Derecho Urbanístico y Expropiación Forzosa

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Derecho Urbanístico

El carácter supletorio del derecho estatal

Conforme al artículo 149.3 CE, la normativa estatal anterior a la aparición de las CCAA se mantiene como normativa aplicable ante los vacíos de la normativa autonómica.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 1997 sobre el Texto Refundido de 1992 (STC 61/1997)

Devolvió vigencia al Texto Refundido de 1976 que había sido derogado por éste, por lo que pasa a ser aplicable con carácter meramente supletorio.

La ordenación urbanística

Es una función pública que se ejerce por los poderes públicos conforme a la regulación autonómica dentro del marco establecido por el Estado.

El derecho de propiedad

Es un derecho estatutario integrado por un conjunto de derechos, deberes y cargas definidos por la función social de la propiedad.

El Patrimonio Nacional

Son los bienes de titularidad estatal afectados al uso y servicio de la Casa Real.

Los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento

Se desarrollan, según los casos, mediante:

  • Los Planes parciales
  • Los Planes especiales
  • Los Programas de Actuación Urbanística
  • Estudios de Detalle

Los Estudios de Detalle

Tienen por objeto completar y adaptar las determinaciones del planeamiento general o de los Planes Parciales para el establecimiento y adaptación de las alineaciones y rasantes o la ordenación de volúmenes y completar, en su caso, la red de comunicaciones.

Son bienes demaniales o de dominio público

Aquellos que sean declarados como tales por Ley o se encuentren afectados al uso general o al servicio público.

Los bienes patrimoniales

Se someten a un régimen jurídico que en parte es común al aplicable a los bienes demaniales.

Los Planes Parciales

Son instrumentos de ordenación pormenorizada o detallada de cada sector o ámbito por el Planeamiento general.

Expropiación

En el procedimiento general de expropiación no se puede determinar el justiprecio

  1. Por acuerdo del Consejo de Ministros.

¿Qué plazo tiene el propietario para extender hoja de aprecio cuando no hay mutuo acuerdo para la determinación del justiprecio?

  • 20 días.

Según la LEF, las tasaciones de los bienes y derechos susceptibles de ser expropiados deberá referirse al valor que tuvieren

  • Al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio.

En la fase de determinación del justiprecio, ¿quién extenderá la hoja de aprecio?

  • El propietario en el plazo de 20 días cuando no hay acuerdo para la determinación del justiprecio

Indica cuál de las siguientes afirmaciones es correcta

  • Son susceptibles de expropiación sólo las titularidades de carácter patrimonial.

Indica cuál de las siguientes afirmaciones es correcta

  • Cuando haya transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que el justiprecio se haya fijado sin que se abono haya tenido lugar, se devengará de modo automático a partir de dicha fecha el interés legal a favor del expropiado.

El procedimiento de urgencia en materia de expropiación forzosa se caracteriza por

  • Las respuestas b) y c) con correctas.

Si no se hubieran implementado las obras proyectadas por la expropiación de un inmueble y procediera el derecho de reversión

  • Todas las anteriores respuestas constituyen supuestos en los que cabe ejercer el derecho de reversión

Si una vez fijado el justiprecio, la Administración no procediese al pago del mismo, ni tampoco llevase a cabo la posesión del bien expropiado

  • Ningunas de las anteriores respuestas es correcta

Definiciones

Se define como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos

  1. Perfil de contratante

Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por

  1. El órgano de contratación

Cuando, a causa de su especificidad técnica, el suministro de un producto o la prestación de un servicio sólo pueda encomendarse a un único proveedor, el procedimiento de adjudicación del contrato será

  1. Negociado

Según la LCSP el procedimiento de adjudicación en el que solo podrán participar los empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, hayan sido seleccionados por el órgano de contratación, se llama

  1. Procedimiento Restringido.

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