Derecho Visigodo: Del Código de Leovigildio al Liber Iudiciorum
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El Derecho Visigodo en Hispania
El Reinado de Leovigildio y la Consolidación del Poder
Leovigildio consolidó y expandió el reino visigodo de Toledo. Su obra política fue crucial para esta monarquía. Con él, el centro legislativo visigodo se desplazó definitivamente de la Galia hispana, alejando las amenazas externas de otros pueblos germanos (francos y suevos) y reduciendo el dominio bizantino al sur de la península.
El Código de Leovigildio (572-586)
El Código de Leovigildio, primera gran obra jurídica del reino godo promulgada en Hispania, es una revisión del Código de Eurico. Leovigildio buscó actualizar el edicto euriciano mediante:
- La incorporación de nuevas normas.
- La mejora de leyes insuficientes o incompletas.
- La supresión de leyes en desuso o anticuadas.
El Liber Iudiciorum (702-709 d.C.)
El Liber Iudiciorum, también conocido como Lex Wisigothorum, es el último texto legislativo importante del reino hispano-visigodo. Promulgado por Recesvinto en el 654, concreta el proyecto de su padre, Chindasvinto. De contenido principalmente romanizado, se considera la expresión más representativa del derecho visigodo.
Su contenido se distribuye en doce libros que abarcan:
- Ley.
- Legislador.
- Organización de los tribunales y procedimiento.
- Derecho matrimonial.
- Derecho de familia y derechos sucesorios.
- Contratos.
- Algunos delitos, sus penas y la aplicación de tormento.
- Hurtos y engaños.
- Violencia y daños contra la propiedad rural y pecuniaria.
- Siervos fugitivos, desertores, derecho de asilo e inmunidad de los templos.
Las fuentes principales del Liber Iudiciorum son:
- Las Antiquae del Código de Eurico y el Codex Revisitus, incorporadas en contenido y forma.
- Las Novelas (nuevas leyes) postleovigildanas, principalmente de Chindasvinto y Recesvinto.
Se conocen dos redacciones oficiales: la de Recesvinto y la de Égica (cuya concreción es incierta). El Liber mantuvo su vigencia incluso tras la caída del reino visigodo, aplicándose entre los mozárabes hasta el siglo XIII.
La Ley Eclesiástica: La Colección Hispana (Siglos VII y VIII d.C.)
La Iglesia, preocupada por la sistematización de las leyes (iniciativa del papa Gelasio I en el siglo VI), impulsó la Colección Hispana, con tres ediciones:
- Hispana cronológica (633 d.C.).
- Hispana sistemática (694 d.C.).
- Vulgata (siglo VIII d.C.).
Contienen principalmente cánones conciliares y epístolas decretales, ordenados por fecha y materia.
Hispana Cronológica
Atribuida a Isidoro de Sevilla (quien la llamó Colectio canonum), ordena los textos por fecha, de más antiguos a más nuevos. Recopila cánones de catorce concilios españoles, diez galos, y otros griegos y africanos, además de epístolas decretales papales del 366 al 604 d.C. Incluye un párrafo introductorio y un índice.
Hispana Sistemática
Sesenta y un años después, San Julián de Toledo revisó y reorganizó la colección, creando la Hispana Sistemática, dividida en diez libros temáticos. Siguiendo el trabajo de Isidoro, utiliza el tema y la fecha como criterios de organización. Su importancia radica en que, en una época previa a la codificación, establecía principios para la aplicación de leyes contradictorias (por ejemplo, aplicar la más nueva).
Vulgata
La edición más conocida, de principios del siglo VIII, mantiene la división en diez libros, pero actualiza el contenido con nuevas leyes posteriores al 694.
Proyección de la Hispana
La Hispana, aunque del siglo VII, mantuvo su vigencia en el derecho canónico hasta el siglo XII.