El Derecho de Sufragio Pasivo en el Sistema Electoral Español
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El Derecho de Sufragio Pasivo
El sufragio pasivo se define como la facultad o derecho que tienen los ciudadanos para ser elegidos representantes políticos.
2. Titularidad del Derecho
Respecto a la titularidad, es necesario distinguir entre los nacionales españoles y los extranjeros. Debemos tener en cuenta que, a pesar de que el artículo 13 de la Constitución Española permite votar y ser votado en las elecciones locales en términos de reciprocidad, los tratados internacionales suelen reconocer únicamente la vertiente activa (votar) y no la pasiva (ser votado). Por tanto, aunque la Constitución lo permite, el legislador español no la ha reconocido plenamente en todos los casos; sin embargo, los ciudadanos europeos sí pueden ejercer el derecho al sufragio pasivo en las elecciones locales y europeas.
3. Inelegibilidad y Condiciones de Ejercicio (Art. 6 y 7 LOREG)
El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge quiénes no pueden presentarse a las elecciones. Algunos ejemplos de personas inelegibles son:
- Miembros de la Familia Real.
- Subsecretarios de Estado, jefes de misión, magistrados, jueces o fiscales que estén ejerciendo su cargo.
- Militares profesionales y de complemento, y los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- Los presos o personas condenadas a pena privativa de libertad.
Por otro lado, el caso de los condenados por sentencia, aunque no sea firme, es más problemático porque entra en juego la presunción de inocencia frente al derecho de sufragio pasivo. No obstante, la ley establece la inelegibilidad para actos de rebelión y terrorismo, incluso cuando no hay sentencia firme, siempre que se haya establecido dicha pena en un auto de procesamiento.
4. Contenido y Presentación de Candidaturas
Dentro del contenido de este derecho, tenemos la facultad de presentar nuestra candidatura respetando los plazos legales. Es importante señalar que no se permite la presentación de candidaturas individuales. Para concurrir, se puede utilizar la agrupación de electores (que consiste en una asociación espontánea y transitoria de electores que se reúnen para presentarse a las elecciones).
Prohibición de Partidos y Listas Electorales
Existe una prohibición para los partidos ilegales según la Ley 6/2002 (y Ley 3/2011), así como para todos aquellos que pretendan suceder a esos partidos de forma fraudulenta. Además, se exige que las listas electorales tengan una composición equilibrada, obligando a establecer candidaturas bajo requisitos de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Avales para las Candidaturas
A partir del año 2011, se establecieron requisitos de avales para las elecciones a nivel general. Las candidaturas deben estar avaladas por un porcentaje del censo para evitar la fragmentación excesiva o el surgimiento de demasiados partidos políticos:
- Las agrupaciones electorales necesitan el aval del 1 % de los electores.
- Los partidos políticos (que no obtuvieron representación previa) necesitan el 0,1 % de los electores.
5. Derechos del Candidato Electo y el Mandato Representativo
Si a un ciudadano se le impide ejercer el sufragio pasivo injustamente, puede acudir al tribunal para ser reconocido como candidato electo. Para ser declarado representante de pleno derecho, se necesita la promesa o juramento del cargo, acto que tiene un carácter constitutivo; si el electo se niega a realizar la promesa, no será reconocido como tal.
El último aspecto es el derecho a mantener el cargo representativo. En la Constitución Española (CE) se prohíbe el mandato imperativo y se asienta el mandato representativo:
- Mandato imperativo: Existía en el Antiguo Régimen y consistía en que los representantes trabajaban según las instrucciones directas de sus electores.
- Mandato representativo: Tras la Revolución Francesa, se sustituye el modelo anterior para que los representantes defiendan los intereses de toda la nación, actuando como representantes del pueblo y no de un gremio específico.
El mandato representativo permite que el representante permanezca en su cargo frente a las presiones de sus propios electores y de los partidos políticos. Es una garantía de independencia que permite que, aunque el representante actúe en contra de su partido, pueda continuar en el cargo, buscando así eliminar o mitigar el transfuguismo político.
6. Reformas y Problemáticas Constitucionales
Tras la reforma del año 2011, se planteó una cuestión sobre la permanencia en el cargo vinculada a la ilegalización de partidos políticos que defienden el terrorismo. Aunque esto podría lesionar el sufragio pasivo, se determinó como una causa de incompatibilidad, a menos que (como establece el artículo 6.4) el representante condene las actividades del partido. Si se observa que se ha actuado en fraude de ley, el representante no permanecería en el cargo.
Conclusión
Para resolver cualquier problemática constitucional sobre esta materia, se debe verificar que el sujeto posea la titularidad del derecho y cumpla con los requisitos de elegibilidad vigentes.