Derecho Tributario: Potestad, Principios y Distribución de Gravámenes en Argentina
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Derecho Tributario
El derecho tributario es una rama del derecho financiero que se ocupa del estudio de las normas fiscales. Estas son elaboradas por el legislador sobre la base de determinados principios.
Derecho Tributario Constitucional
Subdivisión del derecho tributario, su principal objetivo es distribuir el poder tributario entre los diferentes niveles de gobierno, limitando ese poder.
Poder Tributario
Potestad que tiene el Estado, en virtud de su poder de imperio, de exigir tributos por medio de leyes, teniendo en cuenta las limitaciones de la Constitución Nacional.
- Poder tributario originario: es el que emana de la Constitución. Solo la Nación y las provincias lo tienen.
- Poder tributario derivado: es el que surge de la creación de leyes sancionadas por los Estados.
Gravámenes según Niveles de Gobierno
Gravámenes Correspondientes al Gobierno Nacional
- De manera permanente: derechos aduaneros y tasas postales.
- De manera permanente y en consecuencia con las provincias: impuestos indirectos.
- De manera transitoria: impuestos directos.
Gravámenes Correspondientes a la Provincia
- De manera exclusiva: impuestos directos.
- De manera permanente y en concurrencia con la Nación: impuestos indirectos.
Limitaciones al Poder Tributario
Son de dos tipos: de orden constitucional y de organización política.
- De orden constitucional: incorporaciones al texto de la Constitución Nacional y que se consideran como principios de la imposición.
- De organización política: dependerá de cómo esté organizado políticamente ese Estado y de la distribución de los impuestos entre los distintos niveles de gobierno.
Principios Constitucionales de la Imposición
- Principio de legalidad: enunciado en la Constitución Nacional, hace referencia a que la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
- Principio de retroactividad: las leyes impositivas deben ser preexistentes a los hechos que originan el gravamen.
- Principio de equidad: enunciado en la Constitución Nacional, los fondos del tesoro nacional se integran, entre otros recursos, con las contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga a la población el Congreso General.
- Principio de proporcionalidad: enunciado en la Constitución Nacional, tiene en cuenta la capacidad contributiva y la redistribución de la riqueza a través del impuesto, haciendo que el que más tenga pague más, a través de la aplicación de impuestos progresivos.
- Principio de igualdad: la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Deben soportar igual impuesto los que tengan la misma capacidad contributiva. Esto se logrará con la generalidad del tributo.
- Principio de no confiscatoriedad: garantía relacionada con la inviolabilidad de la propiedad privada enunciada en la Constitución Nacional. Un impuesto será confiscatorio cuando su alícuota sea tan excesiva que disminuya la capacidad contributiva del que lo soporte.
Problemas de la Multiplicidad de Niveles de Gobierno
Al existir diferentes niveles de gobierno dentro de un mismo Estado y diferentes Estados relacionados comercialmente entre sí, y todos con poder tributario, surge el problema de la doble imposición interna e internacional.
Alternativas de Distribución de la Potestad Tributaria
- Concurrencia ilimitada: en la fuente todos los niveles de gobierno pueden obtener recursos de los contribuyentes sin restricciones. En este caso hay problemas de doble imposición.
- Separación de las fuentes: están determinadas cuáles son las fuentes a las que puede acceder el gobierno nacional y cuáles el gobierno provincial.
- Sobretasas: se aplica una tasa en el orden nacional, pero se admite que los gobiernos locales apliquen una sobretasa con ciertos límites.
- Sistemas de coparticipación: el que recauda es el gobierno central que se obliga a participar a las provincias, mientras que estas se comprometen a no aplicar ese impuesto.
- Asignaciones globales: el Estado central, en forma unilateral, fija las pautas de distribución.
- Asignaciones condicionadas: las asignaciones dependerán del cumplimiento de alguna condición impuesta.
- Crédito de impuesto: los gobiernos locales están facultados para aplicar determinados impuestos, pero el contribuyente que paga el mismo tributo en el nivel nacional tiene derecho a computar el pago en el orden provincial.
Impuestos Personales
Clases de Impuesto
- Progresivo: porque la alícuota crece a medida que crece el monto sujeto al impuesto.
- Directo: porque no se traslada.
- Real: porque no considera la situación del contribuyente.
Carácter del Impuesto
Redistribución del ingreso y la riqueza con destino al sistema previsional.
Hecho Imponible
Gravar la capacidad contributiva que se exterioriza a través del conjunto de bienes del contribuyente, o de su esposa o hijos cuando no justifiquen actividad creciente, integrado con inmuebles, vehículos, plazos fijos, acciones, obras de arte, dinero en efectivo, etc.
Clases de Impuesto y Alícuotas
- Valor de bienes de uso: más de $325.000 hasta $750.000 (alícuota de 0,50%).
- Más de $750.000 hasta $2.000.000 (0,75%).
- Más de $2.000.000 hasta $5.000.000 (1%).
- Más de $5.000.000 (1,25%).