Derecho Sucesorio: Figuras Clave y Conceptos Esenciales de Herencias y Testamentos

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Conceptos Fundamentales del Derecho Sucesorio

Causas de Indignidad para Heredar (Delitos)

  • El que haya sido condenado por haber dado mandato o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate.
  • El que haya hecho contra el autor de la sucesión denuncia o querella de delito que merezca pena mayor de dos años.
  • El adúltero, autor y coautor, en los casos previstos por la ley.
  • El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión mayor de dos años contra el autor de la herencia.
  • Los ascendientes, tutores o cualquier otra persona que expongan, prostituyan o atenten contra el pudor del autor de la herencia.
  • El que no haya dado alimentos al autor de la herencia, si este los necesitaba.
  • Los parientes que no hayan cuidado al autor de la herencia, si este lo necesitaba.
  • El que use violencia, dolo o fraude para que el autor de la herencia haga o no su testamento.
  • El culpable de supresión, sustitución o suposición de infante.

Extinción de la Indignidad para Heredar

  • Falta de ejercicio de la acción declaratoria.
  • Perdón del autor de la herencia, expresado en testamento, en documento público o por hechos indubitables.

El Legatario

El legatario es un sucesor a título singular que ha sido instituido en un testamento.

Clases de Legados

  • Legados alternativos
  • Legados remuneratorios
  • Legados por su objeto
  • Legados de género
  • Legados de usufructo, uso y habitación
  • Legados de prestación o de servicio
  • Legados de crédito
  • Legados gratuitos y onerosos
  • Legados de parte alícuota

Orden de Pago de los Legados

  1. Legados remuneratorios.
  2. Legados que el testador haya declarado preferentes.
  3. Legados de bien cierto y determinado.
  4. Legados de alimentos y educación.
  5. Los demás legados, a prorrata.

Derechos del Legatario

  • Recibir la cosa legada.
  • Exigir que el heredero le otorgue fianza en todos los casos.
  • Exigir al albacea que caucione su manejo.
  • Retener la cosa legada.
  • Reivindicar la cosa legada.

Obligaciones del Legatario

  • Abonar los gastos necesarios para la entrega del legado.
  • Pagar las contribuciones correspondientes al legado.
  • Responder subsidiariamente a los acreedores de la herencia.

Diferencia entre Heredero y Legatario

  • Heredero: Sucesor a título universal, puede ser legítimo o testamentario, responde por las deudas de la herencia.
  • Legatario: Sucesor a título particular (singular), siempre instituido por testamento, su responsabilidad por las deudas es subsidiaria y limitada al valor del legado.

El Albacea

El albacea es la persona a quien el testador, los herederos, los legatarios o el juez designan para representar, gestionar, administrar y repartir los bienes de la herencia.

Quiénes Pueden Ser Albaceas

Pueden ser albaceas las personas que tengan la capacidad general para contratar y obligarse, y a las que este código no prohíba expresamente el ejercicio del cargo.

Quiénes No Pueden Ser Albaceas

  • Magistrados y jueces.
  • Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido removidos de su cargo de albacea.
  • Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad.
  • Los que no tengan oficio ni modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta.

Clases de Albaceas

  • Albacea Testamentario: Ha sido nombrado en el testamento.
  • Albacea Legítimo: Cuando no hay testamento, los herederos y legatarios lo eligen.
  • Albacea Dativo: Nombrado por el juez.
  • Albacea Universal: Está a cargo de toda la herencia.
  • Albacea Especial: Es administrador de algo en particular.

Facultades y Deberes del Albacea

  • Asegurar los bienes de la herencia.
  • Formar inventarios y avalúos.
  • Tramitar el juicio sucesorio.
  • Presentar el testamento.
  • Representar la herencia.
  • Administrar la herencia.
  • Rendir las cuentas de su gestión.
  • Pagar deudas y legados.
  • Repartir la herencia.
  • Caucionar su manejo.
  • Cobrar honorarios.

Limitaciones del Albacea

  • Gravar y vender los bienes hereditarios sin autorización del heredero o juez.
  • Dar en arrendamiento por más de un año.
  • Comprometer en arbitraje los negocios de la sucesión.
  • Cumplir el cargo en un año o dos si hay prórroga.

Remoción del Albacea

  • Si no diere la garantía debida.
  • Cuando no rinda cuenta dentro de los 15 días siguientes al periodo establecido.
  • Por revocación.

Acreedores y Deudores en el Derecho Hereditario

Los acreedores y deudores son sujetos privilegiados del derecho hereditario, dados los fines específicos que persigue.

El Deudor Hereditario

Es el sujeto que debe al autor de la herencia.

El Interventor

El interventor es la institución creada por la ley para cuidar que se respeten los derechos de los interesados en la sucesión.

Casos de Nombramiento de Interventor

  • Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.
  • Cuando los legados y porciones testamentarias sean iguales.
  • Cuando se hagan legados a objetos y personas colectivas de beneficencia pública o privada.
  • Cuando la minoría de los herederos no esté conforme con el nombramiento del albacea.

Funciones del Interventor

  • No tiene los bienes en su poder.
  • Tiene derecho a que se le pague conforme a la ley de arancel.
  • Tiene acceso a toda la administración de la herencia.
  • Vigila la actuación del albacea.

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