Derecho en la Unión Europea y sus Funciones
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Derecho primario/originario: derecho creado por los estados miembros constituye la normativa básica que afecta a la UE. Tratados constitutivos de la UE: Tratado de la CECA. Tratados de la CEE. Tratado EUTATOM.
Derecho derivado: está compuesto por la normativa creada por las instituciones Europeas. Estos documentos se agrupan en: Reglamentos: son normas generales de obligado cumplimiento para todos los estados miembros de la UE. Directivas: conjunto de normas obligatorias para todos los Estados miembros en cuanto al objetivo o a los resultados que se marcan. Decisiones: normas obligatorias para todos aquellos colectivos a quienes se dirigen. Recomendaciones y dictámenes: documentos sin carácter normativo, no son vinculantes.
Derecho: Conjunto de normas y principios que, si no se cumplen de forma voluntaria, pueden ser impuestos por la fuerza legítima del Estado, para regular la convivencia de una sociedad, con la idea de hacer justicia. Funciones del derecho: Coyunturales: toma medidas ante los problemas para resolverlos. Permanentes: resolución de conflictos, encauzamiento de la vida social y limitación de la fuerza del estado. Las notas características del derecho son: Imperatividad: las normas jurídicas son un mandato dirigido a los ciudadanos y no una mera sugerencia o consejo. Coactividad: una característica esencial del ser humano es su libertad, lo que significa que es libre de acatar normas.
DERECHO PÚBLICO. Características: regula las relaciones en las que intervienen el Estado y demás entidades públicas. D. constitucional: CE estatutos de autonomía. D. administrativo: regula administraciones públicas. D. penal: normas que facultan al estado para imponer penas. D. financiero: intereses generales, dirigidos a la obtención y utilización de recursos económicos destinados a hacer posibles las necesidades de la sociedad. D. procesal: regula la actuación de los órganos jurisdiccionales.
DERECHO PRIVADO. Características: regula las relaciones que se producen entre particulares, y el Estado u otros entes públicos cuando estos actúan en una posición de igualdad respecto a los particulares o como uno más. D. civil: organiza las relaciones entre particulares. D. mercantil: normas que regulan la actuación de los empresarios. D. trabajo: normas que regulan las relaciones que se producen en el trabajo.
DIFERENCIAS: en el D. público predominan normas de tipo imperativo, en el D. privado normas de carácter dispositivo.
En el derecho privado los sujetos intervienen en las relaciones que se producen entre ellos actúan en un plano de igualdad, sin que ninguna de las partes tenga unas potestades o atribuciones superiores. En el derecho público no porque una de las partes tiene conferidas unas atribuciones especiales por servir al interés general.
Las normas del derecho privado buscan favorecer los intereses particulares, mientras que las del público van orientadas a satisfacer el interés general.
Clases de empresarios:
Individual: se trata de la persona física que ejerce en su nombre (por él mismo o por medio de un tercero) una actividad constitutiva de empresa.
Social: toda aquella persona jurídica que se dedica de manera profesional a ejercer el comercio.Ley: regla que tiene su origen en el poder del Estado y se contrapone a la costumbre y los principios generales del Derecho.Orgánica: Regulan el desarrollo de los derechos y las libertades públicas.Ordinaria: todo lo que no sea objeto material de ley orgánica podrá ser regulado por la ley ordinaria.Disposiciones: decretos legislativos y decretos leyes.