Derechos de autor, patentes y registro de marcas en la DNPI: procedimientos y derechos protegidos
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Derechos del autor
Derechos morales (Art. 11–13 LDA)
Son personales, perpetuos, inalienables e imprescriptibles. Incluyen:
- Derecho de divulgación: decidir si la obra se publica.
- Derecho de paternidad: que aparezca su nombre.
- Derecho de integridad: impedir modificaciones.
- Derecho de arrepentimiento: retirar la obra por razones morales, indemnizando daños.
Derechos patrimoniales y actos sobre la obra
Reproducción: hacer copias o versiones digitales.
Ejemplo: fotocopiar un libro sin permiso del autor es ilícito.
- Comunicación pública: mostrar o emitir la obra.
Ejemplo: pasar música en un bar sin autorización. - Distribución: vender o alquilar copias.
- Transformación: adaptar, traducir o modificar una obra.
- Droit de suite (Art. 9 LDA): el autor de una obra plástica recibe un 3 % en cada reventa.
Procedimiento de concesión de una patente
Pasos y requisitos básicos:
Solicitud ante la DNPI (Dirección Nacional de Propiedad Industrial)
Se debe incluir nombre, descripción, reivindicaciones, resumen, etc.
Examen formal
Verifican que la documentación esté completa. Si falta algo, hay 90 días para corregir.
Depósito de microorganismos
Si la invención incluye microorganismos, deben depositarse en una institución reconocida.
Publicación
18 meses después de la presentación, se publica en el Boletín de Propiedad Industrial.
Conversión
El solicitante puede cambiar de tipo de patente (modelo de utilidad, diseño, etc.) antes de la resolución.
División
Si hay más de una invención, se divide la solicitud, conservando la fecha original.
Oposición
Cualquier interesado puede presentar observaciones (no se convierte en parte del procedimiento).
Examen de fondo
La DNPI analiza si cumple los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva, aplicación industrial).
Nota: si no se paga la tasa en 120 días, la solicitud se considera abandonada.
Procedimiento de Registro de Marca (DNPI)
Etapas principales (Ley de Marcas + Decreto Reglamentario):
1. Solicitud (Art. 29 LM, Arts. 1-3 Decreto)
Se presenta en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI). Debe incluir formulario, pago y documentos.
• Si falta algo: 30 días para corregir (90 si falta prioridad).
Ejemplo: Presento la marca “Chivito King”, me falta el recibo de pago → tengo 30 días para agregarlo.
2. Publicación (Art. 6 Decreto)
Se publica una vez en el Boletín de la Propiedad Industrial para permitir oposiciones.
3. Oposición (Art. 7 Decreto)
Cualquier tercero puede oponerse dentro de 30 días corridos desde la publicación.
Ejemplo: “Chivito Rey” ya existe; su titular puede oponerse porque mi marca puede causar confusión.
4. Examen de forma (Art. 8 Decreto)
La DNPI revisa formalidades. Si hay errores → 10 días hábiles para corregir.
5. Examen de fondo (Art. 9 Decreto)
La DNPI verifica si el signo respeta la ley (no es genérico, confuso, etc.). Puede oponerse de oficio (Art. 34 LM).
6. Resolución y título (Arts. 34-37 LM)
Si todo está bien, se concede el registro y se entrega el título de propiedad marcaria.