Derecho de la Unión Europea: Fundamentos y Funcionamiento

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Derecho de la Unión Europea: Fundamentos y Funcionamiento

Fuentes del Derecho de la Unión Europea

El Derecho de la Unión Europea (DUE) se compone principalmente de dos grandes categorías: el Derecho originario y el Derecho derivado. El Derecho originario está constituido por los tratados fundacionales de la Unión (como el Tratado de la Unión Europea –TUE– y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –TFUE–), así como por sus modificaciones posteriores, incluyendo el Acta Única Europea, los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa. También forman parte del derecho originario los tratados de adhesión de nuevos Estados miembros y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que aunque no tiene carácter convencional, posee el mismo valor jurídico que los tratados. Este Derecho originario tiene supremacía jerárquica sobre el resto del ordenamiento jurídico de la UE y delimita las competencias de las instituciones. Según el principio de atribución, la Unión solo puede actuar en aquellos ámbitos en que los tratados le han conferido competencias.

El Derecho derivado comprende todos los actos jurídicos que las instituciones de la UE adoptan en el ejercicio de sus competencias. Se estructura principalmente en reglamentos, directivas y decisiones, que son vinculantes, y en recomendaciones y dictámenes, que no lo son. El Tratado de Lisboa intentó establecer una jerarquía normativa más clara distinguiendo entre actos legislativos (adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario o especial) y actos no legislativos. Por último, el sistema jurídico de la UE también permite la revisión de los tratados, que puede realizarse mediante el procedimiento ordinario (art. 48 TUE) o por vías simplificadas, especialmente para modificaciones limitadas sin necesidad de convocar una conferencia intergubernamental.

Recurso por Omisión

  • Fundamento jurídico: art. 265 TFUE
  • Objeto: obligar a una institución, órgano u organismo a actuar cuando el Tratado le impone hacerlo.
  • Procedimiento preliminar: el interesado requiere formalmente a la institución para que actúe; si transcurren dos meses sin pronunciarse, puede demandar.
  • Legitimación activa: idéntica a la del recurso de anulación (privilegiados, semi‑privilegiados y particulares afectados directa/individualmente).
  • Sentencia: declara la omisión y obliga a la institución a adoptar “las medidas que la ejecución de la sentencia implique”.

Efectos del Derecho de la UE en los Ordenamientos Jurídicos Internos

El Derecho de la UE tiene efectos directos sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, lo que significa que forma parte de sus sistemas legales y puede producir efectos jurídicos directos y vinculantes. Uno de los principios fundamentales es el de la primacía del Derecho de la UE, consagrado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en los casos Costa vs. ENEL (1964) y Simmenthal (1978). Este principio establece que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una norma del Derecho de la UE, debe prevalecer esta última, incluso si la norma nacional es posterior o tiene rango constitucional.

Otro principio clave es el del efecto directo, establecido por la sentencia Van Gend en Loos (1963). Este principio permite que las disposiciones del Derecho de la UE, cuando sean claras, precisas e incondicionales, puedan ser invocadas directamente por los ciudadanos ante las autoridades y tribunales nacionales. El efecto directo puede ser:

  • Vertical: cuando un particular lo invoca frente al Estado.
  • Horizontal: cuando se invoca frente a otro particular (limitado a ciertos casos como los reglamentos y tratados, pero no a las directivas).

Además, los Estados miembros deben interpretar su legislación nacional de conformidad con el Derecho de la UE, y son responsables por cualquier daño causado a los particulares como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión.

Excepción de Ilegalidad

  • Fundamento jurídico: art. 277 TFUE
  • Naturaleza: defensa incidental dentro de otro litigio (p. ej. recurso de anulación contra una decisión individual o un recurso de responsabilidad), que permite impugnar la legalidad de un acto de alcance general (reglamento, decisión marco, etc.) que sirva de fundamento al acto recurrido.
  • Ratione materiae: solo actos normativos; no procede contra actos individualizados.
  • Ratione temporis: no está limitada por el plazo de dos meses, por eso es útil cuando el reglamento ya es firme.
  • Si el TJUE declara la ilegalidad, no anula el acto general: simplemente lo declara inaplicable en el caso concreto; la institución suele revisarlo después por coherencia.

El Sistema Jurisdiccional de la UE: El TJUE y el Tribunal General

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución que encarna el poder judicial dentro del sistema de la UE. Su función principal es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19 TUE). El TJUE se compone de dos niveles:

  1. Tribunal de Justicia (TJ): la instancia superior.
  2. Tribunal General (TG): instancia intermedia que resuelve principalmente casos entre ciudadanos y las instituciones.

El TJUE comparte la función jurisdiccional con los tribunales nacionales, que actúan como jueces ordinarios del Derecho de la UE, y que pueden (o deben) plantear cuestiones prejudiciales para garantizar una interpretación uniforme del Derecho europeo. Entre sus competencias destacan:

  • Resolver recursos interpuestos por Estados miembros, instituciones o particulares.
  • Pronunciarse sobre la validez o interpretación del Derecho de la UE mediante el procedimiento prejudicial.
  • Actuar como tribunal constitucional de la UE, controlando la legalidad de los actos de las instituciones y el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones.

El TJUE cuenta con un juez por cada Estado miembro, abogados generales que emiten conclusiones imparciales en casos complejos, y un secretario que asiste en funciones organizativas y administrativas. El sistema jurisdiccional es, por tanto, mixto: combina una jurisdicción centralizada en Luxemburgo con una jurisdicción descentralizada a través de los tribunales de cada Estado miembro.

Libre Circulación de Trabajadores

  • Regla general: Los ciudadanos de la UE tienen derecho a buscar empleo, trabajar y residir en otro Estado miembro sin ser discriminados por razón de nacionalidad.
  • Excepciones (art. 45.3 y 45.4 TFUE):
    1. Orden público, seguridad pública y salud pública
      • El Estado miembro puede limitar el acceso o permanencia individual de un trabajador por estos motivos.
      • La medida debe ser proporcional, individualizada y no discriminatoria.
    2. Empleos en la administración pública (art. 45.4 TFUE)
      • No se aplica la libertad de circulación a empleos que impliquen el ejercicio de autoridad pública o funciones soberanas
      • Interpretación restrictiva por el TJUE: no todo empleo público está excluido.

Recursos e Incidentes Judiciales ante el TJUE

El Derecho de la UE prevé varios mecanismos procesales para garantizar el cumplimiento y legalidad de sus normas.

  1. Recurso por incumplimiento (arts. 258-260 TFUE): Permite a la Comisión (o a otro Estado miembro) denunciar ante el TJUE que un Estado no ha cumplido con sus obligaciones. Si el TJUE declara el incumplimiento, el Estado debe corregirlo o se le impondrán sanciones económicas.
  2. Recurso de anulación (art. 263 TFUE): Permite impugnar actos jurídicos de las instituciones de la UE por motivos como incompetencia, vicios de forma, infracción del Derecho o desviación de poder. Puede ser interpuesto por Estados miembros, instituciones o, en ciertos casos, particulares afectados directamente.
  3. Recurso por omisión (art. 265 TFUE): Procede cuando una institución de la UE no actúa a pesar de estar obligada a hacerlo. Tiene como finalidad obligar a la institución a pronunciarse.
  4. Excepción de ilegalidad (art. 277 TFUE): Permite, en el contexto de un litigio principal, cuestionar la legalidad de un acto normativo con alcance general, aunque no se haya recurrido en plazo.
  5. Recurso de responsabilidad extracontractual (art. 268 TFUE): Permite a los particulares o Estados miembros reclamar una indemnización por daños causados por actos ilegales de las instituciones o sus agentes.
  6. Cuestión prejudicial (art. 267 TFUE): Es un mecanismo de cooperación entre los tribunales nacionales y el TJUE. Permite que los jueces nacionales planteen dudas sobre la interpretación o validez del Derecho de la UE, cuya resolución es vinculante y garantiza la aplicación uniforme.

Estos instrumentos reflejan el compromiso del sistema de la UE con el Estado de Derecho, el control judicial y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a los Estados y las instituciones europeas.

Libre Circulación de Trabajadores

La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea y constituye una de las cuatro libertades del mercado interior. Se encuentra regulada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y garantiza que los ciudadanos de un Estado miembro puedan acceder al mercado laboral de otro Estado miembro en condiciones de igualdad con los nacionales de ese país. Esta libertad implica que los trabajadores pueden buscar empleo, residir y permanecer en otro Estado miembro una vez finalizada su relación laboral, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Además, prohíbe cualquier tipo de discriminación directa o indirecta por razón de nacionalidad en materia de empleo, retribución y otras condiciones de trabajo. El derecho incluye no solo a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a sus familias.

Esta libertad ha sido ampliada y desarrollada mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha interpretado de forma amplia el concepto de trabajador. Cabe señalar que esta libertad no es absoluta, ya que los Estados miembros pueden limitarla por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública, siempre que las restricciones sean proporcionales y se basen en comportamientos individuales.

Asimismo, para garantizar la efectividad de esta libertad, la Unión ha establecido mecanismos de coordinación de los sistemas de seguridad social, de modo que los periodos de cotización en distintos Estados puedan acumularse y reconocerse mutuamente.

Libre Circulación de Mercancías

La libre circulación de mercancías es un pilar esencial del mercado interior de la UE y se regula en los artículos 28 a 37 del TFUE. Su objetivo es eliminar las barreras al comercio entre los Estados miembros, permitiendo que los productos puedan circular libremente dentro del territorio de la Unión como si se tratara de un único mercado. Esta libertad implica principalmente dos prohibiciones:

  1. La prohibición de los derechos de aduana y cargas de efecto equivalente entre los Estados miembros.
  2. La prohibición de restricciones cuantitativas a la importación y exportación, así como medidas de efecto equivalente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido un papel crucial en la definición de estas barreras. En el asunto Dassonville (1974), el TJUE afirmó que cualquier medida nacional que, directa o indirectamente, obstaculice el comercio entre Estados miembros es incompatible con el Derecho de la UE. Posteriormente, en el caso Cassis de Dijon (1979), se estableció el principio de reconocimiento mutuo, según el cual un producto legalmente comercializado en un Estado debe poder circular libremente en los demás.

Existen ciertas excepciones a esta libertad, previstas en el artículo 36 TFUE, cuando estén justificadas por motivos como la moralidad pública, el orden público, la seguridad pública, la salud o la vida de las personas y los animales, o la protección del patrimonio artístico e industrial. Sin embargo, estas excepciones deben ser aplicadas con carácter restrictivo y siempre respetando los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Libre Prestación de Servicios y Derecho de Establecimiento

El Derecho de la UE reconoce y protege tanto el derecho de establecimiento como la libre prestación de servicios, como componentes fundamentales del mercado interior. El derecho de establecimiento, regulado en el artículo 49 del TFUE, permite a los ciudadanos de la UE desarrollar una actividad económica de manera estable y continuada en otro Estado miembro. Esta libertad se extiende tanto a personas físicas como jurídicas (empresas), y les otorga el derecho a establecerse, crear agencias, sucursales o filiales y a desarrollar actividades empresariales en igualdad de condiciones con los nacionales.

Por otro lado, la libre prestación de servicios, recogida en el artículo 56 del TFUE, se refiere a la posibilidad de ofrecer servicios de manera temporal en otro Estado miembro sin necesidad de establecerse permanentemente. Es aplicable en aquellos casos en que una empresa o profesional despliega su actividad en otro país únicamente durante el tiempo necesario para prestar el servicio.

Ambas libertades incluyen la prohibición de restricciones injustificadas, así como de cualquier forma de discriminación basada en la nacionalidad. Sin embargo, el propio tratado permite limitar estas libertades por motivos de orden público, seguridad pública y salud pública, siempre que tales medidas sean adecuadas y proporcionales.

Cabe destacar que quedan excluidas del ámbito de aplicación aquellas actividades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, como la administración de justicia, las fuerzas armadas o la policía (art. 51 TFUE).

Libre Circulación de Capitales

  • Regla general: Se prohíben todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre estos y terceros países.
  • Excepciones:
    1. Dentro de la UE (art. 65.1 TFUE):
      • Los EM pueden adoptar medidas para:
        • Evitar infracciones de leyes fiscales nacionales.
        • Aplicar restricciones administrativas para la declaración de capitales con fines estadísticos o fiscales.
        • Impedir delitos como blanqueo de capitales.
    2. Frente a terceros países (art. 64 y 66 TFUE):
      • Se permite adoptar medidas restrictivas frente a terceros países en casos excepcionales:
        • Cuando haya fluctuaciones graves en los mercados financieros, o
        • Cuando sea necesario para motivos de defensa pública o seguridad.

Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ)

El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) es una política desarrollada progresivamente por la Unión Europea para garantizar la libre circulación de personas en un entorno seguro y justo. Su origen se encuentra en la necesidad de acompañar la supresión de los controles fronterizos internos con políticas comunes de inmigración, asilo y cooperación judicial y policial.

Los objetivos del ELSJ, definidos en el artículo 67 del TFUE, son proporcionar a los ciudadanos un alto nivel de seguridad mediante:

  • Gestión integrada de las fronteras exteriores.
  • Una política común de asilo e inmigración.
  • La cooperación judicial en materia civil y penal.
  • La cooperación policial, especialmente en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado.

Se basa en dos principios clave:

  1. El reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y decisiones administrativas entre Estados miembros.
  2. La armonización legislativa, que busca aproximar las normas procesales y penales.

Esta política ha sido fuertemente impulsada tras los tratados de Ámsterdam y Lisboa, aunque también ha encontrado resistencias, lo que ha dado lugar a un modelo de cooperación diferenciada o “Europa a la carta”, donde algunos Estados participan plenamente y otros lo hacen de forma parcial (como ocurre con Irlanda, Dinamarca y, anteriormente, el Reino Unido).

Recurso de Responsabilidad Extracontractual

  • Fundamento jurídico: arts. 268 y 340 párr. 2‑3 TFUE
  • La Unión debe reparar los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones, siguiendo los “principios generales comunes a los derechos de los EM” (se aplica la teoría del ilícito administrativo).
  • Requisitos jurisprudenciales (Schöppenstedt, Bergaderm):
    1. Ilegalidad suficientemente caracterizada (violación manifiesta y grave de una norma de Derecho dirigida a conferir derechos).
    2. Realidad del daño (patrimonial o moral; probado y cierto).
    3. Nexo causal directo entre la ilegalidad y el daño.
  • Competencia: Tribunal General en primera instancia (art. 256 TFUE).
  • Plazo de prescripción: 5 años desde la manifestación del daño (interrumpible).
  • Efectos: sentencia condenatoria fija (o remite a liquidar) la indemnización; obliga a la Unión, no al funcionario individual.

Relaciones Exteriores de la UE

Las relaciones exteriores de la Unión Europea son una manifestación de su personalidad jurídica internacional y reflejan la voluntad de la UE de actuar como un actor global en un mundo interdependiente. Estas relaciones se desarrollan en múltiples ámbitos: política exterior, cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, política comercial común, entre otros.

Los artículos 3.5 y 21 del TUE, junto con la Parte Quinta del TFUE, establecen los principios y objetivos de la acción exterior, entre los cuales se incluyen:

  • La promoción de la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible.
  • La defensa de los derechos humanos y el respeto al Derecho internacional.
  • El multilateralismo efectivo y la lucha contra la pobreza.

La acción exterior de la UE se concreta mediante instrumentos como:

  • La celebración de acuerdos internacionales con terceros países u organizaciones internacionales.
  • La adopción de posiciones comunes y acciones conjuntas.
  • La participación activa en foros internacionales como la ONU, la OMC o el G7.

La coordinación institucional recae principalmente en el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en cooperación con la Comisión y el Consejo. Sin embargo, la acción exterior aún enfrenta dificultades por la falta de una voz única en muchos temas, debido a que los Estados miembros conservan importantes competencias.

Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) constituye una dimensión específica de la acción exterior de la Unión Europea, centrada en la diplomacia, la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la defensa de los intereses estratégicos de la UE.

A diferencia de otras políticas europeas, la PESC tiene una naturaleza intergubernamental. Esto significa que las decisiones se toman principalmente por unanimidad en el Consejo y el Consejo Europeo, y la Comisión y el Parlamento Europeo tienen una participación limitada.

Los objetivos principales de la PESC, según el artículo 21 TUE, incluyen:

  • Preservar la paz.
  • Fortalecer la seguridad internacional.
  • Promover la democracia y el Estado de Derecho.
  • Garantizar el respeto de los derechos humanos.

Dentro de la PESC se encuentra la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), que establece una cooperación más estrecha en materia militar y de defensa. Aunque no existe un “ejército europeo”, se han desarrollado misiones civiles y militares para tareas de gestión de crisis, asistencia humanitaria o estabilización de regiones en conflicto.

Las decisiones adoptadas en este ámbito pueden ser:

  • Posiciones comunes.
  • Acciones conjuntas.
  • Estrategias comunes.

En resumen, la PESC representa el esfuerzo por dotar a la UE de una política exterior y de defensa coherente, aunque su eficacia depende del consenso entre los Estados miembros y su voluntad política de actuar conjuntamente.

Recurso por Incumplimiento

  • Fundamento jurídico: arts. 258‑260 TFUE
  • Finalidad: asegurar que los Estados miembros (EM) respeten las obligaciones que les imponen los Tratados, el Derecho derivado y la jurisprudencia del TJUE.
  • Etapas:
    1. Fase precontenciosa (administrativa)
      • Carta de emplazamiento de la Comisión: expone la infracción y da plazo (normalmente 2 meses) para alegaciones.
      • Dictamen motivado: si las alegaciones no convencen. Fija con precisión hechos y Derecho vulnerado y concede nuevo plazo para cumplir.
    2. Fase contenciosa:
      • Si el EM no corrige la infracción, la Comisión (o excepcionalmente otro EM) presenta demanda ante el TJUE.
      • El Tribunal declara si existe o no incumplimiento. La sentencia tiene efecto declarativo pero vinculante: el EM debe ejecutar sin demora.
    3. Infracción reiterada:
      • Si persiste la desobediencia, la Comisión puede volver a demandar (art. 260 TFUE).
      • El TJUE impone una suma a tanto alzado y/o multa coercitiva diaria calculada sobre la base de gravedad, duración y capacidad de pago.
  • Legitimación activa:
    • Comisión (principal demandante).
    • Cualquier EM (menos usado por su carga política).

Libre Circulación de Mercancías

  • Regla general: Se prohíben las restricciones cuantitativas a la importación/exportación y todas las medidas de efecto equivalente entre Estados miembros.
  • Excepciones (art. 36 TFUE): Los Estados pueden adoptar medidas que restrinjan la libre circulación si están justificadas por:
    1. Moralidad pública
    2. Orden público
    3. Seguridad pública
    4. Protección de la salud y vida de las personas, animales o vegetales
    5. Protección del patrimonio nacional artístico, histórico o arqueológico
    6. Protección de la propiedad industrial y comercial
  • Condiciones impuestas por el TJUE:
    • Las excepciones no pueden constituir una discriminación arbitraria ni una restricción encubierta al comercio.
    • Deben ser proporcionadas: adecuadas para alcanzar el objetivo y no más restrictivas de lo necesario.
    • También se han admitido excepciones jurisprudenciales como la protección del consumidor o del medio ambiente (principio de Cassis de Dijon y exigencia de interés general).

Recurso de Anulación

  • Fundamento jurídico: art. 263 TFUE
  • Objeto: control de legalidad de los actos vinculantes de las instituciones, órganos y organismos de la UE que produzcan efectos jurídicos externos (reglamentos, directivas, decisiones individualizadas o de alcance general, incluso actos “atípicos” si obligan).
  • Motivos de anulación:
    1. Incompetencia de la institución.
    2. Vicios sustanciales de forma (falta de motivación, consulta obligatoria omitida, etc.).
    3. Violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica de rango superior (incluye principios generales, Carta DFUE, acuerdos internacionales).
    4. Desviación de poder (uso de una competencia para finalidad distinta de la prevista).
  • Legitimación activa:
    • Demandantes privilegiados: EM, Parlamento, Consejo, Comisión, BCE, Tribunal de Cuentas (no prueban interés).
    • Demandantes semi‑privilegiados: Comité de las Regiones, Banco Europeo de Inversiones en materias limitadas.
    • Demandantes no privilegiados (personas físicas o jurídicas): deben demostrar que el acto las afecta directa e individualmente, o que es reglamento sin medidas de ejecución y les afecta directamente.
  • Plazo: 2 meses desde la publicación, notificación o conocimiento.
  • Efectos: Sentencia declarativa: el acto queda “anulado y sin valor ni efecto alguno” ex tunc; el TJUE puede mantener ciertos efectos por seguridad jurídica. La institución autora debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia (art. 266 TFUE).

Principio de Primacía del Derecho de la Unión

: Origen: Jurisprudencia (no aparece explícito en los Tratados, pero se recuerda en la Declaración n.º 17 anexa al Tratado de Lisboa). Sentencias clave• Costav.ENEL(6/64): el Derecho de la Comunidad constituye un ordenamiento jurídico propio que se integra en los ordenamientos de los EM y no puede ser derogado por normas nacionales posteriores. • Internacionale Handelsgesellschaft(11/70): la primacía se extiende incluso frente a normas constitucionales. • Simmenthal(106/77): todo juez nacional debe dejar inaplicada cualquier norma nacional —anterior o posterior— que contradiga una disposición aplicable de la Unión, sin necesidad de esperar a que sea derogada. Consecuencias jurídicas: 1. Obligación de inaplicación (no de anulación) de la norma interna incompatible. 2. Interpretación conforme: cuando sea posible, los tribunales y autoridades deben interpretar la norma nacional de modo compatible con el Derecho de la UE. 3. Responsabilidad estatal (Francovich, Brasserie du Pêcheur): si el particular sufre daños por la infracción, el EM debe indemnizar. 4. Condición existencial: sin primacía no habría garantía de efectividad uniforme, por lo que la UE no podría funcionar como sistema jurídico propio.

Libre prestación de servicios y derecho de establecimiento (arts. 49–62 TFUE): A) Derecho de establecimiento: Regla general: Toda persona física o jurídica tiene derecho a establecerse en otro Estado miembro y ejercer actividades económicas en igualdad de condiciones. Excepciones (art. 51 TFUE): • No se aplica a actividades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.  • Esta excepción debe interpretarse de forma estricta: solo cuando el servicio implique poder de coerción o decisión jurídica vinculante. B) Prestación de servicios: Regla general: Los ciudadanos pueden ofrecer servicios en otro Estado miembro sin necesidad de establecerse allí de forma permanente. Excepciones (art. 52 TFUE): • Por motivos de: 1. Orden público 2. Seguridad pública 3. Salud pública Condiciones: • Las restricciones deben ser proporcionales, adecuadas y no discriminatorias. • Además, el TJUE ha reconocido justificaciones no previstas en los tratados, como la protección del consumidor, la lucha contra el fraude o la preservación de la pluralidad de medios de comunicación.


Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ): 1. Concepto y origen: El ELSJ es una política de la Unión Europea cuyo objetivo es garantizar que el espacio sin fronteras interiores funcione de forma segura y ordenada, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales. Se crea formalmente con el Tratado de Ámsterdam (1997) y se consolida con el Tratado de Lisboa, integrándose plenamente en el Derecho de la Unión. Su fundamento se encuentra en los artículos 3.2 del TUE y 67-89 del TFUE. Busca equilibrar la libertad de circulación de personas con una adecuada gestión de la seguridad y la justicia, a través de políticas comunes entre los Estados miembros. 2. Objetivos principales: • Garantizar un alto nivel de seguridad mediante la cooperación en: ◦ Control de fronteras ◦ Inmigración y asilo ◦ Prevención de delitos ◦ Cooperación policial y judicial • Asegurar el acceso efectivo a la justicia para todos los ciudadanos. • Proteger los derechos fundamentales de las personas, especialmente en contextos sensibles como el asilo, la inmigración o la cooperación judicial. 3. Principios rectores: • Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y administrativas entre Estados miembros. • Aproximación legislativa: armonización de normas sustantivas y procesales  • Solidaridad y reparto de cargas: especialmente en temas migratorios. • Cooperación operativa entre autoridades nacionales (policía, jueces, fiscales). 


4. Ámbitos de actuación 1. Gestión integrada de fronteras exteriores◦ Agencia Frontex: coordina controles fronterizos. ◦ Sistema Schengen: supresión de fronteras internas, reforzamiento de externas. 2. Política de inmigración y asilo ◦ Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). ◦ Eurodac: base de datos de huellas dactilares de solicitantes. ◦ Directivas sobre reunificación familiar, residencia, retorno de inmigrantes irregulares. 3. Cooperación policial: ◦ Europol: apoyo a la lucha contra el crimen organizado y terrorismo. ◦ Intercambio de información a través de SIS (Sistema de Información de Schengen). ◦ Equipos conjuntos de investigación. 4. Cooperación judicial en materia penal y civil: Eurojust: coordinación judicial penal entre EM. ◦ Orden de detención europea. ◦ Armonización de procedimientos: asistencia jurídica, normas sobre pruebas, víctimas. 5. Mecanismos institucionales: • Comisión Europea: impulsa la legislación. • Consejo y Parlamento Europeo: codecisión en casi todo el ELSJ tras Lisboa. • Agencias especializadas: Europol, Eurojust, Frontex, EPPO (Fiscalía Europea). • Participación variable de EM (cooperación reforzada): Irlanda y Dinamarca tienen opt- outs; otros Estados pueden participar con condiciones. 6. Dificultades: • Equilibrio entre seguridad y derechos fundamentales. • Diversidad legislativa entre Estados. • Crisis migratorias y falta de solidaridad efectiva. • Tensiones entre control nacional de fronteras y enfoque común europeo.


Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): 1. Concepto y fundamento jurídico: La PESC es el marco de actuación común de la UE en el ámbito de la política exterior, seguridad internacional y defensa. Tiene una naturaleza intergubernamental, es decir, depende directamente de los Estados miembros y no está plenamente integrada en el ordenamiento jurídico supranacional como otras políticas. Su base se encuentra en el Título V del TUE (arts. 21–46). 2. Objetivos: • Salvaguardar los valores e intereses fundamentales de la UE. • Mantener la paz y reforzar la seguridad internacional. • Fomentar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. • Establecer relaciones diplomáticas coherentes con terceros países y organizaciones internacionales. 3. Instrumentos de acción: • Posiciones comunes: definen la línea política de la UE sobre un tema concreto. • Acciones conjuntas: implican medidas operativas (ej. misiones internacionales, envío de observadores). • Estrategias comunes: documentos de largo plazo sobre regiones o temas específicos (ya en desuso). • Declaraciones del Alto Representante o del Consejo: no vinculantes, pero marcan la postura diplomática de la UE. 4. Particularidades institucionales: • Las decisiones se toman por unanimidad en el Consejo Europeo y el Consejo de Asuntos Exteriores. • El Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (actualmente Josep Borrell) actúa como figura clave, representando a la UE y coordinando la acción exterior. • El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) apoya al Alto Representante y coordina las delegaciones diplomáticas de la UE en todo el mundo. 5. Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) Es el brazo “defensivo” de la PESC. Aunque la UE no tiene ejército propio, la PCSD permite a los EM: • Desarrollar capacidades militares comunes. • Participar en misiones de mantenimiento de paz, asistencia humanitaria y gestión de crisis. • Cooperar a través de la cooperación estructurada permanente (PESCO) para desarrollar capacidades conjuntas (misiles, drones, etc.). • Crear una Fuerza de reacción rápida (aún incipiente). 6. Limitaciones de la PESC: Naturaleza intergubernamental: las decisiones requieren unanimidad, lo que ralentiza las acciones y debilita la coherencia. • Participación desigual: algunos EM son más activos que otros. • Dificultades para hablar con una voz única en la escena internacional. • Riesgo de solapamientos con la OTAN y divergencias transatlánticas.

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