Derecho Sucesorio: Conceptos Clave y Figuras Legales en México

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Derecho Sucesorio: Conceptos Fundamentales

El derecho sucesorio es una rama del derecho civil que regula la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (llamada de cujus) a sus herederos o legatarios.

Definiciones Clave

  • De Cujus: Palabra que designa a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.
  • Masa Hereditaria: Es el patrimonio total del de cujus.
  • Herencia: Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Tipos de Sucesión

  • Sucesión Testamentaria: Se da cuando el causante ha dejado un testamento en el que expresa su voluntad sobre cómo desea que se distribuyan sus bienes después de su fallecimiento. En el testamento, se designan a los herederos y se especifican las propiedades o bienes que les corresponden.
  • Sucesión Intestada: Ocurre cuando el causante no ha dejado testamento o cuando el testamento no cubre toda su herencia. En este caso, la ley establece un orden de prelación para determinar quiénes serán los herederos y cómo se distribuirán los bienes entre ellos.

Figuras Legales en el Derecho Sucesorio

Legado

Un legado ocurre cuando una persona (llamada testador o causante) deja bienes, derechos o cosas específicas a una persona o entidad.

Albacea

El albacea es la persona que se encarga tanto de cumplir con las disposiciones previstas en el testamento, como de resguardar los bienes muebles e inmuebles.

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

  1. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
  2. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea.
  3. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
  4. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Obligaciones del albacea:

  1. La presentación del testamento.
  2. El aseguramiento de los bienes de la herencia.
  3. La formación de inventarios.
  4. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.
  5. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
  6. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
  7. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento.
  8. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella.
  9. Las demás que le imponga la ley.

Interventor

Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores.

Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.

Debe nombrarse precisamente un interventor:

  1. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.
  2. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.
  3. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de beneficencia pública.

Los cargos de albacea e interventor acaban:

  1. Por el término natural del encargo.
  2. Por muerte.
  3. Por incapacidad legal, declarada en forma.
  4. Por excusa que el juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público cuando se interesen los menores o la beneficencia pública.
  5. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.
  6. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos.
  7. Por remoción.

Testamento

El testamento es un documento legal mediante el cual una persona, el testador, expresa sus deseos en cuanto a la distribución de sus bienes y derechos después de su muerte y designa a una persona, el albacea, para que se encargue del manejo de los bienes hasta su distribución final.

Es un acto personalísimo, revocable y libre.

Capacidad para Testar y Heredar

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Están incapacitados para testar:

  1. Los menores.
  2. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero en relación con ciertas personas y a determinados bienes, puede perderla por alguna de las causas siguientes:

  • Falta de personalidad.
  • Delito.
  • Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento.
  • Falta de reciprocidad internacional.
  • Utilidad pública.
  • Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

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