Derecho Tributario Venezolano: Principios y Obligaciones
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Potestad Tributaria y Poder Tributario
Definición y Principios
TEMA 5: Potestad Tributaria o Poder Tributario: Facultad del Estado para crear unilateralmente tributos exigibles a las personas bajo su competencia espacial.
CRBV Artículo 133: PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA: Toda persona debe contribuir a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones según la ley.
Marco Legal: CRBV
TÍTULO VI: DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO
Capítulo II: Del régimen fiscal y monetario
Sección primera: del régimen presupuestario
Sección segunda: del sistema tributario:
Artículo 316: El sistema tributario busca la justa distribución de cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida. Se sustentará en un sistema eficiente de recaudación.
Artículo 317: No se cobrarán impuestos, tasas o contribuciones no establecidos en ley, ni se concederán exenciones o rebajas, salvo en casos previstos por ley. Ningún tributo tendrá efecto confiscatorio. No se establecerán obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, además de otras sanciones, podrá ser castigada penalmente (doble pena para funcionarios públicos). Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia (60 días continuos si no se especifica). Esta disposición no limita las facultades extraordinarias del Ejecutivo Nacional en casos previstos por la Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera, según la Asamblea Nacional; su máxima autoridad será designada por el Presidente de la República, conforme a la ley.
Principios (Garantías) Tributarios
- LEGALIDAD: “Nullum tributum sine lege”. Todo tributo debe estar sancionado por ley (Villegas, Héctor; García Belsunce).
- Reserva Legal Tributaria: La ley define los elementos esenciales de la obligación tributaria: Elementos Cuantitativos (Base Imponible y Alícuota); Elementos Cualitativos (Sujeto acreedor/deudor y hecho imponible).
- CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUTIVA: Aptitud económico-social para contribuir al Estado, medida por índices (patrimonio, renta) o indicios (gastos, transacciones).
- Garantía frente a la Potestad Tributaria del Estado: Protección del derecho de propiedad privada. Mecanismo de graduación del sistema de distribución de cargas públicas (Jarach, Dino). Sólo se grava una porción de la riqueza dentro de la capacidad de cada sujeto.
- PROGRESIVIDAD: A mayor capacidad contributiva, mayor gravamen. Impuesto progresivo: mayor porcentaje de ingreso gravado a medida que aumenta el ingreso (Scedo Payárez, Germán).
- NO CONFISCATORIEDAD DEL TRIBUTO: El tributo no puede atentar contra el derecho de propiedad.
- DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA: CRBV ART. 115. Se garantiza el derecho de propiedad, sujeto a contribuciones, restricciones y obligaciones legales para fines de utilidad pública o interés general. Expropiación solo por causa de utilidad pública o interés social, con sentencia firme e indemnización justa.
- IGUALDAD TRIBUTARIA: Igual capacidad económica, idéntica carga impositiva.
- ART. 21. CRBV: Igualdad ante la ley. No se permitirán discriminaciones.
- EQUIDAD TRIBUTARIA: Ponderación de la distribución de cargas y beneficios para evitar cargas excesivas o beneficios exagerados.
- IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
- PECUNIARIO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. ART. 317 CRBV: No se establecerán obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales.
- EXIGENCIA DE UN LAPSO PARA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA. 317 CRBV: Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia (60 días continuos si no se especifica).
Derecho Tributario
Definición y Fuentes
TEMA 6: DERECHO TRIBUTARIO: Rama del derecho que regula el establecimiento y aplicación de impuestos y tasas, y los límites a la libertad de los particulares (Berlini, 1964).
PIRÁMIDE TRIBUTARIA: CRBV, luego COT-2014, y después leyes tributarias especiales.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: 1. CONSTITUCIÓN NACIONAL (CRBV-1999Mod. 2009). 2. TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES. 3. LEYES Y ACTOS CON FUERZA DE LEY. 4. CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. 7. REGLAMENTACIONES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
Definición de Tributos
DEFINICIÓN DE TRIBUTOS: Prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir sus gastos (Villegas, Héctor).
Explicación: a) Prestaciones en dinero (o pecuniariamente valuables). b) Exigidas en ejercicio del poder de imperio (coacción). c) En virtud de una ley. d) Para cubrir gastos públicos (con posibles fines extrafiscales).
Tipos de Tributos
TIPOS DE TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES (A. POR MEJORAS; B. SEGURIDAD SOCIAL).
IMPUESTOS: Prestaciones coactivas exigidas por un ente público cuando se realizan presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir a gastos públicos, sin contraprestación directa.
TASAS: Tributos cuyo hecho generador es la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado. Su producto se destina al servicio.
Contribuciones Especiales: Tributos generados por una actividad estatal en beneficio individual o de un grupo social (obras públicas o servicios).
a. Por Mejoras: Derivadas de obras públicas que producen una valoración inmobiliaria. Límite total: gasto realizado; límite individual: incremento de valor del inmueble.
b. Contribuciones para fiscales o de Seguridad Social: Prestación de patronos y trabajadores para financiar servicios de previsión. Ejemplo: Contribuciones al SSO y al INCES.
Clases de Impuestos
- Impuestos que gravan la Renta, el Capital y el Consumo
- Impuesto al Capital: Riqueza corporal o incorporal y durable, capaz de producir utilidad.
- Impuestos a la Renta: Utilidad o “riqueza nueva” obtenida del capital. Todo ingreso que incrementa el patrimonio.
- Impuesto al Consumo: Grava al consumidor de un bien.
- Impuestos Reales (Objetivos) o Personales (Subjetivos)
- Impuesto Reales (Objetivos): Consideran exclusivamente la riqueza gravada, prescindiendo de la situación personal del contribuyente (Villegas, Héctor).
- Personales (Subjetivos): Tienen en cuenta la situación personal del contribuyente, valorando su capacidad contributiva (ej. imposición progresiva sobre la renta global). (Villegas, Héctor)
- Impuestos Directos o Indirectos
- Impuesto directo: Grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta (ej. impuesto sobre la renta, patrimonio, sucesiones).
- Impuestos indirectos: Grava el consumo (ej. IVA).
Obligación Tributaria
Sujetos y Hechos Imponibles
TEMA 7: Obligación Tributaria: Surge entre el Estado y los sujetos pasivos cuando ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Art. 13 COT. Supuestos: a) Norma legal que la consagre. b) Materialización del hecho imponible en la vida real.
SUJETO ACTIVO: COT - Artículo 18: Ente público acreedor del tributo.
SUJETO PASIVO: COT - Artículo 19: Obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias (contribuyente o responsable).
Sujeto pasivo: Contribuyente: COT. Art. 22. Sujetos pasivos en quienes se verifica el hecho imponible (personas naturales, jurídicas, entidades con autonomía funcional).
Obligaciones: COT. ART. 23. Pago de tributos y cumplimiento de deberes formales.
Sujeto pasivo: Responsable: COT. Art. 25. Sujetos pasivos que, sin ser contribuyentes, deben cumplir obligaciones tributarias (ej. agente de retención de IVA).
COT: ART. 28. Responsable Solidario: 1. Padres, tutores y curadores de incapaces y herencias yacentes. 2. Directores, gerentes, administradores o representantes de personas jurídicas.
HECHO IMPONIBLE: COT. ART. 36. Presupuesto legal que origina la obligación tributaria. Describe una situación real que exterioriza capacidad para tributar.
Elementos Cuantitativos del Tributo
BASE IMPONIBLE: Cuantía sobre la que se calcula el impuesto.
ALICUOTA: Porcentaje aplicado a la base imponible.
CUOTA TRIBUTARIA: Cantidad que debe abonar el sujeto pasivo.
Exenciones y Exoneraciones
EXENCION: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.
EXONERACIONES: Dispensa total o parcial del pago concedida por el poder ejecutivo en casos autorizados por la ley.