El Estado de Derecho: Tipos y Principios Fundamentales
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El Estado de Derecho y sus Tipos
Se puede entender el Estado de Derecho de dos formas:
- Por un lado, están quienes afirman que todo Estado es de Derecho porque en todo Estado se da el apoyo a la eficacia de su sistema jurídico.
- Por otro lado, está quien considera que, además, debe respetar una serie de principios de la ética pública, caracterizándose así por el gobierno de las leyes y la separación de poderes.
El gobierno de las leyes
Cabe distinguir entre gobierno por las leyes y gobierno bajo las leyes. El legislador gobierna por las leyes, pero no se abarca el problema de si el que gobierna está sometido también a la ley.
Los argumentos a favor del gobierno por la ley son la objetividad frente a la arbitrariedad. Destacarán en este pensamiento Locke y Montesquieu, Kant y Rousseau, dejando claro que el soberano no está sometido a la ley.
Gobierno bajo la ley significa sometimiento de los gobernantes a la ley. La primera línea de apoyo a esta idea está constituida por algunas doctrinas contractualistas y, en segunda línea, por los constitucionalistas.
El gobierno de las leyes, por y bajo ellas, forma actual del Estado de Derecho, supone una triple función:
- Función igualadora en el sentido procedimental.
- Función de seguridad.
- Función de libertad.
La separación de poderes
Esta idea comenzó a surgir con Locke y tendrá su representación más clara y sistemática con Montesquieu, con quien encontramos la división entre los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
Además de autores favorables, encontraremos a otros como Rousseau o Hobbes que serán totalmente contrarios a esta idea. Hobbes, en el “Leviatán”, definirá al Soberano como único titular del poder, entendiendo este poder como indivisible. Rousseau, con “El contrato social”, entenderá que la soberanía, residente en el pueblo, es indivisible.
Sin embargo, ya con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano quedará plasmada la división de poderes como parte esencial del Estado de Derecho. Con el paso del tiempo se han ido produciendo cambios en el modelo de separación de poderes, creciendo algunos y estableciéndose una relación de frenos y contrapesos entre ellos.
La concepción normativa amplia y los tipos de Estado de Derecho
Hay tres posibles modelos según una concepción normativa amplia.
- Primera generación: Formada por aquellos derechos que limitan al poder, relacionados con la libertad civil e individual.
- Segunda generación: Formada por los derechos políticos de participación y la incorporación de todos los individuos a su disfrute. Desde la Revolución Francesa, la burguesía liberal fue la única que ostentó estos derechos.
- Tercera generación: Formada por aquellos derechos que están vinculados a la libertad de prestación, impulsados por los partidos socialistas principalmente en Europa, donde se reconocerán estos derechos a la educación, sanidad, seguridad social… y que deberán estar respaldados por el Estado. Este será el Estado social de Derecho.
Podemos hablar, por tanto, de tres tipos de Estado de Derecho:
- El liberal: Integra los derechos individuales y civiles.
- El democrático: Integra los derechos de participación política.
- El social: Integra los derechos de prestación.