Derecho Urbanístico Español: Planeamiento, Expropiación y Régimen de Suelo
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Marco Normativo y Prevalencia Estatal en el Derecho Urbanístico
La Ley 13/2003 obliga al Estado a intentar, a estos efectos, acuerdos con las administraciones inferiores; pero si esos acuerdos fracasan, prevalece la decisión estatal.
Régimen de Edificaciones "Fuera de Ordenación"
¿Debe demolerse, tolerarse o hacerse más gravosa la persistencia de construcciones que no se ajustan al nuevo planeamiento? En principio, estas edificaciones, calificadas como *fuera de ordenación*, se respetan y pueden convivir con el nuevo planeamiento, pero al precio de sufrir una suerte de congelación: no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
La Expropiación Forzosa en el Planeamiento Urbanístico
El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 reitera la regla tradicional de que la aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y esta deba producirse por expropiación.
La Reversión de la Expropiación: Supuestos y Excepciones
¿Qué ocurre cuando se altera la finalidad por la que fueron expropiados?
El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 admite la reversión con carácter general, pero con excepciones. No procederá:
- Cuando el uso dotacional público que hubiera motivado la expropiación hubiera sido efectivamente implantado y mantenido durante ocho años.
- Haberse producido la expropiación para la formación o ampliación de un patrimonio público de suelo.
- Haberse producido la expropiación para la ejecución de una actuación de urbanización.
- Haberse producido la expropiación por incumplimiento de los deberes o no levantamiento de las cargas propias del régimen aplicable al suelo.
- Restantes supuestos en que no proceda la reversión de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa.
En los casos en que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una actuación de urbanización, procede la reversión cuando hayan transcurrido diez años desde la expropiación sin que la urbanización se haya concluido.
Vigencia, Revisión y Modificación de los Planes Urbanísticos
El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, y ahora la legislación urbanística autonómica, prescriben la vigencia indefinida de los Planes de Ordenación, pero al mismo tiempo admiten y reglamentan sus posibles revisiones y modificaciones.
Concepto y Alcance de la Revisión de Planes
La revisión consiste en la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad. Implica un examen de la totalidad del Plan a fin de verificar si se ajusta o no a la realidad, y podrá determinar la sustitución del instrumento de planeamiento existente.