Derecho Sucesorio: Indignidad, Testamento y Petición de Herencia
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La indignidad
Sanción que genera la exclusión de un heredero. Es una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno, que le quita todo mérito para recibir la herencia de este.
Hecho grave cometido por el causahabiente en perjuicio del causante.
No funciona de pleno derecho, se requiere un proceso judicial y una sentencia consentida y ejecutoriada que declare la indignidad de la persona.
¿Quiénes promueven judicialmente la acción de exclusión por indignidad? Los llamados a suceder del causante, es decir los coherederos interesados.
¿Cuándo prescribe la acción de exclusión? Al año de haber entrado en posesión de la herencia o el legado. Pasado este plazo el heredero o legatario conserva la vocación sucesoria.
El causante puede perdonar al indigno y este conserva su vocación sucesoria.
Causales de indignidad
Autor o cómplice de homicidio doloso o de su tentativa contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
Condenados por un delito doloso cometido en agravio del causante o ascendientes, descendientes o cónyuge.
Denunciado calumniosamente al causante por delito que la ley sanciona con pena privativa de libertad.
Los que hubiesen utilizado dolo o violencia contra el causante para impedirle que otorgue testamento u obligarlo a revocar parcial o la totalidad de este.
Oculten, destruyan o falsifiquen testamento otorgado por el causante.
Consiste en la privación de la legítima de los herederos forzosos en virtud de una causa justa, acreditada, expresamente señalada en la ley e indicada en el testamento.
Sucesión testamentaria
Se produce por testamento, el otorgamiento de un testamento, una persona dispone sus bienes patrimoniales y otros asuntos, para después de su muerte. Voluntad del causante plasmada en testamento, pero dicha formalidad está sujeta a formalidades y limitaciones.
Características del testamento
Personal e indelegable: No se permite delegación alguna. Solo la realiza el testador.
Unilateral: Nuestro ordenamiento no permite sucesión contractual, la única intención que vale es la del testador expresada en el testamento, no se permiten pactos sucesorios.
Formal o solemne: Debe cumplir con requisitos y formalidades que constituyen garantía del acto, bajo sanción de nulidad.
Acto jurídico sui generis: No es un contrato, no hay acuerdos de voluntades ni en el otorgamiento, ni después del fallecimiento del testador.
Prohibición o incapacidad para testar
Los menores de edad, salvo los menores de 16 años hombres casados y 14 años mujeres casadas.
Los sordomudos, retardados mentales, que sufren deterioro mental, ebrios habituales, toxicómanos, los que carecen al momento de testar, privados de discernimiento.
Clases de testamentos
Testamento por escritura pública: Testamento auténtico, público o abierto, lo otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos y ante un Notario Público. Cada una de las páginas del testamento debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario.
Testamento cerrado: Lo otorga el testador en una hoja de papel con firma y lo guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos. Comprende dos documentos: El pliego interior, en el que el otorgante expresa su voluntad bajo su firma y la cubierta sobre cerrado, en el cual, se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento.
Testamento ológrafo: Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario. Debe ser protocolizado un año después de la muerte del testador.
Testamento militar: Pueden otorgarlo determinadas personas en situaciones especiales: Acuartelados o participando en operaciones bélicas. Puede tratarse de miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales, los prisioneros de guerra o civiles que participen en dichas situaciones. Debe constar por escrito y debe ser firmado por el testador, ante un superior u otro oficial.
Testamento marítimo: pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática o de cabotaje. Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo, que se encuentre embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de bandera peruana. Caduca tres meses de haber desembarcado.
Testamento extranjero: Testamento en escritura pública o cerrado que al no encontrarse el testador en el territorio peruano, otorga ante el agente consular peruano. El testamento ológrafo otorgado en el extranjero: la ley peruana le reconoce su validez, sea peruano o extranjero su otorgante.
Petición de herencia
Acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho, imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.
Características de la petición de herencia
Es referida a la totalidad de los bienes.
Le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen.
Puede haber exclusión o concurrencia, en este caso se trata de los dos supuestos: el de ser coherederos o el de tener mejor derecho para heredar.
Acumulación de acciones
Existe una enajenación de los bienes de la herencia. En este caso se dan dos supuestos:
Que el poseedor, de buena fe haya enajenado los bienes, desconociendo la existencia de un coheredero que concurra con él o lo excluya.
Que el poseedor, de mala fe, haya enajenado los bienes, sabiendo que existía otro coheredero.
Acción reivindicatoria: La acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos.
Diferencias entre acción reivindicatoria y petición
La acción petitoria es contra coherederos, la acción reivindicatoria es contra terceros adquirientes.
La acción petitoria busca reconocer un derecho, la acción reivindicatoria es a título particular y recae sobre determinados bienes.
En reivindicación el actor debe probar que es propietario del bien, mientras que en petición deberá aprobar su condición de heredero.