
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública implica el deber de esta de indemnizar los daños y perjuicios que cause a los particulares en el ejercicio de sus funciones.
Diferencias con la Expropiación
- La expropiación se caracteriza por una pérdida planificada de un bien o derecho para el interés general.
- La responsabilidad patrimonial se refiere a un daño causado por una acción u omisión administrativa, que puede ser incluso legal, pero que genera un perjuicio antijurídico para el particular.
Sujetos Responsables
La responsabilidad puede recaer sobre:
- El Estado, incluyendo sus poderes legislativo y judicial.
- La Administración Pública, tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual.
3. Funciones de la Responsabilidad: Garantía, Igualdad y Solidaridad
La responsabilidad patrimonial de la Administración cumple funciones esenciales:
- Garantía: Asegura que los ciudadanos no soporten cargas desproporcionadas.
- Igualdad: Busca un equilibrio entre los sacrificios individuales y el interés general.
- Solidaridad: Distribuye los costes de las actuaciones públicas.
Marco Normativo
El fundamento se encuentra en el artículo 106.2 de la Constitución Española, desarrollado por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Características de la Responsabilidad Patrimonial
- General: Se aplica a cualquier Administración Pública y a cualquier tipo de actuación.
- Objetiva: No requiere la existencia de culpa o negligencia por parte de la Administración; basta con que el daño sea imputable a su actuación.
- Directa: La Administración responde directamente por los daños causados, sin perjuicio de la acción de regreso contra el funcionario en caso de dolo o culpa grave.
4. Requisitos Materiales para la Indemnización
Para que proceda la indemnización, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Lesión o Daño: Debe ser un daño efectivo, económicamente valorable, individualizable y antijurídico.
- Antijuridicidad: La lesión debe ser antijurídica, es decir, la víctima no tiene el deber jurídico de soportarla.
- Evaluabilidad Económica: El daño debe poder ser valorado en términos monetarios.
- Relación de Causalidad: Debe existir un nexo causal directo entre la actuación u omisión de la Administración y el daño producido.
Causas de Exoneración y Concurso de Causas
- La fuerza mayor puede exonerar de responsabilidad.
- El caso fortuito, en principio, no exime de responsabilidad.
- En caso de concurso de causas (varias causas que contribuyen al daño), se aplica la teoría de la causa adecuada, según la jurisprudencia.
5. La Indemnización
La responsabilidad patrimonial se traduce en la obligación de indemnizar.
Principios y Cálculo de la Indemnización
- Principio de Reparación Integral: La indemnización debe cubrir la totalidad del daño causado.
- Cálculo: Se utilizan criterios objetivos, como el valor de mercado del bien o derecho afectado.
- Fecha de Referencia: Se toma como referencia el momento en que se produce el daño o se consolida.
- Actualización: La indemnización se actualiza hasta la fecha de su pago efectivo, aplicando los intereses legales correspondientes.
Formas de Pago
- La regla general es el pago en dinero.
- Excepcionalmente, y siempre que haya acuerdo con el particular, se puede realizar el pago en especie o mediante pagos periódicos.
6. Aspectos Procedimentales
El procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial es obligatorio, incluso si la relación subyacente tiene naturaleza de derecho privado.
Normativa y Fases del Procedimiento
- La normativa aplicable es, con carácter general, la Ley 39/2015, si bien existen especialidades.
- Las fases del procedimiento son: iniciación, instrucción y resolución.
Recursos y Jurisdicción
- Si se agota la vía administrativa, el particular puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo.
- Si no se agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la propia Administración, y posteriormente, si la resolución es desestimatoria, el recurso contencioso-administrativo.
- La jurisdicción competente para resolver estas reclamaciones es la contencioso-administrativa, garantizando la unidad jurisdiccional en esta materia.
8. Concepto y Fundamento de la Expropiación Forzosa
La expropiación forzosa es un procedimiento administrativo por el cual la Administración Pública priva de manera forzosa a un particular de su propiedad o de derechos sobre bienes, a cambio de una indemnización justa (justiprecio), por motivos de utilidad pública o interés social.
Marco Constitucional y Requisitos
- Está contemplada en el artículo 33 de la Constitución Española.
- Los requisitos esenciales son: la existencia de una causa justificada (utilidad pública o interés social), una indemnización (justiprecio) y la cobertura a través de una ley.
Tipos y Características
- Existen diferentes tipos, como la expropiación ordinaria, legislativa y judicial.
- Sus características principales son: ser un acto administrativo, unilateral, coactivo, excepcional, formalizado y con pago obligatorio.
9. Elementos de la Expropiación Forzosa
Sujetos
- Expropiante: La Administración Pública territorial con competencia para ello.
- Beneficiario: Quien adquiere el bien o derecho expropiado y, en su caso, paga la indemnización. Puede ser una Administración Pública o un particular.
- Expropiado: El titular del bien o derecho objeto de la expropiación.
Objeto
Puede ser objeto de expropiación cualquier bien o derecho de contenido patrimonial. No son expropiables los bienes demaniales sin previa desafectación, ni los derechos puramente personales.
Causa (Causa Expropiandi)
La causa de la expropiación es la utilidad pública o el interés social, que debe ser declarada formalmente. Esta declaración implica un derecho de reversión para el expropiado si la finalidad declarada no se ejecuta o desaparece.
10. Garantías de la Expropiación Forzosa
1. Procedimiento
- Procedimiento Ordinario: Regulado en los artículos 9 a 55 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).
- Procedimiento Urgente: Permite la ocupación de los bienes antes del pago de la indemnización (art. 52 LEF), con garantías específicas.
2. Indemnización (Justiprecio)
- El justiprecio es la indemnización legalmente establecida, calculada según criterios objetivos.
- No se indemnizan las plusvalías o mejoras posteriores a la incoación del expediente, ni el valor sentimental (salvo un recargo del 5% por afección).
- El pago debe realizarse, por regla general, antes de la ocupación. En la expropiación urgente, se realiza con posterioridad.
- Si el expropiado rechaza la indemnización ofrecida, esta se deposita judicialmente (consignación judicial).
3. Reversión
El expropiado tiene derecho a la reversión del bien o derecho expropiado en determinados supuestos:
- Cuando no se ejecute la obra o no se establezca la finalidad que motivó la expropiación.
- Cuando existan bienes sobrantes.
- Cuando desaparezca la afectación del bien expropiado a la finalidad que la justificó.
Existen excepciones a este derecho, como el cambio de finalidad o si transcurren menos de diez años sin que se haya ejecutado la obra. Los efectos de la reversión implican la devolución del bien a cambio de la devolución de la indemnización recibida, reajustada o revalorada.