Derecho Sucesorio: Tipos, Testamentos y Capacidad para Heredar

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Tipos de Sucesión

Sucesión Universal: Cuando se heredan todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona o una parte de ellos (como mitad, tercio, quinto, etc.).

Sucesión Singular: Cuando se heredan bienes específicos, como una casa o una suma determinada de dinero.

Sucesión Testamentaria: Sucesión por testamento.

Sucesión Intestada o Ab Intestato: En virtud de la ley.

Asignaciones por Causa de Muerte

Las asignaciones por causa de muerte son las disposiciones que hace una persona (o la ley) para que otras la sucedan en sus bienes tras su fallecimiento. También define asignario como la persona a quien se le hace una asignación.

Asignaciones a Título Universal: Herencias (Herederos)

Asignaciones a Título Singular: Legados (Legatarios)

Capacidad para Suceder

Toda Persona Natural o Jurídica goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación.

Son Incapaces de toda herencia o legado las: Cofradías, Gremios o Establecimientos que no sean persona jurídica.

Indignidad para Suceder

Son indignos de suceder:

  • El autor o cómplice del delito cometido.
  • El que cometió atentado grave contra la persona, el honor o los bienes del difunto de cuya sucesión se trata.
  • El cónyuge o consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que no socorrió pudiendo a la persona de cuya sucesión se trata.
  • El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
  • El que dolosamente ha retenido u ocultado un testamento del difunto.
  • El impúber, demente o Sordomudo.

Sucesión Intestada

Son llamados a la sucesión intestada:

  • Los descendientes del difunto.
  • El cónyuge o compañero de hogar en unión de hecho.
  • Sus ascendientes.
  • Sus colaterales.
  • El municipio donde tuvo su último domicilio.

La Representación

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y, por consiguiente, el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si esta o aquel no quisiere o no pudiere suceder.

Hay siempre lugar a la representación:

  • En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata.
  • En la descendencia de sus hermanos.
  • En la descendencia de sus hijos o nietos.

El Testamento

El Testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.

Inhábiles para Testar

No son Hábiles para testar:

  • El impúber.
  • El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
  • El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  • Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

Tipos de Testamento

El Testamento es: Solemne, menos Solemne.

Testamento Solemne: es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley requiere (Siempre escrito).

Testamento menos solemne o privilegiado: es aquel en que no se han observado alguna de estas solemnidades.

El Testamento Solemne es: Abierto o Cerrado.

Testamento Abierto

Testamento Abierto: (3 testigos) nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, Juez o notario.

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario y tres (3) testigos idóneos que vean y entiendan al testador.

El ciego sólo podrá otorgar testamento abierto. Su testamento será leído en alta voz dos (2) veces: la primera por el Notario o funcionario que lo autorice y la segunda por uno (1) de los testigos, elegido al efecto por el testador.

El que fuere enteramente sordo, deberá leer por sí mismo su testamento; y si no sabe o no puede, designará dos (2) personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario.

Testamento Cerrado

Testamento Cerrado: (5 testigos). o secreto, es aquel que, en el acto de su autorización, no se dan a conocer las disposiciones que contiene.

El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante Notario y cinco (5) testigos. El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.

Testamentos Menos Solemnes o Privilegiados

Son testamentos menos solemnes o privilegiados:

  • El otorgado sin asistencia de notario.
  • El testamento militar.
  • El testamento marítimo.

Glosario de Sucesiones

Sucesión: Proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transmiten a sus herederos tras su fallecimiento.

Testamentaria: Tipo de sucesión en la que los bienes del difunto se distribuyen según su testamento.

Ab intestato: Sucesión que ocurre cuando no hay testamento y los bienes se distribuyen conforme a la ley.

Asignación: Disposición legal o testamentaria mediante la cual una persona sucede en los bienes del difunto.

Heredero: Persona que recibe una asignación universal, es decir, sucede en todos los bienes del fallecido.

Legatario: Persona que recibe una asignación singular, es decir, sucede en bienes específicos.

Delación: Llamado legal para que una persona acepte o repudie la herencia o el legado.

Indignidad: Situación en la cual una persona pierde el derecho a heredar debido a actos graves contra el fallecido o sus bienes.

Capacidad para suceder: Aptitud legal de una persona para recibir una herencia o legado.

Cofradía: Asociación religiosa o gremial que, según la ley, no puede heredar si no es una persona jurídica.

Fiduciario: Persona que tiene el deber de administrar bienes ajenos a favor de terceros.

Testamento cerrado: Tipo de testamento que no revela su contenido hasta después de la muerte del testador.

Notario: Profesional que autentica y da fe pública de los actos jurídicos, como testamentos.

Protocolo: Registro o archivo donde se guardan documentos como testamentos cerrados.

Testamento abierto: Tipo de testamento en el que se revela el contenido ante testigos y un notario al momento de su otorgamiento.

Testamento verbal: Testamento hecho de palabra, permitido en situaciones de emergencia cuando no se puede escribir.

Peligro inminente de muerte: Circunstancia extraordinaria bajo la cual se permite la elaboración de testamentos con menos formalidades.

Protocolización: Procedimiento mediante el cual un juez o notario eleva a escritura pública un documento, como un testamento.

Solemne: Refiere a las formalidades legales y rituales que deben observarse en un testamento para que sea válido.

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