Derecho Urbanístico y Medio Ambiente
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PRÁCTICAS
Dº URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
PRÁCTICA 1: MEDIO
AMBIENTE
1ª
PARTE: (No existir un 1º subjetivo. Está recogido en el art. 45 CE, dentro de los principios rectores de la política social y económica)
El art. 590 cc establece que “nadie podrá construir cerca de una pared ajena”, fabricas que. Puedan ser nocivas o peligrosas sin guardar una distancia prescrita a los reglamentos y usos
Esta norma se completa con las normas administrativas, sobre distancia a núcleos habituales, propio de la regulación administrativa. Además, hay que tener en cuenta la responsabilidad civil derivada del art. 1908 CC.
Además podrá participar presentando alegaciones (ley 30/92, 84) para que la fábrica no se instale allí, recurrir la decisión final, e incluso el acceso a los tribunales de lo contencioso-administrativo (ya que posee un interés legítimo), so pretexto de la vulneración de los reglamentos medioambientales o de las leyes de prevención y control integrado de la contaminación de 1/7/2002 y de calidad del aire y protección de la atmósfera de 15/11/07 (o su correlativa legislación autonómica) y la vulneración del art. 12 RS, que establece que las licencias se otorgan siempre “ salvo el dº de propiedad y sin perjuicio de 3º ” (la acción civil no es desdeñable, es útil para la persona que la lleve a cabo que la ejercite. El problema es que es privado, no tiene aplicación era omnes)
(El delito temporal es poco relevante, es más relevante que no esté pegada y las posibles emisiones. Incluso podría adoptar técnica para minimizarlas)
2ª PARTE: No
es posible, ya que existe un dº a la información del art. 105 b CE en la ley 30/92 art. 35 y la ley 27/2006 de 18/7 por la ley que se regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, norma que transpone las directivas 2003/4/CE. Será interesado legitimador los que tengan derechos que puedan resultar afectados. El artículo 2.4. Establece que cualquier autoridad pública de la información.
(Derechos: conocimiento (información)/ participación/ acceso a la justicia) (La diferencia con el acceso al informe general, es que en el caso del M.A, el dº a saber permite a cualquier ciudadano, no solo la legitimada, a acceder a la información)
No, por el R. Decreto de Impacto Ambiental. Hay que tener en cuenta las alternativas posibles, incluyendo la ALTERNATIVA CERO (el coste ambiental de no hacer nada, es clave). Esto es una potestad discrecional, de manera que se requiere argumentos jurídicos t de hecho, una motivación de lo acometido. (El derecho a la información, participación y acceso deber ser previo a la ejecución de la actividad, para evitar el perjuicio. El control debe ser previo)
3ª PARTE: No,
ya que la CCAA no puedan reducir las exigencias de la normativa estatal. La ley es básica, y la ley autonómica no puede ser protectora. Puede ser más potestativa, sí, pero no menos. Recordar los artículos 45 CE y 148 y 149 CE (competencias)
Recordar: los ayuntamientos NO tienen COMPETENCIA en MA otorgado por la CE, pero la ley de bases de régimen local SI LE DA COMPETENCIA de la PROTECCION y CONSERVACION del M.A. urbano
PRÁCTICA 1: URBANISMO
1ª
PARTE: La ley del suelo y ordenación urbana de 12 de mayo de 1956 ha sido reformada varias veces. La primera fue llevada a cabo por la ley de 1975, dando lugar al texto refundido de 1976, y en segundo lugar, por la ley de 1990, que dio lugar al texto refundido de 1992. El primero de estos textos refundidos era una norma preconstitucional (la CE se aprobó en 1978) que actualmente se aplica en Ceuta y Melilla, y con carácter supletorio en el resto de España. El segundo texto refundido fue impugnado por las CCAA al tribunal constitucional, donde dio lugar a la STC 61/1997, por lo que se anularon bastantes artículos. Luego se dio paso a la ley sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSU) de 1998, conocida como ley liberalizada. Esta ley fue derogada por la ley de suelo de 2007 (texto refundido de 2008), conocida como ley racionalizada, que recoge los preceptos de la última de las leyes citada y los del textos refundidos de 1992 no afectados por la reforma de 1998. Por último, la nueva ley de 2013 (texto refundido 2015) de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (LRRR) que modifica 17 Arts. Del último texto.
En la STC 61/1997 de 20 de marzo, se estable o mejor dicho, se esclarece el reparto competencias efecto por la CE a las CCAA en materia de urbanismo. En esta STC se derogan 200 Arts. de la ley 1990 (TR 1992) alegando que es a las CCAA a las que se ha atribuido competencia exclusiva sobre urbanismo en la CE, por lo que esta parece impedir al estado aprobar una nueva ley del suelo con contenido similar al T.R actual, ya que sería una invasión de las competencias (FJ 6b)
Se permite al estado regular las “condiciones básicas” con criterios como el objeto o ámbito material sobre las facultades que integran el derechos decir, que le corresponde al estado regular las condiciones básicas que garanticen igualdad en lo referido a valoraciones y al régimen urbanístico de la propiedad del suelo (dº propiedad urbana) (FJ 8).
Por consiguiente y en defensa de este dº propiedad urbana, podrá fijar limitaciones para evitar proyecciones desiguales sobre las facultades de los propietarios según situaciones urbanísticas (FJ9). Las CCAA podrán dictar normas en referente al dº propiedad urbana, respetando las condiciones básicas y las otras competencias estatales existentes (FJ10).
Añadiré también, que se le permite supletoriedad al estado, siempre y cuando exista alguna laguna del derecho y no una ausencia de regulación, como establece la CE. El estado en ley de 1990 (T.R 1992) cometió ese error, y además derogó su propio derecho, por lo que quebranta las finalidades básicas de supletoriedad (FJ12). El estado solo podrá legislar según los Arts. 149.1.1ª y 8ª y 18ª. CE
2ª
PARTE:
- LS 1956 - competencia estado, en materia de dº urbanístico.
- CE 1978 - introduce una serie de límites
* Art. 33.1 CE - dº propiedad privada - con esto lo que se pretende es que no “se confisque el
Suelo”, es decir, que “utilice” solamente el suelo necesario para el desarrollo de la ciudad y
De la comunidad que habita.
* art. 33.2 CE - dº propiedad privada, tiene una función social, pero no es un dº ilimitado.
* Art. 47 CE - dº a la no especulación con la utilización del suelo - basándose en que el suelo
Se utilizara de acuerdo con el interés general.
* Art. 45 CE - dº disfrutar medio ambiente adecuado, obligando a los entes públicos a apoyarse
En la necesaria solidaridad colectiva.
* Art. 46 CE - dº conservar patrimonio histórico, cultural y artístico
* Ley 56, falta eficacia y limito dº propiedad
* Ley 75 (TR76) - rehabilitación interior (dentro ciudad)
* Ley 90 (TR92) - STC 61/1997 - recuerdo inconstitucional
* Ley 98 (LRSU) - liberalizadora (PP)
* 8/2007 - nacionalizado - todas flexibilizaban, está algo más rígido (PSOE)
* LRRR 2013 (TR LS 2015) - reformas, debido a la crisis no se contribuye pero se intenta con
Esta ley acabar lo inacabado e intentar que haya reformas
* STC 61/1997
- fin - esclarecer las competencias, ya que el estado asume competencias que no son
Suyas al legislar una ley de carácter general (ley 90-TR92)
- observaciones:
- invasión competencias del estado a las CCAA
- en algunos casos excede y en otros casos no es concreto
- supletoriedad (dº supletorio) - se debe aplicar cuando exista una ley, no cuando
Existan lagunas.
- responsabilidad civil, responsabilidad patrimonial y principio igualdad
* CE 78 - urbanismo: el estado podría recuperar la potestad urbanística, solamente para
Armonizar (art. 150) ej.: LOAPA
PRÁCTICA 2: EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
1ª PARTE: El ayuntamiento en su nuevo PGOU deberá de clasificar el suelo en: urbano (especificando el uso de los terrenos, operaciones de renovación, medidas para adoptarlo), urbanizaba (sirve para fijar programas de desarrollo a medio y corto plazo) y no urbanizable (estableciendo medidas para la conservación y protección de elementos naturales)
Debido a que nos encontramos en un pueblo con costa, deberá tener en cuenta la ley de costas, por la que no se podrá construir a menos de 100 metros de la ribera del mar, ampliables 100 metros más cuando sea necesario a bien deducirlo 20 metros cuando sea desde los márgenes de los ríos sensibles de mareas. Por último, esta ley establece que dentro de los primero 500 metros hay que dejar sitio para realizar aparcamiento.
Sobre la ley de Montes, habrá que conservar según lo que establezca, y en el caso de que haya terrenos incendiados no se podrá cambiar su uso forestal durante 30 años. Al alcanzar carreteras, hay que decir que se limita los usos que requieren autorización del Ministerio de obras públicas y urbanismo. El PGOU, tendrá competencia para aprobarlo
2ª PARTE: la solución para satisfacer la necesidad seria utilizar las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, ya que su función es completar los planes generales y sino suplir su ausencia estableciendo un mínimo de ordenación para evitar un urbanismo sin ley
Las normas subsidiarias, al ser supletoria de los planes generales, debe contener las determinaciones precisas en orden a la clasificación y uso del suelo e incluso los planes para asegurar su operatividad y eficacia. Este se puede considerar como mini planes o planes reducidos, al ser de naturaleza idéntica.
La anterior solución se daría si no se ha previsto de suelos urbanizables, también nos valdría, de forma parecida, el utilizar planes parciales que funciona igual que un plan general o de las normas subsidiarias de planeamiento.
Por último añadiré que un plan general deber dejar vacío parte del suelo urbanizable, para ordenarlo en un momento posterior para poder ajustarla a nuevas necesidades (como en este caso ocurre en este caso). Esta ordenación se llevará a cabo por los programas de actuaciones urbanísticas, siguiendo lo que establezca el plan general, a no ser que haya que diferirlo por razones estratégicas. También se puede conocer este programa como Planes de Sectorización.
CORRECCIÓN
1ª PARTE:
-modificar PGOU. Vinculado plan supramunicipal, ámbito CCAA. Hay un plan supramunicipal, por lo que hay que respetar la estructura y se tendrá que adaptar, pudiendo la CCAA vigilándolo y echarlo a tierra por no respetar las normas jurídicas si no se respeta.
-Plan supramunicipal, se dedica a la ordenación del territorio (su ausencia) ordenar urbanísticamente de una forma completa.
-¿Capacidad ilimitada? No ley, suelo
-Potestad reglada. 1 respuesta
-Potestad discrecional. Varias respuestas jurídicamente válidas.
2ª PARTE:
¿Por qué el plan no prevé la fábrica? el plan no le puede prever todo. Porque el plan es de 2005 y estamos en 2016
-revisión plan- algo agresivo- pero válido por interés general.
-Dejar suelo preparado, el plan- suelo no programado- las PAU- susceptible de transformación.
-Modificación del plan
-ley suelo que propició esta flexibilización- 1976
PRÁCTICA 3: EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
1º PARTE: Si podrá existir dicho plan puesto que tienen vigencia indefinida, aunque podrán ser revisados o modificados cuando proceda (art. 45 TR 76)
Podrá renovarse o modificarse los PGOU, siempre que se den las circunstancias previstas de antemano, como por ejemplo el plazo fijado al efecto y cuando resulten afectados por las terminaciones contenidas en los planes supramunicipales. Los PGOU siempre deberán ser acordes a los planes supramunicipales.
2ª PARTE: El art. 41 TR 78 establece que el órgano competente para otorgar la aprobación definitiva ha de examinar el proyecto de plan “en todos los aspectos”. El órgano superior competente es la comunidad Autónoma de Castilla y León, que recibió el plan parcial por parte de Miranda de Ebro, ya que suponemos que tiene menos de 50.000 habitantes. Al haber pasado más de 6 meses desde que entró el proyecto en el registro, se entiende que hay silencio positivo y que por lo tanto está aprobado el plan. Si Miranda de Ebro tuviera más de 50.000 habitantes, tendrá capacidad para aprobar planes parciales con un informe no vinculante de la CCAA. Por lo tanto el plan en este caso también está aprobado. En conclusión, Inmobiliaria, S.A. podrá empezar a ejecutar dicho plan.
En caso de que no pueda, si no han pasado más de 4 años de la licencia podrá rescindir el contrato y exigir indemnización por daños y perjuicios sufridos
3ª PARTE: Si me podría oponer porque el art. 57 (TR 76) establece que “los planes y normas urbanísticas son obligatorias tanto a los particulares como a la Administración Pública” puesto tiene carácter de normas jurídicas. Me podré oponer porque en el PGOU se catalogó estos terrenos como urbanizables para residencias o pequeños comercios. Con el plan parcial se salta esto porque se está aprobando un hipermercado de 5000 metros cuadrados de superficie. Esta modificación, podrá ocurrir “pienso” que por un interés general para la población, si es que la hubiera.
CORRECCIÓN
1ª PARTE:
-art. 48. 1.3. CE
-PGOU debe respetar y adaptarse, según el piden de jerarquización, a la norma supramunicipal
-Podrá revisarse o modificarse de acuerdo a dicha norma supramunicipal existente. En caso de que fuera contraria, seria nula.
-Planes supramunicipal, suelen ser de ordenación del territorio, engloban varios ayuntamientos y territorios que no tienen por qué ser urbanísticos.
2ª PARTE:
-A la promotora inmobiliaria habría que indemnizarla (en los apuntes salía)
-se produce el silencio, para que sea positivo, tiene que estar toda la documentación bien y la investigación hecha, para que además pueda participar el sector privado, sino el sector privado a falta de estos requisitos para que se produzca el silencio positivo no podrá participar
3ª PARTE:
-Plan parcial- concretar plan general- efecto cascada
- no puede existir sin plan general
- no puede ir en contra del plan general, ni modificación ni revisarlo
-no variar el contenido del plan general
-Talleres de noche más discutibles
-va en contra del plan general- pequeños comercios- 5000 metro cuadrados, súper hipermercados
-Reforma pre estructural
PRÁCTICA 3: PROPIEDAD DEL SUELO
1ª PARTE: al haber un nuevo PGOU, debería de existir una redistribución de los beneficios y cargas derivadas del planeamiento.
El régimen de valoración ha ido variando con el paso de las leyes de suelo.
LS 56 - El valor inicial se determina sobre la base del rendimiento bruto de los terrenos de acuerdo con la explotación rústica que se realizará y por un valor medio de venta a efectos de su explotación agrícola, sin entrar a considerar los valores o rendimientos con su utilización urbana.
El suelo en situación rural se tasará mediante la capitalización de la renta anual, real o potencial, a cuyos efectos se computará como ingresos las subvenciones que se otorguen a los cultivos.
Esto prescribe ley 1998, con método de comparación (arts. 87.2 TR 76 y 35 LS) una excepción de indemnización para reducción del aprovechamiento en los supuestos de modificación o revisión del planeamiento acordados antes de que transcurrieran los plazos de ejecución previstos en el mismo. La razón es garantizar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario frente a modificaciones caprichosas de los planos.
El órgano colegiado superior de la CCAA puede suspender por un plazo máximo de 6 meses, el planeamiento, para que sea revisado.
2ª PARTE:
Criterios de evaluación:
-LS56: estableció un sistema de valoración objetiva según la clase del suelo: un valor inicial para el suelo rústico.
CORRECCIÓN:
1ª PARTE:
-contenido del dº propiedad- (pregunta teoría)
-Art. 48 ley suelo - casos que se prevén indemnización
-cuando se ve alterado el dº propiedad - dº indemnización
-Red natura 2000
-Cambio de suelo - reglas red natura 2000
-Supone minorar la actividad el entrar en red natura 2000, por lo que su le corresponderá indemnización
2ª PARTE:
-No porque no varía el suelo
-Estas en lo cierto, pero hasta que no se haga la edificación completa, es decir, la urbanización.
-criterios régimen valoración (hacer un esquema). LS56 4 tipos/ L76 2 tipos
-¿Qué criterio se utiliza?
-los suelos valen mas
PRÁCTICA 5: PROPIEDAD DEL SUELO Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO
1ª PARTE
Es jurídicamente correcta esta decisión, porque se emplea la reparcelación, que consiste en la nueva división del terreno parcelado que la Ley autorizaba a imponer con carácter obligatorio a los propietarios de los terrenos, para distribuir justamente entre ellos los beneficios y cargas de la ordenación, localizando sus cuotas de aprovechamiento urbanístico en las parcelas calificadas como edificables para el Plan y dejando libres al propio tiempo aquellas otras que el Plan consideraba como no susceptibles de edificación privada y destinada a viales, zonas verdes y equipamientos colectivos en general. Actualmente se llama el aprovechamiento tipo (se calcula en el suelo urbanizable para cada área de reparto dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de las zonas incluidas en ella, por la superficie total del área, previa ponderación relativa de los usos de las diferentes zonas).
Por lo tanto, como ya he dicho es jurídicamente correcta está decisión en contra de la Sra. Pérez Ortega, porque se reparte los beneficios y las cargas equitativamente entre todos los propietarios y se reservan las zonas establecidas por la ley, por lo que se producirá una disminución del terreno inicial aportado.
2ª PARTE
La condición de miembro de la Junta de Compensación se adquiere libremente, por iniciativa inicial o por incorporación a la Junta ya constituida en el mes siguiente a la notificación de la aprobación de los estatutos de la misma, con igualdad de derechos y obligaciones. La alternativa a la no incorporación voluntaria es la expropiación de los terrenos de los propietarios disidentes a favor de la Junta constituida por la mayoría, para garantizar de llevar a término la ejecución del planeamiento en toda la unidad y evitar el bloqueo del sistema por minoría.
En respuesta al Presidente de la Junta de Compensación, se deberá de expropiar de sus terrenos a Luis Pérez Sendín, ya que no se quiere unir a la Junta de Compensación voluntariamente, para que la minoría no comprometa la ejecución del planeamiento en toda la unidad y evitar el bloqueo del sistema.
3ª PARTE
Se dota a la Junta de Compensación de un status privilegiado para hacer frente a la responsabilidad de la completa y correcta urbanización total del polígono o unidad de actuación y de la edificación de los solares cuando así se hubiera establecido. Este status consiste en la posibilidad de instar de la administración actuante su elección, el ejercicio por esta de la potestad expropiatoria o de la vía de apremio frente al propietario incumplidor una vez transcurrido un mes desde el requerimiento de pago, garantizando su imposición ante la eventual resistencia de sus miembros.
En respuesta al presidente de la Junta de Compensación, se deberá de instar a la administración actuante para que ejecute la potestad expropiatoria o de la vía de apremio frente a Ana López Fuentes, una vez haya transcurrido un mes desde el requerimiento de pago.
CORRECCIÓN:
1ª PARTE:
-Aprovechamiento medio o tipo. Reparcelación
-Proporcional: beneficios y cargas
-Tiende a ser coincidente con lo que aporta, pero hay veces que no, porque puede coincidir con una zona verde, viales, etc.
-es correcta la decisión.
-Cesión obligatoria - reduce BB aportados
2ª PARTE:
-expropiación / junta compensación
-Junta compensación - jurídicamente privada
-es un caso - auto administrativa - no expropia, pero avisa para que expropien
-Para formar junta compensación - obligación para ello: 60% y 50% algunas CCAA
-Formación junta compensación es voluntaria
-al expropiar se pagara justiprecio
-se respeta - principio igualdad - según lo aportado (terrenos) - junta compensación. Igualdad dº y obligación - absoluta
- te imponen las mayorías al estar en minoría, pero existiría principio igualdad, ya que se respetaran sus derechos.
-Legitimado a participar- junta compensación
-Junta - procederá pedir a administración pública competente - activamente - expropiación por justiprecio
3ª PARTE:
-junta compensación - auto administración
-si J.C no cumple porque alguien no paga - responsable esta - asumirá: multas, se podrá cambiar la forma por parte de la administración
-Expropiación - método en la teoría que mejor funciona
-J.C - método en la práctica que mejor funciona
-Arts. 181 RG y 130 TR 76
-¿se tiene que instar a la administración o lo puede abrir directamente la J.C?
-Plazo para interponer o abrir vía apremio - 1 mes desde que requerimiento de pago
-como última medida - expropiación forzosa
PRÁCTICA 5: LA EDIFICACIÓN
1ª PARTE: la disposición adicional 3ª de la ley 13/ 2003, excepto con carácter general del deber de obtener licencia previa y de cualquier otro acto de control preventivo municipal a todas las obras publicas de interés general. Los proyectos de obras de interés genera deberán ser remitidos previamente a la administración urbanística competente a fin de que ésta informe sobre la adaptación de los mismos al planeamiento urbanístico en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá que el informe ha sido evacuado en sentido favorable.
La disposición adicional 12º de la ley 13/2003 establece este mismo régimen a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica y a las de la red básica de transporte de gas natural, cuando su autorización sea competencia de la administración del Estado.
Si podrá suspender el acuerdo del Alcalde, de acuerdo con ambas disposiciones, al encontrarnos con una obra pública de interés general, conocida como tal en la disposición adicional 12º. Entiendo que es así, al pensar que se ha remitido a la administración competente y no haber expresado su disconformidad en el plazo de 1 mes. Además, añado, que al ser un tipo de obra pública de interés general reconocida, no habrá control preventivo municipal.
2ª PARTE: el art. 20 establece que la declaración de un conjunto histórico como bien de interés cultural obliga al municipio a redactar un plan especial de protección del área afectada, cuya aprobación requerirá el informe favorable de la administración competente en materia de bienes culturales.
A partir de su aprobación definitiva (planes) “los ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollan el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, ni jardines históricos, ni estén comprendidos en su entorno”.
Por lo tanto, a D. Julián Pérez Olmedilla le bastara obtener la correspondiente municipal, ya que si un ayuntamiento redacta un plan especial de protección del área afectada, podrá autorizar las obras que desarrollen este planeamiento aprobado. Se comprueba que el edifico que va a construir está dentro del plan especial de ordenación del casco histórico de la ciudad.
3ª PARTE:
-con carácter general, los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a los usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles. Si son edificaciones el deber general de conservación comprenderá las obras necesarias para satisfacer los requisitos básicos.
-Límite cuantitativo - mitad del valor actual de construcción de un inmueble semejante de nueva planta, coincidiendo con definición de estado ruinoso de un edifico. (estado ruinoso: no reparable técnicamente por medios normales, coste reparación superior al 50% valor actual edifico, circunstancias urbanísticas que aconsejan la demolición del inmueble)
-Deber conservación - es más intenso - monumentos y conjuntos históricos. Patrón, para conservarlos, la cooperación de las administraciones competentes. Esta carga de monumentalidad, da una gama de beneficios fiscales y da fuente de ayudas y subvenciones necesarias para la afectación a estos fines de 1% de presupuesto de toda obra pública total o parcialmente financiada por el estado (excepto las inferiores a 600.000€ y las de seguridad y defensa)
-Deberán constar en los catálogos
CORRECCIÓN:
1ª PARTE:
-ley 13/ 2003 - disposición adicional 12ª / disposición adicional 10ª
-Obligatoriedad pedir licencia
-Hay que hacer un procedimiento - se pasa al ayuntamiento/ informe/ pasaran con información favorable - no favorable. Si favorable, no pasa nada/ si no favorable, consejo ministros decide/ si interés público se podrá anular acuerdo del alcalde o ayuntamiento
-Preceptiva licencia municipal, procede sustitución
2ª PARTE:
-art. 20 ley patrimonio histórico
-si está comprendida en su entorno, sí que haría falta la licencia de la CCAA
-Problema - donde licencia - instrumento plan especial
-Elaboración plan especial - ayuntamiento y CCAA o Dirección Gral. patrimonio
-casco histórico - no hace falta doble licencia porque está el plan especial ( si monumento, está dentro del plan)
-si es un monumento “aislado” - sí que haría falta la doble licencia (porque no estaría dentro del plan)
-si monumento está dentro de lo que regula el plan especial no haría falta la doble licencia (ayuntamiento y CCAA) bastaría con la del ayuntamiento. si no está regulado por este plan especial (un monumento aislado) sí que haría falta las dos licencias.
-Licencia patrimonio - la otorga las CCAA / licencia obra - la otorga el ayuntamiento.
-plan especial
3ª PARTE:
-deber legal de conservar lo edificado - incrementado por su valor histórico - artístico
-Deber conservación
PRÁCTICA 6: LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
1ª PARTE
¿Está en lo cierto? No estaría en lo cierto porque en ninguno caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, tal y como establece el art 9.7 de la Ley Suelo.
Art. 9.7. (Real Decreto Legislativo 2/2008) – Ley Suelo: “Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística”.
¿Qué puede hacer el ayuntamiento si comienza la ejecución de las obras? Al efectuarse los actos de edificación o uso del suelo sin la preceptiva licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, podrán suspenderlas de inmediato cualquiera que sea el estado de ejecución en que se encuentren, por el Ayuntamiento o, en su caso, por la autoridad autonómica correspondiente que podrá subrogarse en su lugar si aquél fuese requerido por ésta para actuar y transcurriese un mes sin cumplimentar el requerimiento efectuado.
2ª PARTE
Cuando los actos de edificación o uso del suelo se efectúen sin la preceptiva licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, podrán ser suspendidos de inmediato cualquiera que sea el estado de ejecución en que se encuentren, por el Ayuntamiento o, en su caso, por la autoridad autonómica correspondiente que podrá subrogarse en su lugar si aquél fuese requerido por ésta para actuar y transcurriese un mes sin cumplimentar el requerimiento efectuado.
Si las obras fuesen compatibles con la ordenación vigente, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses, solicite la preceptiva licencia. Si no lo hiciere o si las obras fueran incompatibles con la ordenación, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.
Las posibilidades de actuación de la Administración ante este tipo de obras abarcan al período de ejecución y se extienden durante el plazo de cuatro años siguientes a la terminación total de la misma. Se entenderá que las obras están totalmente terminadas a partir de la fecha de expedición del certificado final de las mismas suscrito por el facultativo competente, o a falta de éste, desde la fecha de la notificación de la licencia de ocupación o de la cédula de habitabilidad o desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalización de las mismas. En defecto de estos documentos, será establecida a partir de las comprobaciones que pueda realizar la propia Administración.
En estos casos, el particular queda obligado a regularizar su situación dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha en que se le requiera al efecto.
3ª PARTE
¿Opciones del ayuntamiento?
La autoridad urbanística puede depurar las situaciones irregulares aunque dichas situaciones estén inicialmente amparadas por una licencia. La existencia de éste exige proceder destruyendo de forma previa el título jurídico que inicialmente presta cobertura a la misma.
La reacción administrativa tiene como presupuesto que la actuación que pretende corregirse sea susceptible de ser calificada como infracción urbanística grave.
En cuanto al funcionamiento de este dispositivo, al ser obras en curso el Alcalde puede disponer la suspensión de los efectos de la licencia u orden de ejecución ilegal y, consiguientemente, paralizar las obras de manera inmediata.
Este acuerdo tiene carácter cautelar, pues la decisión definitiva sobre la legalidad o ilegalidad de la licencia corresponde a los Tribunales de lo contencioso- administrativo, a quienes la autoridad que adopte dicho acuerdo deberá notificar éste en el plazo de tres días (10 en la Ley madrileña). De no actuarse en dicho plazo, el acuerdo se considerará nulo de pleno derecho. El Tribunal se pronunciará en un plazo de dos a tres meses (proceso especial (art. 127 LJ) anulando o confirmando la licencia origen del conflicto.
Si la sentencia declara la nulidad de la licencia, la autoridad que suspendió inicialmente la misma, ordenará la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y decretará la demolición o reconstrucción de lo indebidamente construido o demolido, según el caso.
Este sistema se aplicará en el caso de obras en curso de ejecución, es decir, de licencias que no hayan agotado sus efectos cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de las mismas.
Si los efectos de las licencias ya se han consumado por haberse terminado las obras, la vía a seguir será la de la revisión de oficio de la licencia en los términos previstos en la legislación general de procedimiento administrativo, que remite al art. 187 TR76. Tras la reforma de la LPC por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sólo son revisables de oficio los actos nulos de pleno derecho, por lo que la revocación de las licencias incursas en algún vicio determinante de la mera anulabilidad de las mismas habrá de instarse, en principio, por vía de recurso de lesividad.
¿Y si es un particular que opciones tiene? Podrá exigir a los órganos administrativos y los Tribunales contencioso – administrativo la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.
CORRECCIÓN:
1ª PARTE:
-art. 11.3 - no silencio positivo - T.R actual
-Ayuntamiento - suspender + obligaciones derribo acosta - particular
2ª PARTE:
-licencia obligatoria, es preceptiva
-Procedimiento sancionador por no pedir licencia.
3ª PARTE:
-zona verde - imprescriptible - no prescribe el ejemplo de la acción
-Suspendes / procedimiento juez / juez decide (contencioso - administrativo) administración después actual según el juez
-Acción pública - cualquier particular está legitimado para proteger la legalidad urbanística. (solo puede conseguir la nulidad)
-Acción pública - problema abuso
PRÁCTICA 7: URBANISMO
CORRECCIÓN:
1ª PARTE:
-art. LS
-Procedimiento indemnización, si no existe dolo o negligencia por parte propietario
-hay que ver si hay dale dolo o no, si existiera no hay dº a indemnización
-Licencia otorgada forma efectiva
-Hay que mirar el caso concreto
2ª PARTE:
-han pasado 4 años - todavía se está legitimado - acción pública
-Lo único que se puede hacer es la anulación o nulidad
-Efecto cierre ejercicio acción pública - cuesta mucho dinero.