El Derecho de Sufragio en España: Participación Política y Requisitos Electorales

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Sufragio Activo:

El derecho de participar en los asuntos públicos es una exigencia funcional del Estado democrático representativo que la Constitución Española ha protegido de modo robusto al considerarlo un derecho fundamental en el artículo 23. Así pues, la participación política se convierte en un imperativo constitucional que forma parte de la esencia misma del Estado democrático.

Titularidad y Requisitos del Sufragio Activo

El artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano ya establecía esta vinculación entre el derecho de sufragio y la ciudadanía al afirmar que “todos los ciudadanos tienen el derecho a concurrir…”. La Constitución dispone en el artículo 23.1 que las elecciones han de ser libres y por sufragio universal. La titularidad del derecho de sufragio activo depende del tipo de elecciones. Según el artículo 68.5 de la Constitución Española (CE), “son electores… todos los españoles que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos”.

El problema se suscita a la hora de identificar nacional-ciudadano o ciudadano-elector, pues en ninguno de los dos casos la equivalencia es plena en el ámbito electoral. Con la llegada de la ciudadanía europea, cabe decir que, en el caso de las elecciones municipales, podrán votar los no nacionales en los siguientes casos:

  • En virtud de tratados bilaterales que permitan votar a los firmantes en sus respectivos países.
  • De conformidad con el artículo 8.b.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), gozarán del derecho de sufragio en las elecciones municipales que se convoquen en España los nacionales de los Estados miembros de la Unión residentes en España, siempre que reúnan los requisitos para ser elector exigidos en la LOREG, tengan la nacionalidad europea, cumplan los requisitos para ser elector y tengan la mayoría de edad.

Requisitos Negativos para el Sufragio Activo

Existen también requisitos negativos que impiden el ejercicio del sufragio activo. Estos son:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de cumplimiento de la misma.
  • Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que en la misma se declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Los internados en hospitales psiquiátricos.

Sufragio Pasivo:

El artículo 23 de la Constitución Española (CE) reconoce los derechos de sufragio activo y pasivo, que encarnan la participación política de los ciudadanos en el sistema democrático en conexión con el principio de pluralismo político y con la soberanía popular, contenidos en el artículo 1 de la CE. El artículo 23.2 de la CE confiere a todos los ciudadanos el derecho a acceder a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, siempre que satisfagan los requisitos que señalen las leyes. De este derecho forma parte el llamado sufragio pasivo, cuya configuración ha de realizarse por ley, la cual podrá delimitarlo negativamente mediante la fijación de causas de inelegibilidad, a las que hace referencia el artículo 70.1 de la CE.

Requisitos para el Sufragio Pasivo

Para ser elegible (sufragio pasivo), se requiere:

  • Ser nacional español (en el caso de las elecciones europeas, se requiere ser ciudadano de la Unión Europea).
  • Tener la mayoría de edad el día en que se declaran candidatos.

Requisitos Negativos e Incompatibilidades

Carecerán de derecho de sufragio activo y pasivo todos aquellos que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 3 de la LOREG y aquellos que se encuentren incursos en alguna causa de inelegibilidad.

La incompatibilidad puede definirse como la imposibilidad jurídica de desempeñar conjuntamente algunos cargos. La razón de esta debe buscarse en la influencia que el ejercicio simultáneo de ambos pueda tener sobre el cargo público representativo. En este caso, más que proteger la libertad del elector, con la previsión de incompatibilidades se pretende garantizar la libertad del elegido en el ejercicio del cargo público (aplicable a nivel estatal, autonómico, etc.).

Dicho precepto incluye, entre otros, a:

  • Los miembros de la Familia Real Española.
  • El Defensor del Pueblo y sus adjuntos.
  • El Fiscal General del Estado.
  • Los subsecretarios, secretarios generales y directores generales de los departamentos ministeriales (los miembros de la carrera judicial, por ejemplo, han de pedir excedencia voluntaria).
  • Personas con incapacidad (privación del derecho, declarados incapaces).

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