Derecho Sucesorio en México: Conceptos Clave, Principios y Procedimientos Legales
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Derecho Sucesorio: Conceptos Fundamentales y Principios
Definiciones Clave en el Derecho Hereditario
Derecho Sucesorio: Conjunto de principios y normas jurídicas que definen la suerte que sigue el patrimonio de una persona después de su muerte.
Sucesión: Es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de muerte.
Herencia: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular. Constituye una universalidad jurídica y una copropiedad en favor de todos los herederos.
Legado: Es la transmisión de uno o varios bienes determinados que hace el testador, mediante testamento, en favor de una o varias personas específicas.
Principios que Rigen el Derecho Sucesorio
- La libre testamentificación.
- El beneficio de inventario.
El Beneficio de Inventario: Causas de Pérdida
El beneficio de inventario se puede perder en los siguientes casos:
- Cuando el heredero renuncia expresamente al beneficio.
- Cuando el heredero pierde el beneficio por no hacer inventario dentro del plazo fijado por la ley.
- Cuando el heredero realiza actos prohibidos que implican la pérdida de dicho beneficio de inventario.
- Cuando, aun a sabiendas, se deja de incluir en el inventario alguno de los bienes de la herencia.
- Si el heredero, antes de completar el pago de las deudas y legados, enajena bienes de la herencia sin autorización judicial o de los interesados.
Naturaleza de las Sucesiones: La Copropiedad Hereditaria
Las sucesiones se caracterizan por ser una copropiedad debido a las siguientes razones:
- No se sabe con precisión qué bienes específicos les serán heredados a cada uno.
- No se conoce el momento exacto en que les será entregada la herencia.
- Generalmente, existen varios herederos involucrados.
Tipos de Sucesión
Sucesión Legítima (Intestamentaria)
Aquella en que la ley decide a quién le pertenecen los bienes del difunto, a falta de testamento válido. Un principio fundamental es que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.
Sucesión Testamentaria
Se da cuando la herencia se reparte por disposición del testador, quien expresa su voluntad de decidir sobre sus bienes, deudas, derechos y obligaciones después de su muerte.
El Juicio Sucesorio
Clasificación de los Juicios Sucesorios
Los juicios sucesorios pueden ser:
- Testamentario.
- Intestamentario.
Tramitación de las Sucesiones
Las sucesiones pueden tramitarse por dos vías:
- Autoridad Judicial: Mediante un juicio sucesorio.
- Extrajudicial: Ante Notario Público, siempre que no haya controversia y todos los herederos sean mayores de edad y capaces.
Inicio del Juicio Sucesorio: La Denuncia
El juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestado, se inicia mediante una denuncia para la apertura y radicación, la cual debe contener la siguiente información:
- Nombre, fecha y lugar de la muerte, y último domicilio del autor de la sucesión.
- Si existe o no testamento.
- Nombre y domicilio de los herederos legítimos o presuntos.
- Nombre y domicilio del albacea (si ya ha sido designado o se propone uno).
- Lista de bienes y el lugar donde estos se encuentren.
Sujetos Legitimados para Denunciar un Juicio Sucesorio
Pueden denunciar un juicio sucesorio las siguientes personas o entidades:
- Herederos.
- Concubino(a).
- Fisco (autoridad hacendaria).
- Acreedores del difunto.
- Ministerio Público.
- Cualquier persona en casos de herederos vacantes.
El Albacea
Albacea: Persona designada para administrar los bienes de la herencia y cumplir con la voluntad del testador o las disposiciones de la ley.
Estructura del Juicio Sucesorio: Las Cuatro Secciones
El juicio sucesorio se formará en cuatro secciones, compuestas de los cuadernos necesarios para cada una:
Sección Primera: De Sucesión
Contiene:
- La denuncia o el testamento.
- Las citaciones o convocatorias a los interesados.
- Los reconocimientos de derechos hereditarios.
- El nombramiento de albaceas y tutores.
- Las resoluciones sobre la validez del testamento, la capacidad para heredar y la preferencia de derechos.
Sección Segunda: De Inventarios y Avalúos
Contiene:
- El inventario y los avalúos de los bienes de la herencia.
- Los incidentes que se promuevan sobre los mismos.
- Las resoluciones que se dicten al respecto.
- Las liquidaciones y comprobaciones de haber cubierto el impuesto fiscal correspondiente.
Sección Tercera: De Administración
Contiene todo lo relativo a:
- La administración de los bienes hereditarios.
- Las cuentas de la administración.
- Su glosa y calificación.
Sección Cuarta: De Partición
Contiene:
- El proyecto de distribución provisional de los bienes hereditarios.
- La partición definitiva de los bienes.
- Los incidentes conexos a la partición.
- Los convenios entre los herederos.
- Las resoluciones judiciales y la aplicación de los bienes.
Sujetos del Derecho Hereditario
Los principales sujetos que intervienen en el derecho hereditario son:
- Autor de la herencia (el de cujus).
- Herederos.
- Legatarios.
- Albacea.
- Interventor (si aplica).
- Acreedores y deudores de la sucesión.
El Autor de la Herencia (De Cujus)
Es la persona cuyo patrimonio es objeto de la sucesión, ya sea en una sucesión legítima o testamentaria.
Los Herederos
Es la persona a quien se le transmiten, del de cujus, bienes, derechos y obligaciones, ya sea en términos de testamento o de la forma que disponga la ley en su caso. Es el continuador del patrimonio del de cujus y representa todas sus relaciones activas o pasivas.
Capacidad para Heredar
Todos tenemos capacidad para heredar, entendida como la facultad legal por la cual cualquier persona puede adquirir una herencia.
Incapacidad para Heredar: Causas Legales
La legitimación para heredar puede verse afectada por diversas causas de incapacidad, entre ellas:
- Por falta de personalidad (ej. no concebidos o no viables).
- Por presunción contraria a la validez del testamento (ej. coacción al testador).
- Por razones de orden público (ej. delitos contra el testador o sus parientes).
- Por falta de reciprocidad internacional (en ciertos casos de herencias a extranjeros).
- Por renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento (ej. albacea que no acepta o es removido).
- Por delito (ej. haber cometido un crimen contra el autor de la herencia o sus parientes).