Derecho visigodo: derogación de prohibiciones y principales códigos (Leovigildo, Recesvinto)

Enviado por Chuletator online y clasificado en Griego

Escrito el en español con un tamaño de 4,98 KB

Derecho visigodo: derogación y prohibición

Este texto es una ley y, por tanto, un texto jurídico, que prohíbe los matrimonios entre romanos y germanos, y que se da en el año 370 en una constitución imperial de los emperadores Valentiano y Valente. Esta ley se da a raíz de la caída del Imperio Romano en el año 476. Esta caída se produce por la entrada de los germanos en el Imperio, lo cual había comenzado un siglo antes debido a la incapacidad de reaccionar y a la debilidad del Imperio romano. El motivo de la entrada de los germanos en el imperio es su emigración en busca de mejores tierras.

De esta manera, considerando dicha penetración de los germanos, se impone la prohibición de los matrimonios entre éstos y los romanos en una constitución imperial que aparece también en el Código Teodosiano, y que asimismo pasa a la legislación visigoda. Más tarde, en el siglo VI, se produce la derogación de esta prohibición debido a la diferencia étnica con los hispanorromanos.

Acceso al trono visigodo

Norma jurídica con rango de ley. La autoría se sitúa en la época del rey Recesvinto, y nos ofrece un conocimiento directo del ordenamiento jurídico visigodo. El ámbito de aplicación de la fuente es territorial, por lo que se aplicó a todas las personas que vivían en el reino visigodo.

Podemos ubicarlo a mediados del siglo VII, año 654. Su inclusión en el Liber Iudiciorum proviene de un canon conciliar, el IV Concilio de Toledo. Asimismo, cabe destacar la discusión entre la territorialidad y la nacionalidad: sabemos positivamente que el Liber es territorial a diferencia de otras codificaciones.

Es muy relevante porque es la última codificación de los visigodos; además, la Vulgata pervivió más allá del reino visigodo.

Síntesis sobre el acceso al trono

  • Se regulan las condiciones para acceder al trono y la llegada al mismo.
  • Se describe de qué manera se va a producir la sucesión.
  • Anticipa la tradición absolutista que posteriormente se confirmará en Europa oriental.
  • Se aprecia un peso excesivo de la Iglesia en el procedimiento.

Leovigildo: Codex Revisus

Este código fue probablemente promulgado por el rey Leovigildo (573-586). No lo conservamos, pero suponemos su existencia por la mención que hace San Isidoro, quien atribuye a Leovigildo una profunda revisión del Código de Eurico, revisando algunas leyes, incluyendo otras nuevas y suprimiendo las superfluas.

En esa ocasión, San Isidoro se refiere a su propia época porque es contemporáneo de Leovigildo y vivió durante su reinado. En general, la mayoría de los autores aceptan la existencia del Código de Leovigildo, y sostienen que las leyes denominadas "antiguas" en el Liber Iudiciorum proceden de él.

Una de estas leyes antiguas atribuidas a Leovigildo es la derogación de la prohibición de contraer matrimonio entre godos y romanos, lo cual concuerda con la política integradora de ambos pueblos que llevó a cabo este rey. Precisamente el hecho de que el Liber incluya los nombres de algunos reyes permite atribuir las leyes que aparecen como antiguas a la reforma que Leovigildo hizo del Código de Eurico.

Además, se piensa que las leyes que aparecen en el Liber se tomaron del Código de Leovigildo, ya que San Isidoro declaró que Leovigildo corrigió las leyes de Eurico, incluyendo leyes nuevas y eliminando las superfluas.

Tradicionalmente, tanto los autores alemanes como gran parte de los españoles han defendido el carácter nacional de los códigos visigodos, concretamente del Código de Eurico y del Codex Revisus.

Conceptos clave
  • Prohibición de matrimonios mixtos: normativa que aparece en constituciones imperiales y en el Código Teodosiano.
  • Derogación: supresión posterior en la legislación visigoda, vinculada a políticas de integración.
  • Codificación: papel del Liber Iudiciorum como fuente territorial y última codificación visigoda.
  • Reformas: intervención de Leovigildo en la revisión del Código de Eurico según San Isidoro.
Observaciones finales

El material aquí presentado sintetiza las referencias principales sobre derecho visigodo, sus normas sobre matrimonios, el acceso al trono y las principales codificaciones (Código de Eurico, Codex Revisus y Liber Iudiciorum). La influencia de la Iglesia y las tensiones entre territorialidad y nacionalidad son elementos recurrentes en la interpretación de estas fuentes.

Entradas relacionadas: