Derecho a la Vida e Integridad Personal: Aborto y Eutanasia

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El Derecho a la Vida y a la Integridad Personal

El derecho a la vida es el presupuesto esencial para el disfrute del resto de los derechos constitucionales. El artículo 15 de la Constitución Española (CE) reconoce dicho derecho con la expresión: "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física". Por su propia naturaleza, el derecho a la vida y la integridad personal afecta a todas las personas físicas. Ahora bien, según el artículo 30 del Código Civil, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

La expresión "todos", sin mencionar a "persona", dejaba abierta la cuestión de si el nasciturus podría ser sujeto titular de derecho. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 53/1985, de 11 de abril (caso de despenalización del aborto), declaró que, de acuerdo con un criterio interpretativo sistemático, el término "todos" era equivalente a "todas las personas", por lo que dejaba claro que el nasciturus no es sujeto titular del derecho a la vida. En la misma Sentencia y Fundamento 5º, dice el Tribunal que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina con la muerte.

Por tanto, la vida es el presupuesto o soporte físico de todos los derechos, pues sin ella los demás derechos carecerían de sujetos y, por lo tanto, de entidad jurídica. Es un prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de otros derechos. La vida es algo más que un derecho.

Los poderes públicos velan por la salvaguarda del derecho a la vida frente a las agresiones de los particulares, tipificando en el Código Penal los delitos de homicidio, asesinato, inducción y cooperación al suicidio y aborto. También los poderes públicos tienen el deber de no lesionar la vida humana y, como consecuencia, la CE declara abolida la pena de muerte, con la única excepción de lo que dispongan "las leyes penales militares para tiempos de guerra".

A) La Titularidad del Derecho a la Vida y la Despenalización del Aborto

A la hora de identificar el sujeto titular del derecho a la vida, el constituyente utiliza un término bastante ambiguo ("todos"). No queda claro si también el nasciturus, que según el Código Civil todavía no es persona, sería titular de este derecho y, por tanto, se descartaría cualquier intento de despenalización del aborto. El Proyecto de Ley Orgánica 9/1985 de reforma del artículo 417 del Código Penal planteaba la despenalización del aborto en determinados supuestos:

  • Aborto terapéutico: en caso de riesgo para la vida de la madre, o para su salud psíquica o física.
  • Aborto eugenésico: en caso de malformación o riesgo de vida para el feto, grandes taras físicas o psíquicas hasta las 22 semanas.
  • Aborto ético o criminológico: en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación.

Pero dejando claro que en el plazo de 14 semanas la interrupción voluntaria del embarazo corresponde solamente y únicamente a la mujer.

Es novedoso y reciente que la prestación del consentimiento de las mujeres menores de edad, de entre 16 y 17 años que quieran abortar, deberá contar con permiso paterno. En caso de conflicto familiar grave (violencia familiar, amenazas, coacciones…) un juez decidirá a quién da la razón, si a la joven o a sus padres.

B) La Disponibilidad sobre la Propia Vida: la Eutanasia

En el otro extremo de la protección constitucional de la vida, y en estrecha relación con el derecho a la integridad física y moral, se plantea el tema de la muerte, que presenta cuestiones delicadas y polémicas como la eutanasia o el derecho a una muerte digna, o bien el auxilio activo para que la persona que lo desee ponga fin a su vida, independientemente de las razones para ello.

El derecho a la vida no puede ser interpretado constitucionalmente en sentido negativo, es decir, como derecho a la propia muerte. No obstante, los seres humanos son libres para poner fin a su propia vida y, además, el suicidio no está tipificado como delito.

Sin embargo, no existe un derecho de la persona a solicitar ayuda para acabar con su propia vida (eutanasia activa). De hecho, el derecho penal tipifica el delito de inducción o cooperación al suicidio por parte de un tercero. Sin embargo, en determinados supuestos de enfermedad irreversible, el paciente puede decidir sobre su tratamiento médico y evitar la prolongación artificial de su vida (eutanasia pasiva).

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