Derecho Sucesorio: Conceptos Clave y Figuras Legales en México
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Derecho Sucesorio: Conceptos Fundamentales
El derecho sucesorio es una rama del derecho civil que regula la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (llamada de cujus) a sus herederos o legatarios.
Definiciones Clave
- De Cujus: Palabra que designa a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.
- Masa Hereditaria: Es el patrimonio total del de cujus.
- Herencia: Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Tipos de Sucesión
- Sucesión Testamentaria: Se da cuando el causante ha dejado un testamento en el que expresa su voluntad sobre cómo desea que se distribuyan sus bienes después de su fallecimiento. En el testamento, se designan a los herederos y se especifican las propiedades o bienes que les corresponden.
- Sucesión Intestada: Ocurre cuando el causante no ha dejado testamento o cuando el testamento no cubre toda su herencia. En este caso, la ley establece un orden de prelación para determinar quiénes serán los herederos y cómo se distribuirán los bienes entre ellos.
Figuras Legales en el Derecho Sucesorio
Legado
Un legado ocurre cuando una persona (llamada testador o causante) deja bienes, derechos o cosas específicas a una persona o entidad.
Albacea
El albacea es la persona que se encarga tanto de cumplir con las disposiciones previstas en el testamento, como de resguardar los bienes muebles e inmuebles.
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea.
- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
- Los que no tengan un modo honesto de vivir.
Obligaciones del albacea:
- La presentación del testamento.
- El aseguramiento de los bienes de la herencia.
- La formación de inventarios.
- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.
- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento.
- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella.
- Las demás que le imponga la ley.
Interventor
Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores.
Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.
Debe nombrarse precisamente un interventor:
- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.
- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.
- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de beneficencia pública.
Los cargos de albacea e interventor acaban:
- Por el término natural del encargo.
- Por muerte.
- Por incapacidad legal, declarada en forma.
- Por excusa que el juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público cuando se interesen los menores o la beneficencia pública.
- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.
- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos.
- Por remoción.
Testamento
El testamento es un documento legal mediante el cual una persona, el testador, expresa sus deseos en cuanto a la distribución de sus bienes y derechos después de su muerte y designa a una persona, el albacea, para que se encargue del manejo de los bienes hasta su distribución final.
Es un acto personalísimo, revocable y libre.
Capacidad para Testar y Heredar
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.
Están incapacitados para testar:
- Los menores.
- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero en relación con ciertas personas y a determinados bienes, puede perderla por alguna de las causas siguientes:
- Falta de personalidad.
- Delito.
- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento.
- Falta de reciprocidad internacional.
- Utilidad pública.
- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.