Derecho Sucesorio en México: Conceptos Clave, Principios y Procedimientos Legales

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Derecho Sucesorio: Conceptos Fundamentales y Principios

Definiciones Clave en el Derecho Hereditario

Derecho Sucesorio: Conjunto de principios y normas jurídicas que definen la suerte que sigue el patrimonio de una persona después de su muerte.

Sucesión: Es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de muerte.

Herencia: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular. Constituye una universalidad jurídica y una copropiedad en favor de todos los herederos.

Legado: Es la transmisión de uno o varios bienes determinados que hace el testador, mediante testamento, en favor de una o varias personas específicas.

Principios que Rigen el Derecho Sucesorio

  • La libre testamentificación.
  • El beneficio de inventario.

El Beneficio de Inventario: Causas de Pérdida

El beneficio de inventario se puede perder en los siguientes casos:

  • Cuando el heredero renuncia expresamente al beneficio.
  • Cuando el heredero pierde el beneficio por no hacer inventario dentro del plazo fijado por la ley.
  • Cuando el heredero realiza actos prohibidos que implican la pérdida de dicho beneficio de inventario.
  • Cuando, aun a sabiendas, se deja de incluir en el inventario alguno de los bienes de la herencia.
  • Si el heredero, antes de completar el pago de las deudas y legados, enajena bienes de la herencia sin autorización judicial o de los interesados.

Naturaleza de las Sucesiones: La Copropiedad Hereditaria

Las sucesiones se caracterizan por ser una copropiedad debido a las siguientes razones:

  • No se sabe con precisión qué bienes específicos les serán heredados a cada uno.
  • No se conoce el momento exacto en que les será entregada la herencia.
  • Generalmente, existen varios herederos involucrados.

Tipos de Sucesión

Sucesión Legítima (Intestamentaria)

Aquella en que la ley decide a quién le pertenecen los bienes del difunto, a falta de testamento válido. Un principio fundamental es que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.

Sucesión Testamentaria

Se da cuando la herencia se reparte por disposición del testador, quien expresa su voluntad de decidir sobre sus bienes, deudas, derechos y obligaciones después de su muerte.

El Juicio Sucesorio

Clasificación de los Juicios Sucesorios

Los juicios sucesorios pueden ser:

  • Testamentario.
  • Intestamentario.

Tramitación de las Sucesiones

Las sucesiones pueden tramitarse por dos vías:

  • Autoridad Judicial: Mediante un juicio sucesorio.
  • Extrajudicial: Ante Notario Público, siempre que no haya controversia y todos los herederos sean mayores de edad y capaces.

Inicio del Juicio Sucesorio: La Denuncia

El juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestado, se inicia mediante una denuncia para la apertura y radicación, la cual debe contener la siguiente información:

  • Nombre, fecha y lugar de la muerte, y último domicilio del autor de la sucesión.
  • Si existe o no testamento.
  • Nombre y domicilio de los herederos legítimos o presuntos.
  • Nombre y domicilio del albacea (si ya ha sido designado o se propone uno).
  • Lista de bienes y el lugar donde estos se encuentren.

Sujetos Legitimados para Denunciar un Juicio Sucesorio

Pueden denunciar un juicio sucesorio las siguientes personas o entidades:

  • Herederos.
  • Concubino(a).
  • Fisco (autoridad hacendaria).
  • Acreedores del difunto.
  • Ministerio Público.
  • Cualquier persona en casos de herederos vacantes.

El Albacea

Albacea: Persona designada para administrar los bienes de la herencia y cumplir con la voluntad del testador o las disposiciones de la ley.

Estructura del Juicio Sucesorio: Las Cuatro Secciones

El juicio sucesorio se formará en cuatro secciones, compuestas de los cuadernos necesarios para cada una:

Sección Primera: De Sucesión

Contiene:

  • La denuncia o el testamento.
  • Las citaciones o convocatorias a los interesados.
  • Los reconocimientos de derechos hereditarios.
  • El nombramiento de albaceas y tutores.
  • Las resoluciones sobre la validez del testamento, la capacidad para heredar y la preferencia de derechos.

Sección Segunda: De Inventarios y Avalúos

Contiene:

  • El inventario y los avalúos de los bienes de la herencia.
  • Los incidentes que se promuevan sobre los mismos.
  • Las resoluciones que se dicten al respecto.
  • Las liquidaciones y comprobaciones de haber cubierto el impuesto fiscal correspondiente.

Sección Tercera: De Administración

Contiene todo lo relativo a:

  • La administración de los bienes hereditarios.
  • Las cuentas de la administración.
  • Su glosa y calificación.

Sección Cuarta: De Partición

Contiene:

  • El proyecto de distribución provisional de los bienes hereditarios.
  • La partición definitiva de los bienes.
  • Los incidentes conexos a la partición.
  • Los convenios entre los herederos.
  • Las resoluciones judiciales y la aplicación de los bienes.

Sujetos del Derecho Hereditario

Los principales sujetos que intervienen en el derecho hereditario son:

  • Autor de la herencia (el de cujus).
  • Herederos.
  • Legatarios.
  • Albacea.
  • Interventor (si aplica).
  • Acreedores y deudores de la sucesión.

El Autor de la Herencia (De Cujus)

Es la persona cuyo patrimonio es objeto de la sucesión, ya sea en una sucesión legítima o testamentaria.

Los Herederos

Es la persona a quien se le transmiten, del de cujus, bienes, derechos y obligaciones, ya sea en términos de testamento o de la forma que disponga la ley en su caso. Es el continuador del patrimonio del de cujus y representa todas sus relaciones activas o pasivas.

Capacidad para Heredar

Todos tenemos capacidad para heredar, entendida como la facultad legal por la cual cualquier persona puede adquirir una herencia.

Incapacidad para Heredar: Causas Legales

La legitimación para heredar puede verse afectada por diversas causas de incapacidad, entre ellas:

  • Por falta de personalidad (ej. no concebidos o no viables).
  • Por presunción contraria a la validez del testamento (ej. coacción al testador).
  • Por razones de orden público (ej. delitos contra el testador o sus parientes).
  • Por falta de reciprocidad internacional (en ciertos casos de herencias a extranjeros).
  • Por renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento (ej. albacea que no acepta o es removido).
  • Por delito (ej. haber cometido un crimen contra el autor de la herencia o sus parientes).

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