Derecho de la Unión Europea: Instituciones, Funcionamiento y Mercado Interior

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Sociedad Internacional y Derecho Internacional

El territorio terrestre del mundo se divide en Estados, separados por fronteras, lo que conforma una sociedad internacional o de Estados. Junto a los Estados existen organizaciones internacionales que son asociaciones de los Estados para la gestión y toma de decisiones para intereses comunes.

¿Qué es un Estado?

Para que un territorio se considere Estado es necesario un territorio, una población, soberanía y un gobierno efectivo capaz de ejercer el poder soberano sobre la población y el territorio.

Soberanía

Es la independencia respecto al ejercicio de los poderes del Estado. Un Estado se define porque es soberano, sin soberanía no hay Estado. La soberanía puede ser:

  • Interna: los poderes y competencias se ejercen sin interferencias externas (España cede a las CCAA).
  • Externa: independencia en el plano de las relaciones exteriores (España cede a la UE).

En toda sociedad debe haber normas para que su funcionamiento sea posible. La sociedad internacional tiene normas que regulan las relaciones de los Estados que la conforman, esto es el Derecho Internacional. La soberanía no puede ser superior a la del Estado, por esto se aplican tratados internacionales que son acuerdos surgidos de la reunión de dos o más Estados. Aunque hay normas de carácter imperativo que se imponen a todos los Estados independientemente de su voluntad, como la prohibición de la fuerza armada entre Estados excepto en legítima defensa. Ejemplos de tratados: OTAN (regional) o genocidio (universal).

La Unión Europea y las Organizaciones Internacionales

La UE también está sujeta al Derecho Internacional. Junto a los Estados, son los únicos entes que pueden crear normas internacionales y deben cumplirlas. Son una asociación de Estados creada por un tratado internacional dotada de personalidad jurídica internacional. Tiene subjetividad limitada por el tratado constitutivo de la organización, está dotada de una serie de objetivos y de un sistema de competencias acorde con estos, y tiene un sistema orgánico capaz de ejercer las competencias para el logro de sus objetivos. Todo lo que no esté previsto en el tratado, la organización no puede hacerlo.

Ejemplo: Naciones Unidas. Su objetivo es la paz, su órgano es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y pueden decidir que un Estado que actúa como amenaza y hay que ir contra él (Afganistán 2001).

La Unión Europea tiene un objetivo muy ambicioso económica y políticamente. Políticos en el sentido de que, aunque no esté así reconocido en el tratado, se hizo para crear un Estado federal europeo. La UE no es una organización de cooperación, es una organización de integración económica y política.

¿Quién toma las decisiones en la UE?

  • Parlamento Europeo: es el que representa a los ciudadanos.
  • Consejo de la Unión: es el consejo de ministros de los Estados miembros. La toma de decisiones se produce en unos pocos temas por unanimidad, pero en la mayoría de materias se hace por mayoría cualificada. Esto puede suponer que un Estado miembro se encuentre ante una norma contraria a sus intereses, prospere y deba adoptarla.
  • Comisión Europea: los Estados intervienen en la toma de decisiones a través del Congreso de Ministros, pero además toman decisiones institucionales no estatales.

Las Comunidades Europeas fueron el primer paso de la Constitución Europea, se crearon después de la IIGM:

  1. Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) 1951.
  2. Comunidad Económica Europea (CEE) 1957.
  3. Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) 1957.

Las dos circunstancias que propiciaron la firma de los acuerdos fueron que Alemania y Francia llegaron a la conclusión de que o se unen o se matan, y que Estados Unidos condicionó la concesión de la ayuda del Plan Marshall para la reconstrucción europea. La condición exigía a sus aliados europeos, separados en dos por el muro de Berlín, iniciar un proceso de estructuración de cooperación para recibir la ayuda del Plan Marshall.

Condiciones para pertenecer a la Unión Europea

Se encuentran establecidas en el artículo 49 del Tratado de la Unión. Hay cuatro condiciones para que un Estado se adhiera a la UE:

  1. Ser un Estado europeo. Por Estado se refiere a una organización política y por europeo se refiere a los criterios geográficos e históricos.
  2. Todos los Estados miembros deben aceptar la entrada del Estado.
  3. Ha de ser un Estado democrático.
  4. Debe ser un Estado con una economía de mercado basada en el liberalismo, es decir, que este no intervenga y las empresas cojan el protagonismo. Debe haber un nivel de desarrollo cercano o equitativo de los Estados miembros para que haya un buen funcionamiento de mercado.

El Estado que quiera adherirse a la UE debe aceptar y asumir íntegramente el llamado acervo comunitario, es decir, todo el derecho comunitario existente y todos los objetivos y derechos de la UE.

Procedimiento de ingreso de un Estado a la UE

Requiere:

  1. Acuerdo unánime de todos los miembros del Consejo de la Unión (ministros de los Estados miembros). Todos los miembros deben estar de acuerdo, un solo voto en contra rechaza su entrada.
  2. Dictamen conforme del Parlamento Europeo.
  3. La negociación previa a la aceptación la realiza la Comisión Europea. Se negocia el tiempo que va a transcurrir entre la entrada en vigor del tratado internacional de adhesión y la aplicación del acervo comunitario en las relaciones mutuas del país que se adhiere y el resto de Estados miembros.

Sistema Institucional de la UE: Las Instituciones de la Unión

  1. Parlamento Europeo: los eurodiputados representan a los ciudadanos nacionales de los Estados.
  2. Consejo Europeo: está formado por los jefes de Estado o de gobierno de los 28 países y el presidente del Consejo. Proporciona impulso a las políticas. El concepto europeo no legisla, sino que sirve para estrategias sobre temas importantes que afectan a la Unión y a sus miembros.
  3. Consejo de la Unión: ministros de los Estados, representan a los Estados miembros.
  4. Comisión Europea: 28 comisarios que representan el interés general de la Unión.
  5. Tribunal de Justicia de la UE: poder legislativo.
  6. Banco Central Europeo: es la máxima autoridad monetaria en la Unión.
  7. Tribunal de Cuentas Europeo: es el menos importante en comparación con el Consejo de la Unión, revisa la ejecución del presupuesto de la UE, no tiene ningún poder ejecutivo.

Consejo de la Unión

Presidente: Donald Tusk. No manda, simplemente preside y coordina las reuniones del Consejo Europeo o vela por ello. Tiene un perfil político bastante activo. Representa a los Estados y se compone de Ministros. Las reuniones ministeriales no son permanentes, existe y se prevé en el artículo 16 TUE el COREPER, Comité de Representantes Permanentes, que da continuidad a los trabajos del Consejo.

¿Cómo se constituye? ¿Qué funciones tiene?

Es una reunión semanal de representantes diplomáticos de los Estados. Cada Estado tiene una delegación diplomática en Bruselas representada por un embajador. Se reúnen para debatir, discutir y votar las propuestas de legislación que presenta la Comisión Europea. La Comisión tiene la iniciativa legislativa. Si el COREPER aprueba una propuesta por unanimidad o por mayoría cualificada, el día de la reunión del Consejo de Ministros la propuesta aprobada se adoptará sin discusión. Los asuntos no aprobados serán objeto de discusión.

Presidencia: cada 6 meses un país de la UE preside las reuniones del Consejo. El Estado que ocupa la presidencia firma la agenda semestral de prioridades para la UE. Todos los países de la UE intervienen en las votaciones.

¿Cómo adopta decisiones el Consejo?

El Consejo pocas veces adopta decisiones por unanimidad, no es lo general ya que la UE no progresaría. Hay ámbitos en los que rige la mayoría cualificada. Para que una norma sea de mayoría cualificada debe incurrir en una doble mayoría: el 55% de Estados vote a favor y que este 55% represente al menos el 65% de la población de la UE.

Funciones del Consejo

El Consejo tiene competencias legislativas muy importantes, ya que la legislación europea deberá ser aprobada por el Consejo. Tiene el poder de coordinar la política económica de los Estados. El Consejo, juntamente con el Parlamento Europeo, adopta el presupuesto de la UE. El Consejo aprueba y acepta acuerdos internacionales de la UE y toma las decisiones del marco de la política exterior.

La Comisión Europea

La Comisión es, a diferencia del Consejo, una institución supranacional. Representa el interés general de la UE. Es independiente de los Estados y respecto de cualquier otro organismo. De la Comisión salen las propuestas legislativas de la UE y tienen que estar orientadas a la satisfacción del interés general. Es un motor importante de la integración y guardiana de los Tratados.

Composición

Está formado por 28 comisarios, un nacional de cada Estado miembro, en razón de su competencia y compromiso europeo, plenas garantías de dependencia. Tiene un compromiso de 5 años, se parece a un gobierno.

¿Cómo se nombra la Comisión?

El Consejo Europeo primero nombra a un presidente para la Comisión, este se somete a la investidura de la presidencia por el Parlamento. Una vez investido, nombra al resto de miembros, uno por cada Estado. Los miembros se someten a una investidura del Parlamento, investida la Comisión se constituye válidamente. El presidente de la Comisión puede obligar a cesar a un comisario por mala gestión. Puede también plantear una moción de censura contra toda la Comisión, aunque esto exige una mayoría absoluta.

Funcionamiento

Adopta acuerdos por mayoría simple, la mitad más uno de los comisarios es suficiente para adoptar decisiones. Las reuniones son secretas, la Comisión se presenta como un órgano colegiado, como un gobierno cohesionado. La responsabilidad política es de todos, pero el presidente puede sacar de su equipo a una persona que lo haga mal. Los comisarios tienen prohibido recibir regalos de más de 150€. El presidente de la Comisión es una figura importante porque reparte las carteras de trabajo, además nombra 3 vicepresidentes, pero no nombra a los representantes de política exterior y seguridad, estos son nombrados por el Consejo.

La Comisión garantiza y vigila que el derecho se cumpla, si no se cumple puede demandar a un Estado por incumplir ante el Tribunal de Justicia. También vigila las empresas que se mueven en el ámbito de importación de bienes, si infringen la ley se les multa. Tienen poder de ejecución normativa, puede aplicar, ejecutar los reglamentos y directivas. Ejecuta el presupuesto de la UE, gestiona determinadas políticas y programas de la UE.

Parlamento Europeo

Representa a los ciudadanos de la UE, son estos quienes tienen derecho de elegir a sus representantes. Tiene sede en Bruselas, Estrasburgo y Luxemburgo. En Estrasburgo se reúnen la sesión plenaria, en Luxemburgo la secretaría general y en Bruselas las comisiones. Tienen 751 diputados. Cada 5 años hay elecciones de Parlamento Europeo. Los miembros son elegidos por sufragio universal y directo. Se organizan en grupos políticos, quedan excluidos los grupos parlamentarios de una sola nacionalidad, tienen que tener como mínimo 4 nacionalidades. Tiene competencias legislativas, de control político y en materia presupuestaria.

Tribunal de Justicia

Es un órgano jurisdiccional de la UE, existen 3 tribunales:

  • Tribunal de la Función Pública de la UE: para litigar contra las instituciones, el funcionario cuestiona a su administración, puede anular su sanción. Este desaparecerá en 2016 y sus funciones quedarán asumidas por el Tribunal General de la UE.
  • Tribunal General de la UE: se organiza en salas especializadas por materias, está formada por 28 jueces, resuelve litigios iniciados por particulares contra las instituciones de la UE.
  • Tribunal de Justicia: es la más alta instancia judicial en la UE, actúa como un Tribunal Supremo y actúa como un Tribunal Constitucional. Se encarga de los conflictos de competencias. Si un Estado no adopta una sentencia del Tribunal, le cae una gran sanción. Como Tribunal Supremo tiene la función de intérprete máximo del derecho comunitario y además determina si una norma de la UE es o no válida.

Ante el Tribunal de Justicia de la UE pueden litigar los particulares como última instancia, pueden recurrir las decisiones del Tribunal General de la UE y los Estados miembros e instituciones de la UE, con distintos supuestos, pero pueden ser parte ante el TJUE.

Características del Derecho de la Unión

La UE es una organización internacional que tiene su propio derecho, su propio ordenamiento jurídico, un sistema distinto con una existencia distinta y separada del Derecho Internacional y del derecho interno de los Estados. Desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo. Cuantitativo porque el derecho comunitario tiene mecanismos de ejecución forzosa, hacer viable el cumplimiento del derecho comunitario cuando no se cumpla. Desde el punto de vista cualitativo, el derecho comunitario tiene muchas normas, en muchos ámbitos materiales. Las características generales de un ordenamiento jurídico, es que es un conjunto de normas características: un sistema organizado, cohesionado, con carácter unitario. Es un sistema organizado porque surge a partir del principio de jerarquía normativa, que es el elemento de control de la organización del ordenamiento jurídico. La jerarquía consiste en la aplicación de las normas por rangos, la de un rango superior sobre la de un rango inferior. En el derecho comunitario los tratados son las normas constitucionales de la Unión. Estas son: TUE, TFUE, Carta de Derechos Fundamentales. El tratado es la norma fundamental del derecho de la Unión de la que surgen las demás normas de la Unión.

Fuentes del Derecho de la Unión

1. Principios Generales de Derecho: Los principios son los valores en los que se sustenta el sistema de la Unión, en los que se inspira el legislador. Estos principios, los reconocen los Tribunales de la Unión, que afirman y reconocen la agencia de principios.

2. Acuerdos Internacionales: La UE puede concurrir acuerdos internacionales con otros sujetos de la comunidad internacional. Estos forman parte del derecho de la Unión y los adopta el Consejo.

3. Derecho Derivado: todas las funciones, actos normativos que las instituciones de la Unión adoptan, al objeto de cumplir los objetivos de los tratados. Las fuentes de derecho derivado son: los reglamentos, las directivas y las decisiones.

El derecho comunitario es un derecho que tiene su propio sistema de actuación normativa. Tiene un alto grado de autonomía. Los tratados son tratados de derecho internacional adoptados por los Estados de la Unión y su contenido depende de los Estados de la UE, Estados de la Unión podrían decidir acabar con la UE, puesto que se elimina la función de la UE. El derecho interno la independencia radica en que el derecho comunitario, derecho adoptado en Bruselas, se aplica en los Estados a partir del aparato Estatal. El derecho comunitario por tanto necesita el derecho interno, porque radica en los Estados.

El Derecho Originario

Designa por una parte a los derechos de la Unión (TUE, TFUE) y por otro a la Carta de DDFF. Los tratados de la Unión derivan de los originales tratados de la Comunidad Económica Europea. El primer tratado que se adoptó fue el Tratado CECA en 1951, pero se extinguió en 2002 porque tenía una cláusula que lo decía. Después se creó el Tratado CEE en 1957, para crear un mercado común (primer objetivo de la UE), y el Tratado CEEA/TEURATOM. El más importante fue el T. CEE, se reformó en el Acta Unión Europea en 1986, fue importante porque establece que el mercado común debía perfeccionarse.

La segunda reforma importante fue TUE 1992. Se creó la UE con repercusión de que las comunidades se crearan para la integración económica y que la UE fue un paso para la creación de la comunidad federal. Después del 52 Europa dejó de pensar en la federación y se dedicó a la gran ampliación de Europa del Este, una razón muy importante era el temor a Rusia y su control sobre las naciones limítrofes de la antigua URSS. Del 89 al 2004, que fue el año de la gran ampliación.

Naturaleza del Derecho Originario

Los tratados tienen dimensión de norma constitucional, son la carta constitucional de la Unión. No son la verdadera constitución pero hay similitudes en lo sustantivo: toda constitución democrática tiene carta de DDFF, tiene una parte orgánica, una parte dedicada a la acción exterior, constitución económica. Desde un punto de vista jurídico formal, el tratado es la norma suprema de todo el sistema.

Hay dos hechos, por lo que no es constitutivo:

1. Algunos Estados no apoyan a los tratados.

2. Las constituciones se presumen como textos permanentes, convocación de estabilidad de difícil reforma.

Ámbito de aplicación temporal: Los tratados no tienen plazo de caducidad, por tanto los tratados estarán vigentes por tiempo indefinido. Los Estados pueden ser revocados si los Estados los deciden.

Revisión de los tratados: exige el acuerdo unánime de los Estados. Son difíciles en una reunión de 28 países porque hay que contentar a todos.

Derecho Derivado

El derecho derivado es el conjunto de normas que las instituciones de la Unión adoptan para cumplir con los objetivos y las exigencias de los tratados de la UE.

Fuentes normativas típicas del derecho derivado

Esta composición tipifica 3 actos distintos:

1. Reglamento: el reglamento tendrá alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y el reglamento será directamente aplicable.

1.1 Acto de carácter general: el reglamento establece un régimen de obligaciones y derechos que obliga en toda la UE a todos los Estados miembros y todas las personas, que entren en el ámbito de aplicación del reglamento.

1.2 Obligatorio en todos sus elementos: significa que todos los Estados miembros de la Unión no pueden llevar a cabo una aplicación parcial o selectiva de un contenido del reglamento. El reglamento se ha de acatar íntegramente. El Estado frente al reglamento, debe aplicarlo. El Estado no puede incluir ningún elemento de discrecionalidad, el Estado tiene prohibido adoptar leyes para transponer un reglamento, pero sí ámbito aplicativo.

1.3 Directamente aplicable: Supone los derechos, una persona puede reclamar los derechos que un reglamento concede desde el momento de su entrada en vigor. Un reglamento entra en vigor desde el mismo momento en que se dispone en el propio reglamento.

2. Directiva: Impone a los Estados un objetivo alcanzable en un plazo y deja a los Estados libertad en el plano de los medios y las formas para alcanzar el resultado.

Libertad de formas: es el derecho interno quien decide si mediante directiva, ley, decreto o reglamento para alcanzar el objetivo.

Libertad de medios: Directiva pone los medios y el Estado puede elegir para introducir mecanismos adecuados para alcanzar el objetivo. Ámbitos competenciales donde encontramos directivas: competencias compartidas. La directiva da más margen al Estado, todo lo contrario al reglamento. La directiva es un instrumento de armonización.

3. Decisión: Es un acto de carácter particular, en un doble sentido:

1. Regula una situación muy específica, muy concreta.

2. Tiene un destinatario concreto.

Los Principios Generales de Derecho y Acuerdos Internos de la UE

Principios obligatorios, son normas que expresan valores del ordenamiento jurídico, valores superiores. Son objeto de afirmación y reconocimiento por parte de los tribunales de la UE, Tribunal de Justicia y Tribunal General. Su utilidad es grande, porque el derecho de la Unión no es un derecho completo, sino un derecho reciente, donde hay lagunas jurídicas y el principio sirve para resolver las lagunas, mediante los Tribunales.

Acuerdos Internacionales

Un acuerdo internacional es un pacto entre dos o más sujetos de derecho internacional, cuyo objeto es establecer un sistema de derechos y obligaciones.

La UE celebra acuerdos internacionales con otros Estados u otras organizaciones siempre respetando las competencias de los Estados. Una vez se ha asumido el acuerdo internacional, se tiene que acatar.

Aplicación del Derecho de la UE

El principal objetivo es cómo se integra el derecho comunitario en el derecho Europeo. Las normas europeas tienen que aplicarse en muchos ámbitos materiales. El TUE afirma que los Estados miembros están obligados a cumplir y aplicar íntegramente el derecho de la Unión. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir el derecho comunitario.

¿Qué pasa si el Estado no cumple?

Dos casos:

  1. La Comisión Europea (guardiana de los tratados), podrá demandar (pero no está obligada) al Estado incumplidor. Del procedimiento de incumplimiento deriva a una sanción económica.
  2. El Juez nacional resuelve que el Estado debe indemnizar a las personas que han sufrido un daño, perjuicio, a partir del incumplimiento del Estado. El papel del juez nacional en la aplicación efectiva del derecho de la Unión.

Hay 3 principios en la jurisprudencia comunitaria dirigidas al juez nacional, indican cómo el juez debe aplicar el derecho de la Unión.

  1. Primacía del derecho de la UE sobre el derecho interno: como juez nacional debe resolver un conflicto entre derecho interno y derecho de la Unión. El derecho comunitario prevalece sobre el interno. Todas las normas del derecho comunitario prevalecen sobre todo derecho interno.
  2. Efecto directo de las normas de la UE: Se refiere a que las normas del derecho de la Unión, que tienen efecto directo, son invocables por los justiciables, los individuos ante el juez nacional. Las normas europeas tienen un efecto directo.
  3. Responsabilidad del Estado por incumplimiento de la UE: No está previsto en los tratados de la Unión. Este principio que recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Lo hace un tribunal en 1991. Este principio significa que de acuerdo con el TJ cuando un Estado miembro incumple los objetivos que el derecho de la UE le impone, y de ese incumplimiento resulta un daño, el Juez Nacional deberá declarar que el Estado miembro que ha provisionado el perjuicio es responsable patrimonialmente por el daño causado.

Este principio es un instrumento que contribuye a la ejecución forzosa el derecho de la Unión y una indemnización por parte del Estado, que el juez nacional deberá fijar la indemnización.

Aplicación del Derecho Comunitario en España

Trata dos asuntos: cómo se integra el derecho de la Unión en España y cómo se aplica en asunto relativo como las CCAA intervienen en éste ámbito.

Hay que tener presente que en la CE se prevé expresamente la cesión de competencias, concretamente cesión del ejercicio de competencias por parte del Gobierno a organizaciones internacionales que tiene atribuido ejercicio de competencia. En 1978 se inició la adhesión de España a la UE. En España la publicación íntegra del acuerdo en el BOE determina la aplicación del tratado internacional concluido por España. Hay un momento de espacio entre la adopción del acuerdo y su publicación pero el art. 96 CE dice que se hace efectivo desde el momento en que se publica.

Control de Cumplimiento

Hemos de partir de dos bases:

  • Incumplimiento surge porque un Estado miembro no cumple el derecho de la Unión.
  • Incumplimiento de las instituciones de la Unión, respecto de sus propias obligaciones en el derecho de la Unión

Ambas cuestiones tienen que cumplir con el derecho de los Estados y el derecho de la Unión.

Recurso de Incumplimiento

Este procedimiento lo inicia la Comisión Europea, con sentido discrecional, contra un Estado miembro que incumple sus obligaciones de acuerdo, establecidas en el derecho de la Unión.

Es un procedimiento que lo inicia la Comisión Europea, que tiene como garante la protección de la Unión Europea, que los Estados cumplan con el derecho de la Unión, de acuerdo con esa función el tratado le permite sancionar por incumplimiento. La Comisión Europea decide si debe o no iniciar procedimiento de incumplimiento y cuando lo inicia, porque no hay plazos. La negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento, cuando decide que no inicia un procedimiento de incumplimiento, no resulta acto recurrible, porque no es revisable en acto judicial, por lo tanto la acción es absoluta. No es lo mismo que un Estado incumpla en el derecho, con que lo haga un ciudadano ante la administración.

Las personas, los individuos, tenemos el derecho, posibilidad de denunciar situaciones de incumplimiento, es decir, instancia de parte. Muchas demandas de incumplimiento tienen origen en ONGs, en ámbito medioambiental, porque denuncian al Estado ante la Comisión Europea, pero ésta decide o no abrir procedimiento.

¿Qué es Estado? Es un concepto que comprende todo el Estado, todo el aparato estatal, es responsable sobre cualquier órgano del Estado. Puede recurrir en un acto positivo o en una omisión. La no transposición de directiva en plazo constituye un incumplimiento, a partir de aquí, el incumplimiento tiene carácter objetivo, es decir que no importa la acción del Estado de cumplir, porque no lo hizo o no pudo debido a la coyuntura económica o política dificultaba el procedimiento, porque no lo justifica.

Si la Comisión decide aceptar el procedimiento, se recurre al Estado incumplidor una carta de requerimiento, que es precisamente una carta en la que se hace constar los motivos del incumplimiento, donde se imputa al Estado, y se concede al Estado un plazo para contestar a la carta y para rectificar el incumplimiento. Lo que suele suceder es que los Estados no hagan caso a estas cartas, porque no les afecta. Si transcurrido el plazo, el Estado no contesta o no convence de la contestación la Comisión decide enviar un dictamen motivado, extenso, donde otra vez, refiere los motivos de incumplimiento y concede al Estado un plazo para rectificar. Si transcurrido el plazo, el incumplimiento se mantiene, la Comisión puede plantear una cuestión de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, pero no hay plazo para planteamiento de la acción y la Comisión no tiene porque iniciar el procedimiento judicial. Si la Comisión plantea esta acción, el Tribunal de Justicia la estima, la acepta, en cuanto al fondo.

El Tribunal de Justicia mediante sentencia declara el incumplimiento y esa sentencia, da la razón a la Comisión y la sentencia es una sentencia obligatoria, en el sentido de que debe ser cumplida, y declarativa de incumplidor. Si el Estado no cumple la sentencia, entonces la Comisión puede abrir un procedimiento de sanción económica pecuniaria.

Recurso de Nulidad

Este recurso se plantea al objeto de que en su caso y si la sentencia lo estima, el Tribunal de Justicia o Tribunal General declare nulo y sin efecto, un acto normativo adoptado por las instituciones de la Unión. Un acto de la Unión es nulo y no tiene comportamiento jurídico. La importancia de esta acción en una comunidad como la Unión, garantiza la vigencia del principio de la legalidad en la UE, regida por el derecho. El principio de legalidad implica que las instituciones de la Unión deben cumplir y respetar el derecho de la Unión, es decir el respeto de la legalidad, de las normas por las mismas instituciones que aplican normas. El Tribunal de Justicia y el Tribunal General son los que se encargan de la situación judicial de los actos nulos de los Estados. Esta acción se plantea contra actos adoptados por las instituciones que generan efectos jurídicos.

Motivos de la nulidad

De diversos motivos que recogen el art. 263, queda resumidos en uno, es que la violación de cualquier norma del derecho de la Unión, justifica o es motivo de demanda de nulidad. Cualquier norma de la Unión es nula, cualquier norma inferior que vulnere los tratados es nula (tratados o derechos fundamentales). Cualquier norma inferior que vulnere una norma superior, por ejemplo reglamento de ejecución que vulnere reglamento de base, es nulo.

Los otros motivos de nulidad son: desviación de poder por parte de la institución que adopta el acto, incompetencia, vulneración del procedimiento establecido para la moción del acto.

El plazo para adoptar el acto es de dos meses a partir de la publicación oficial del acto litigioso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es poco tiempo porque son para cubrir el hecho de que si la sentencia se estima, entonces el acto litigioso es declarado nulo, y esa nulidad se puede retrotraer, se proyecta al momento de la entrada en vigor. Lo importante es la publicación del acto, porque la entrada en vigor puede ser más tardía, y se aplica cuando se ha publicado.

La Administración de la Unión Europea

La Comisión actúa como administración de la UE. Se refleja en el hecho de que la Comisión se encarga de la ejecución del presupuesto de la Unión. Gestionar la aplicación de determinadas políticas de la UE. Asuntos sobre cuestiones muy específicas. Tiene carácter descentralizado a través del aparato Estatal.

Tres ámbitos que gestiona la Comisión

  1. Ámbito de materia comercial y dentro de éste aspecto en lo tocante en las medidas de la UE à vigilancia y protección de comercio.
  2. Gestiona la política de libre competencia, vigila a las empresas.
  3. La Comisión interviene junto a los Estados, en la gestión de los fondos Europeos. Los fondos de cohesión de la UE, los fondos que permiten desarrollo de ciertas regiones. Gestión de programas de la UE, que alude a financiación de actividades públicas o privadas: con dinero europeo.

Lo que se pretende en Europa es estimular la innovación, con éste propósito se financian proyectos innovadores. Es una administración singular porque cumple la función de Administración de forma parcial, porque la aplicación de las políticas es parcial. El modelo de la administración europea es copiado de la administración francesa, modelo de administración que existe en España también representa el interés general y tiene principio de jerarquía administrativa. En la Comisión hay jerarquía y personal à personal de la administración pública para su funcionamiento. Este personal es generalmente funcional à se opta por función pública. La administración de la UE es plurilingüe con límites à Hay 2/3 lenguas de trabajo: inglés, francés y alemán. Representación de los Estados miembros equilibrada. Los Estados miembros tienen funcionarios de acuerdo con la demografía de cada Estado de la Unión, sin excluir a los Estados menos poblados. La Comisión cuenta con aprox. 34.000 funcionarios.

En el año 2000 fue necesario acometer un proceso de reforma profundo de la Comisión Europea como administración. Fue necesario porque habían cosas que no funcionaban: problemas de gestión. Teniendo en cuenta la escasez de RRHH, la Comisión descentralizaba las funciones de la Comisión, a las llamadas OAT (Oficinas de Asistencia Técnica) concedían recursos para cumplir objetivos comunitarios.

De acuerdo con el reglamento Europeo, la persona encargada de autorizar el gasto, era quién lo revisaba.

Entre el año 2000-2004 ciertas reformas de la Comisión

1er Acuerdo: la Aprobación de un código de conducta de los comisarios. El código dice que los comisarios cuando se postulan tienen que hacer declaración pública de bienes e intereses à evitar conflicto interno.

Independientemente de los comisarios à tienen prohibido obtener remuneración alguna fuera de su salario como comisario: tienen prohibido aceptar regalos de más de 150 €.

El código no prohíbe que los comisarios tengan una afiliación política de ciertos partidos.

2do acuerdo: es Adoptar un código dirigido a promover la cultura administrativa y cultura de servicio.

Establece obligaciones muy rudimentarias pero básicas:

  • Obligación de contestar al ciudadano: por escrito.
  • Tratar adecuadamente a todas las personas a las que se dirijan.

à Cultura de servicio. Si alguien (funcionario) infringe esto es objeto de denuncia

En 2001, se aprueba reglamento sobre transparencia de los documentos oficiales en poder de las instituciones de la Unión à propósito:

Creación de registro público accesible de todos los documentos oficiales.

Ciudadano europeo tiene derecho a solicitar acceso a los documentos sin justificar ningún interés. No tiene por qué ser obligatorio:


3.  La seguridad Privada.

4. Se externaliza a través de agencias internacionales determinados por Estados miembros, para la gestión de fondos europeos.

- Agencias ejecutivas: agencias de gestión de recursos integradas por personal funcionarios o contratados funciones técnicas.

6. Función público europeo. Reglamentos sobre personal. Implica un régimen de derechos y obligaciones Estatuario, no es un régimen contractual, es el mismo para todos.

PERSONAL DE LA UNION EUROPEA Normalmente es personal funacionario. es un modelo de funcion publica france, implica un regimen de derechos y obligaciones estatutarias. el reclutamiento y nombramiento del funcionario determina su vinculacion permanente.   el sistema de reclutamientose hace atraves de concurso oposicion, por lo q se valoran los meritos. el perfil de la persona debe ser joven con titulación de master en estudios internacionales o europeos. El examen consiste en un test psicotecnico, de lenguas y una entrevista. Pero superar las pruebas no supone el nombramiento sino q entra en una lista de reserva donde estan 2 años hasta ser reclamados por la UE. La carrera de funcionario tiene 2 categorias: Para llegar a ser ASISTENTES, el candidato debe haber superado el bachillerato, no se exige formacion universitaria. Tambien puede haber superado un ciclo de grado medio o acreditar experiencia. el asistente se encarga de cuestiones tecnicas. hay 11 subcategorias de asistentes. y ADMINISTRADOR de los que hay 12 subcategorias,puede ser una persona conciclo de grado superior, universitario o con experiencia profesional. la carrera de funcionario es muy lineal, pueden promocionarse cumpliendo objetivos. el salario de partida es de 5000€/mnsuales.

OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO imparcialidad e independencia independiente a cualqier presion del exterior, ha de servir al interes de la UE con lealtad, debe respetar la obligacion de confidencialidad y secreto, abstenerse de conductas consideradas acoso o acoso sexual, debe velar por la salvaguarda de los intereses financieros de la úe. DERECHOS FUNCIONARIO a la recepcion de un salario, promoviendo igualdad entre hombres y mujeres, no pagan irpf niiva en los dos primeros años de coche y vivienda y tienen derecho aque sus hijos vayan a una escuela publica europea. si no se cumplen las normas dependediendo de la gravedad pueden haber sanciones disciplinarias.


MERCADO INTERIOR La comunidad europea se creo para establecer un mercado interior principal objetivo de la UE 57. El mercado interior es uno de los mayores exitos de la UE, implica que los mercados de los estados miembros esten unidos creando un mercado sin obstaculos.  hay 4 libertades que caracterizan el mercado interior: - Mercancias: es cualquier producto industrial producido en un estado miembro o un estado no miembro pero ha satisfecho el arancel exterior. Las cuotas estan prohibidas en el mercado interior, tmbien estan prohibidos en las MEE a RC en los intercambios dentro de la UE. Cualquier medida comercial del Estado que pertuber las importaciones de productos a otro estados miembros seran prohibidas salvo si concurren razones de orden publico o proteccion d salud.     -Personas: implica que las nacionalidades de los estados miembros pueden desplazarse entre estados miembros o ejercer actividad economicas en cualquier estado miembro.     Se puede viajar en calidad de turista durante 3 meses, si se quiere residir se ha de eercer una actividad economica. la libre circulacion de personas establece que no se puede discriminar a extrajeros. tmb se admiten excepciones por razones de orden publico, seguridad y salud. Un estado miembro que considere un extranjero es un peligro pàra su pais puede exigir su expulsion.    -servicios: es una prestacion remunerada  - capitales: posibilidad de que el dinero circule sin trabas entre residentes europeos. El derecho comunitario le interesa la prestacion de servicios intraeuropeos. en la UE hay un mercado abierto àra la prestacion de servicios.

CUESTION PREJUDICIAL  forman parte de los procedimientos que se ejercen ante el Tribunal de justicia de la UE. este prodedimiento esta abierto a los jueces nacionales de los Estados miembros, pueden consultar al tribunal sobre la validez o interpretacion del derecho europeo en un caso. Es una consulta sobre la aplicacion del Derecho europeo. El procedimiento prejudicial facilita la cooperacion activa entre los organos jurisdiccionales nacionales y trib unal de justicia y la aplicacion del derecho europeo en la UE. 2 tipos de procedimiento prejudicial. - la solicitud de interpretacion de la norma europea, el juez nacional solicita al Tribunal especificar la inteerpretacion del derecho europeo y - la cuestion sobre la validez de un instrumento eurpeo de Derecho derivado, el juez nacional solicita al Tribunal que controle la validez de un acto.   el procedimiento prejudicial es una cuestion entre jueces.   los organos jurisdiccionales nacionales de ultima instancia estan obligadas a ejercer un procedimiento prejudicial en el Tribunal de Justicia a menos que el Tribunal ya se haya pronunciado o que la interpretacion del Estado de Derecho de la Ue sea obvia. los organos q no resuelven en ultima instancia no tiene obligacion y todos pueden consultar de forma espontanea al Tribuanl en caso de duda.

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