Derechos y Capacidades de las Personas: Aspectos Jurídicos Esenciales

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Concepto de Persona y Personalidad Jurídica

Concepto de Persona

En el ámbito del derecho, se considera persona a todo individuo de la especie humana, siendo este un sujeto de derechos. La personalidad jurídica es el requisito fundamental para ser titular de derechos y obligaciones, la cual es reconocida hoy en día a todas las personas.

Tipos de Personas

  • Persona natural o física: Cualquier persona tiene personalidad jurídica desde su nacimiento hasta su muerte.
  • Persona jurídica: Entidades a las que el derecho otorga personalidad jurídica independiente de las personas que las conforman. La atribución de personalidad es una cuestión de política legislativa.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

Capacidad Jurídica

Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, la poseen. No puede ser limitada.

Capacidad de Obrar

Es la aptitud para actuar con eficacia jurídica, es decir, para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. La Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Minoría de Edad

Los menores de 18 años actúan mediante representantes legales (padres o tutores). Son personas a las que el ordenamiento jurídico protege durante su proceso de maduración y aprendizaje, atendiendo a su capacidad natural.

Medidas de Apoyo

Existen medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo necesiten.

Estado Civil y Registro Civil

Concepto de Estado Civil

Conjunto de circunstancias personales que afectan a los derechos y libertades de la persona y al ejercicio de su capacidad jurídica.

Estados Civiles en el Derecho Español

Nacimiento, filiación, nombre y apellidos, emancipación, incapacitación, ausencia y fallecimiento, nacionalidad y representaciones legales, matrimonio, defunción.

Registro Civil

Es un registro público en el que constan los estados civiles para facilitar su prueba y dar seguridad jurídica. Se regula su organización y funcionamiento.

Personas Jurídicas: Clasificación y Régimen Jurídico

Clasificación de las Personas Jurídicas

a) Personas jurídicas de derecho público: Corporaciones creadas por ley de base institucional o territorial.

  • Base institucional: Corporaciones con un fin determinado, independientes de un territorio específico.

b) Personas jurídicas de derecho privado:

  • Base personal: Pueden tener ánimo de lucro o no. Su finalidad es realizar actos económicos en el mercado (asociaciones y sociedades), como sociedades mercantiles (empresas), sociedades anónimas de responsabilidad limitada.
  • Base patrimonial: Fundaciones.

Tipos de Personas Jurídicas de Derecho Privado

  • Asociaciones sin ánimo de lucro: Asociaciones en sentido estricto, cuya finalidad puede ser cualquiera que determinen las personas que la forman, siempre que sean actividades lícitas.
  • Fundaciones: Patrimonio destinado a un fin de interés general.

Régimen Jurídico General de las Personas Jurídicas

Plena capacidad jurídica y de obrar, atribución de la personalidad jurídica por inscripción en un registro público (con excepciones) y responsabilidad patrimonial propia.

Asociaciones

Persona jurídica privada formada por un grupo de personas que se organizan para la consecución de un fin lícito, determinado y no lucrativo. No hay control administrativo y solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial.

Fundaciones

Persona jurídica privada de base patrimonial cuyos fundadores han destinado su patrimonio a la consecución de un fin de interés general. Pueden realizar actividades económicas, tienen potentes incentivos fiscales y, por ello, el Estado las controla a través del Protectorado.

Derechos Fundamentales

Concepto

Derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana y necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son recogidos por las constituciones modernas, asignándoles un valor jurídico superior.

Origen y Desarrollo

Están unidos al desarrollo del constitucionalismo desde el siglo XVIII.

El Título 1 de la Constitución Española (CE)

Establece los derechos y deberes fundamentales. El artículo 10.1 es fundamental, ya que establece los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, legitimando su existencia.

a) La dignidad de la persona: Prioridad de la persona sobre el Estado; los poderes públicos son un instrumento al servicio de la persona.

b) Respeto a la ley, a los derechos de los demás y a los deberes fundamentales.

c) El libre desarrollo de la personalidad: Cada persona puede tener su proyecto de vida y el Estado no debe intervenir, salvo para salvaguardar los derechos de los demás.

Fines: Riqueza y poder.

Medios de Defensa de los Deberes Fundamentales

1. Igualdad (Artículo 14)

Igualdad en la ley (el contenido es igual para todos) e igualdad ante la ley (la ley se aplica igual a todos). Una norma puede hacer distinciones de trato siempre que estén justificadas. La discriminación es una desigualdad de trato injustificada; no existe cuando la diferenciación normativa es objetiva y razonable.

2. Vida e Integridad Física

Toda vida humana es digna de ser vivida y el Estado debe defenderla. La integridad física implica la inviolabilidad del ser humano, siendo necesario el consentimiento para cualquier tipo de intervención.

3. Libertad Ideológica y Religiosa (Artículo 16)

Derecho a tener y manifestar libremente las creencias de todo tipo. No se puede obligar a nadie a declarar sobre sus creencias. Problema: no aceptar.

4. Libertad (Artículos 17-19)

Libertad física, de movimientos y de residencia. No se protege la libertad genérica de los individuos de hacer lo que no está prohibido, que se infiere del ordenamiento jurídico.

5. Honor, Intimidad y Propia Imagen (Artículo 18)

a) Intimidad: Ámbito propio y reservado para tener una mínima calidad de vida que permita el libre desarrollo de la personalidad, por lo que debe ser posible excluirlo del conocimiento de los demás.

b) Propia imagen: Corporal (incluye la voz). Es necesaria la autorización para su captación y reproducción.

c) Honor: Derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros. Se protege el aprecio social, la reputación. Ataques habituales: difamación (mentir sobre una persona) y vejación (insulto: agraviar innecesariamente a una persona).

d) Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones: Solo mediante consentimiento del titular o autorización judicial en los supuestos recogidos en la ley.

e) Limitación en el tratamiento de datos: Límites legales a la recogida de datos y posible acceso y oposición a su utilización.

6. Libertad de Expresión e Información (Artículo 20)

Necesaria para que haya una opinión pública formada, como condición para el correcto funcionamiento de la democracia.

7. Asociación, Reunión y Manifestación (Artículos 21 y 22)

8. Derechos Políticos (Artículo 23)

Se garantiza el derecho de los ciudadanos a ser electores y elegidos en todas las elecciones (libres y por sufragio universal).

9. Tutela Judicial Efectiva (Artículo 24)

Derecho de acceso a los tribunales, derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con suficientes garantías y a un proceso penal con garantías específicas (presunción de inocencia, información de la acusación, a no declararse culpable, etc.).

10. Legalidad Penal (Artículo 25)

Reserva de ley, retroactividad, tipicidad, solo se puede sancionar una vez un hecho, finalidad de la pena y derechos del condenado.

11. Educación (Artículo 27)

La educación es clave en la configuración de una sociedad. Existe libertad para realizar cualquier actividad educadora, pero el Estado debe intervenir, buscando un difícil equilibrio. Los padres tienen derecho a orientar la educación moral y religiosa de los hijos, respetando los fines de la educación (libre desarrollo de la personalidad, respeto a los deberes fundamentales y a los principios democráticos de convivencia).

12. Derechos Laborales: Libertad Sindical y Huelga (Artículo 28)

Para proteger la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores.

Deberes Fundamentales de la Sección Segunda

Artículo 30 y 31

No son deberes fundamentales, sino deberes constitucionales con una regulación especial. El artículo 30 regula el único caso de objeción de conciencia de la CE, y el artículo 31 establece los principios del sistema de impuestos (igualdad, progresividad y no carácter confiscatorio).

Derecho a Contraer Matrimonio (Artículo 32)

Derecho a casarse con quien se quiera (problema de limitaciones) y a no casarse si uno no quiere (problema de delimitación de parejas de hecho).

Derecho a la Propiedad Privada y Herencia (Artículo 33)

No puede haber una sociedad civil diferenciada del Estado sin propiedad privada. Es un elemento básico del sistema de economía de mercado. La función social de la propiedad implica que los límites del derecho de propiedad se establecen en función del interés general en relación con ese tipo de bienes (artículo 128.1: toda la riqueza del país está subordinada al interés general).

Patrimonio: Concepto, Funciones y Contenidos

Concepto de Patrimonio y sus Funciones

Derechos subjetivos patrimoniales: Susceptibles de valoración económica. Se diferencian de los no patrimoniales (derechos fundamentales, derechos de la personalidad, relaciones familiares).

Concepto de patrimonio: Conjunto de todos los derechos subjetivos patrimoniales de una persona. Tiene dos funciones:

  • Función social: Satisfacer las necesidades de su titular (estudiar, viajar, comer, etc.).
  • Función jurídica: El patrimonio es la garantía genérica del cumplimiento de las obligaciones para terceros. Según el artículo 1911 del Código Civil (CC), el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros.

Contenidos del Patrimonio

Derechos sobre las cosas: Entidades materiales (objetos corporales) o inmateriales (derechos, creación intelectual) con existencia autónoma que pueden ser objeto de un derecho subjetivo patrimonial independiente.

Clasificación de las Cosas

a) Muebles e inmuebles

b) Públicas o privadas

c) Consumibles y no consumibles

d) Fungibles e infungibles

e) Genéricas y específicas

f) Divisibles e indivisibles

g) Cosas fuera del comercio

Clases de Patrimonio

a) Personal: Pertenece a una persona natural o jurídica.

b) Separado: Ciertos bienes del patrimonio personal están sujetos a un régimen diferente del resto (beneficio de inventario). Una vez aceptada la herencia, pasa a formar parte del patrimonio, incluyendo hipotecas, deudas, bienes inmuebles, etc. Hasta que no se salde la deuda, la herencia está separada del patrimonio; una vez liquidada, se junta con el patrimonio.

c) Colectivo: Bienes o conjunto de bienes que pertenecen a varias personas (bienes gananciales, comunidad hereditaria). No se es heredero hasta que no se acepta la herencia. Cuando varios herederos aceptan, se crea un nuevo patrimonio y una comunidad hereditaria. Existe un patrimonio separado de varios herederos; se debe hacer una partición de la herencia, si no, no es de ninguno.

Nota importante: Una característica fundamental del patrimonio es su configuración legal. No se pueden crear por autonomía privada conjuntos patrimoniales independientes sujetos a diferentes reglas de responsabilidad. Además, el patrimonio como tal es intransmisible; solo se pueden transmitir los derechos individuales que lo forman.

Ejemplo: Al contraer matrimonio, cada uno tiene su patrimonio. No hay patrimonio si no hay régimen económico patrimonial. Existe la separación de bienes (separación patrimonial), pero se puede formar una comunidad de bienes. Los bienes gananciales son todo lo que se gana durante el matrimonio.

La Representación

Concepto, Funciones y Tipos

Concepto: Los derechos pueden ser ejercidos por su titular o por otro que actúa en su nombre o en su interés (en general, los derechos patrimoniales, pero no los de la personalidad o los de la familia).

Tipos de Representación

a) Voluntaria: Acuerdo entre representante y representado.

b) Legal: Padres como representantes de los hijos por patria potestad, curador con funciones representativas. Una norma legal impone esa representación.

c) Directa: El representante actúa por cuenta y en nombre del representado; lo que él hace es como si lo hiciera el representado.

d) Indirecta: Alguien actúa por cuenta del representado, pero no en su nombre.

El Apoderamiento

Concepto: Negocio jurídico unilateral en virtud del cual una persona habilita a otra para que actúe en su nombre. Siempre debe haber otro negocio jurídico que sea la causa de este apoderamiento.

Forma: No hay requisito de forma.

La Ratificación

Se produce cuando alguien actúa en nombre de otro sin representación o excediendo los límites de la representación.

  • Supuesto de hecho: Actuación en nombre de otro sin representación o excediendo los límites de la representación.
  • Consecuencia jurídica: Según el artículo 1259 del CC, el contrato es nulo (no hay consentimiento).
  • Excepción: Ratificación: consentimiento del falso representado a la actuación del falso representante.
  • Condición para la efectividad de la ratificación: La otra parte no debe haber revocado su consentimiento antes.

La Autonomía Jurídica de la Persona

El Principio de Autonomía Privada

Concepto y significado: Capacidad de las personas para establecer reglas de conducta para sí mismas y en sus relaciones con los demás, dentro de los límites que la ley establece (derecho dispositivo).

En el derecho privado, la autonomía privada es el instrumento jurídico para llevar adelante los valores de libertad y libre desarrollo de la personalidad de la CE (artículos 1 y 10).

Límites de la autonomía privada (artículo 1255 del CC): Ley (derecho imperativo), moral (estándar ético de comportamiento social) y orden público (respeto y libre ejercicio de los derechos contenidos en la CE).

Cauces de exteriorización de la autonomía privada: Patrimonio, derechos subjetivos y negocio jurídico.

Hecho, Acto y Negocio Jurídico

1) Hecho jurídico: Acontecimiento a cuya realización el ordenamiento une una consecuencia jurídica (nacimiento, modificación o extinción de derechos subjetivos y relaciones jurídicas). Pueden ser "hechos jurídicos naturales" (sin intervención de la voluntad humana, como cumplir determinada edad o una inundación) o "hechos jurídicos voluntarios" (con intervención de la voluntad humana).

2) Acto jurídico: Hechos jurídicos voluntarios cuyas consecuencias jurídicas vienen determinadas por la ley.

3) Negocio jurídico: Hechos jurídicos voluntarios cuyas consecuencias jurídicas pueden ser reguladas por el sujeto.

Negocio Jurídico y Autonomía Privada

El negocio jurídico es el instrumento de la autonomía privada, pero es un concepto abstracto; no se encuentra en nuestro ordenamiento. En el ordenamiento hay contratos, testamentos, sociedades, matrimonios, etc.

El sistema jurídico reconoce la posibilidad de que la persona cree normas jurídicas (autonomía privada) porque lo ha querido libre y voluntariamente (declaración de voluntad). Existe una razón (causa) que el ordenamiento entiende digna de tutela.

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